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Sobre el concepto de jerarquía normativa

  • Autores: Victoria Iturralde Sesma
  • Localización: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, ISSN 0008-7750, Nº 33, 1999 (Ejemplar dedicado a: La democracia en Latinoamérica), págs. 261-278
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las reiteradas menciones que, tanto en estudios doctrinales como en el derecho positivo, se realizan del principio de jerarquía normativa parecen presuponer que "existe" una ordenación jerárquica de las diferentes fuentes y normas del ordenamiento. Frente a esto, nuestro ordenamiento jurídico no establece de una manera clara la relación entre las diferentes formas de producción normativa (si es jerárquica o de otro tipo) ni, en el primer caso, qué fuente o norma es superior a cual otra. El objeto de las páginas que siguen es determinar cuándo (fuera de aquellos casos en los que las normas jurídicas establecen dicha relación) puede decirse que hay una relación de jerarquía. Para ello analizaré separadamente los diferentes criterios que la doctrina ha empleado para inferir dicha relación, como son: 1) el criterio de la fundamentación de la validez, 2) el deber de acatamiento por parte de los órganos productores de la norma inferior, 3) el criterio general-individual, 4) el órgano, 5) la forma de las fuentes, 6) la complejidad procedimental, y 7) la capacidad modificadora y derogatoria


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