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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.33 Valparaíso  2011

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552011000100001 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos
XXXIII (Valparaíso, Chile, 2011)
[pp. 37 - 63]

ESTUDIOS - DERECHO ROMANO

Origen y función de la "mancipatio"

 

Origins and Function of the 'mancipatio'

 

Carlos Felipe Amunátegui Perelló

Pontificia Universidad Católica de Chile

Dirección para correspondencia


RESUMEN

El artículo es una revisión de las teorías relativas al origen y función primitiva de la mancipatio, merced al estudio de su función económica y comparación con la organización política pre-estatal del período arcaico. Concluye que la mancipatio era una ceremonia predispuesta a dar certeza a las transacciones sobre los bienes de las gentes, especialmente los de producción que aquéllas habrían mantenido en común.

Palabras clave: Mancipatio - Mancipi - Propiedad - Gentes.


ABSTRACT

This article examines the theories on the origin and primitive function of mancipatio, by virtue of the study of its economical function and by comparing it to the prestate political organization of the achaic period. We conclude that mancipatio was a ceremony predisposed to make certain the transactions over the peoples' goods, especially the industrial goods that they had had in common.

Keywords: Mancipatio - Mancipi - Ownership - Peoples.


 

I. Introducción

De entre las instituciones del Derecho arcaico, la mancipatio es una de las que mayor debate ha suscitado a lo largo del siglo XX. Al efecto, un sinnúmero de teorías han surgido que intentan explicar su naturaleza, su función originaria y su íntima conexión con los bienes mancipi, que constituyen su objeto propio. Y es que la institución presenta varios aspectos que resultan intrigantes para los estudiosos, desde la estructura de la misma, ligada con una compraventa real y no obligacional, pasando por las declaraciones que realizan las partes, el realizarse ante un pesador y al hecho de mantenerse vigente a lo largo de toda la época clásica para ser abolida sólo en tiempos de Justiniano.

La mancipatio resulta ser una de las instituciones que más larga vigencia tuvo entre los romanos, pero que, a la vez, peor conocemos, gracias a su desaparición de la mayor parte de las fuentes jurídicas por obra de la comisión compiladora, lo que nos deja con un sabor a misterio que difícilmente puede ser saciado con los escasos testimonios que tenemos acerca de ella, merced a la fortuita recuperación de la obra de Gayo.

Su carácter indudablemente arcaico es uno de los factores que han hecho florecer toda clase de teorías respecto a ella, donde algunas la ligan a la agricultura primitiva, a un primer concepto de dominio, a un poder soberano o a un acto unilateral de adquisición.

En primer término, existe un grupo de teorías que la conciben como un modo de adquirir el dominio de naturaleza unilateral y originaria[1]. Los autores que sostienen esta idea, en sus distintas variantes, tienden a concordar en que la mancipatio, tal como nos la describe Gayo, sería un desarrollo sucesivo en la historia romana. Originalmente, este acto presentaría una doble estructura unilateral, donde cada parte sería, a la vez, mancipio dans de una cosa y mancipio accipiens de otra. En este sentido, la mancipatio no sería originariamente un acto libral, sino que consistiría, esencialmente, en la aprehensión manual de un bien con una consiguiente declaración de pertenencia. Sólo con el tiempo, tal vez en la etapa etrusca, esta doble mancipatio de efectos adquisitivos inmediatos se transformaría en una venta, una vez que el bronce se convirtió en el medio habitual de intercambio para expresar todos los valores.

Huella de esta originaria naturaleza unilateral se encontraría en la declaración realizada por el mancipio dans que se compone de dos partes distintas[2]. Por un lado, se encontraría una declaración unilateral e incondicionada de "hunc ego hominem ex iure quiritium meum esse aio" con la cual afirma el dominio absoluto sobre el bien que estaría aprehendiendo; y, por otro, la afirmación que indica "isque mihi emptus esto hoc aere aeneaque libra", que provendría de una etapa sucesiva

Una segunda teoría, no menos sugestiva que la anterior, fue creada por el estudioso belga Fernand De Visscher. De conformidad a su tesis, la mancipatio sería el modo de transferir un poder soberano que ostenta el pater sobre todas las personas y cosas que le están sometidas[3]. Este poder tendría una naturaleza política, puesto que se ejercería tanto sobre cosas como personas[4]. La mancipatio sería, en este sentido, un negocio a título oneroso creado específicamente para poder disponer de este poder fuera de la sucesión por causa de muerte[5]. Los bienes mancipi serían aquellos que se encontrarían dentro de la esfera soberana del pater, mientras que los nec mancipi sería sólo objeto de possessio, cuestión que se mantendría hasta el desarrollo de la institución del dominium durante el siglo I a.C.

