La Ley 21/2014, de 4 de noviembre (LA LEY 16793/2014), de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incide de manera muy relevante en la obligación que tienen las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de establecer tarifas generales para la remuneración de la utilización de las obras y prestaciones que conforman su repertorio. El presente trabajo, que constituye la aportación de su autor a la VII Jornada sobre Propiedad Intelectual organizada por el CEU-Universidad de San Pablo, analiza algunos aspectos de las tarifas generales en el diseño establecido por la citada Ley.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados