El trabajo, a través de la legislación y jurisprudencia oportunas, analiza la financiación indirecta de la que pueden disfrutar las entidades de la Iglesia Católica que son titulares de bienes culturales. El estudio, partiendo de la distinción entre las entidades del artículo IV y del artículo V del Acuerdo Económico, se detiene únicamente en algunos supuestos de exención. La segunda parte del trabajo viene destinado a la reflexión sobre los incentivos fiscales al mecenazgo, contenidos en la Ley 49/2002, así como a vislumbrar un deseado cambio en la misma, que conlleve un mayor estímulo fiscal a la participación privada en actividades de interés general.
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