La eficacia de la prenda de créditos futuros en el concurso del pignorante plantea delicados problemas de conciliación de los distintos intereses en juego, que deben reexaminarse con prudencia y sin la urgencia de un Decreto-Ley de reforma de la legislación concursal. Afortunadamente, el Gobierno tiene al parecer previsto remitir a las Cortes un proyecto de Ley general de garantías mobiliarias en que se regulará de nueva planta un sistema coherente de garantías inscribibles en el Registro de Bienes Muebles. No puede arbitrarse una solución al tema de la prenda de créditos que ignore las enseñanzas del Derecho comparado, que se aparte de las soluciones previstas para las garantías sobre bienes corporales futuros y que pueda comprometer la eficiencia del sistema financiero como ocurriría si se optara por resucitar las hipotecas tácitas o garantías ocultas.
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