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La información alimentaria que debe ser facilitada al consumidor a partir de 2014 en la Unión Europea

  • Autores: Ana Carretero García
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 8, 2013 (Ejemplar dedicado a: DERECHO SANITARIO: ACCESO A LA SANIDAD, RESPONSABILIDAD CIVIL, MEDICAMENTOS, SEGUROS MÉDICOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA), págs. 375-420
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El nuevo Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor modifica la legislación vigente en la Unión Europea con el fin de proporcionar una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, así como con el fin de garantizar un funcionamiento correcto del mercado interior. Será aplicable desde el 13 de diciembre de 2014, salvo la información nutricional, que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016. La pregunta que se plantea es si el nuevo marco normativo supone un cambio realmente significativo respecto a la legislación anterior y si genera avances en la tutela de los derechos de los consumidores. Algo que intentaremos desvelar a través del análisis de los aspectos más relevantes del citado Reglamento, así como del Documento �Preguntas y Respuestas relativas a la aplicación del Reglamento 1169/2011� publicado en 2013 por la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión. No hay que olvidar que el hecho de que determinada información conste por escrito en el etiquetado no siempre equivale a estar informado


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