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Resumen de Sobre el bien jurídico protegido por el delito de obstaculización a las actuaciones del Defensor del Pueblo (Art. 502.2 CP)

Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas

  • A pesar de no poseer facultades ejecutivas ni jurisdiccionales, el Defensor del Pueblo dispone del elemento coactivo indirecto de la denuncia ante el Fiscal por la comisión del delito tipificado en el art. 502.2 del Código Penal, como consecuencia de la actuación obstaculizadora de funcionarios y/o autoridades. La criminalización de dichos comportamientos sólo podrá merecer una valoración positiva, sin embargo, en la medida en que las tareas del Defensor sirvan verdaderamente a la maximización de los intereses de la persona. En este trabajo se concluye, además, que para acceder al tipo, dicha obstaculización debe representar, ante todo, un grave impedimento para el normal desarrollo de sus trabajos investigadores.


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