La tercera de las teorías que intenta explicar esta institución sindica a los bienes mancipi como bienes familiares, mientras que, como contraparte, los bienes nec mancipi serían los bienes personales de los integrantes de la familia alargada[6], que se identifica con la familia communi iure[7]. En este sentido, la propiedad familiar, unida a la institución del consortium ercto non cito, sería la institución propia de la introducción de la agricultura extensiva[8] que constituiría el precedente de la desmembración de la gens en singulae familiae. El consortium habría estado precedido por una suerte de propiedad colectiva detentada por la gens. Así, la mancipatio habría sido una forma solemne de enajenar dichos bienes, introducida por la monarquía etrusca, a fin de hacer alienables los bienes familiares[9].

Una variante de esta teoría fue planteada por Bonfante, quien atribuye la titularidad de los bienes mancipi a la gens[10], la cual sería la depositaria de los bienes pretiosores[11], es decir, de aquellos recursos que ostentan una mayor importancia económica para la sociedad arcaica. Con la nominación de pretiosores, se hace una referencia a Gai. 1,192 que califica con este término, a propósito de la sucesión por causa de muerte de los libertos, a los bienes mancipi.

Fue en base a la variante bonfantina de esta teoría que surgió la explicación a propósito de la mancipatio que hoy podríamos calificar como dominante. Al efecto, se sostiene que efectivamente los bienes mancipi son los más relevantes para la economía agrícola propia del período etrusco, por lo que la mancipatio sería simplemente una forma de solemnizar su enajenación, introducida por obra de la monarquía tirrena[12] o, tal vez, en el período final de la monarquía latina según se expandió la agricultura extensiva. Sin embargo, esta última tesis se separa de la anterior en cuanto rechaza vincular la categoría de bienes mancipi y nec mancipi con ningún tipo de propiedad familiar o gentilicia.

En este contexto, vemos que existen ciertas cuestiones de carácter económico que resultan fundamentales a la hora de explicar el origen y función de la mancipatio y que hacen variar su datación y función notablemente. En primer término, está el problema de la unilateralidad o bilateralidad de la misma, cuestión que se relaciona íntimamente con la economía romana arcaica, toda vez que las teorías que hipotetizan sobre una mancipatio pre etrusca de carácter unilateral, se fundamentan en su origen relacionado con la permuta de bienes, alejado del intercambio de objetos importantes por cantidades de bronce. Un segundo problema consiste en la naturaleza agrícola o pastoral que tuviese la economía de la Roma primigenia, puesto que éste parece ser un punto fundamental que posibilita el surgimiento de la categoría de las res mancipi y, por tanto, del objeto del negocio de la mancipatio. Esto, por la evidente conexión con la agricultura que presentan sus miembros, a saber, los animales susceptibles de doma por el cuello o el lomo, la tierra, los esclavos y las servidumbres rústicas.

A través del presente trabajo intentaremos un ejercicio bastante sencillo, que consistirá en delinear el origen y función primitiva de la mancipatio a través del análisis la economía arcaica, para finalmente, dar un cuadro completo de la misma hacia comienzos de la República. Para ello, comenzaremos por el estudio de las condiciones productivas de la Roma primigenia, a fin de establecer su conexión con la categoría de bienes que se denominó mancipi, así como el rol que éstos habrían podido jugar en aquélla. A continuación, estudiaremos la metalización de la misma y el rol que pudo haber jugado tal ceremonia en dicho contexto, para terminar postulando una cronología en la integración de la categoría de mancipi de los distintos bienes que la conforman. Hemos dejado de lado varios problemas que se relacionan con la mancipatio, como la posible existencia de un poder de carácter soberano denominado mancipium, así como también la conexión entre los bienes mancipi y nec mancipi con las categorías de familia y pecunia, cuestiones que esperamos tratar en trabajos sucesivos.

II. Economía lacial arcaica. Agricultura y pastoreo

De una manera algo inesperada, en lugar de tratar de la mancipatio a propósito de los bienes, Gayo nos da las referencias fundamentales de la mancipatio a propósito de las personas. Tratando la coemptio, nos señala que ésta última institución se realiza a través de una mancipatio, esto es, una imaginaria venditio[13] donde participan cinco testigos y un portador de la balanza. Algo más adelante, a propósito de las personas in mancipio, reitera la descripción de la ceremonia:

Gai. 1,119: "Est autem mancipatio, ut supra quoque diximus, imaginaria quaedam uenditio: quod et ipsum ius proprium ciuium Romanorum est; eaque res ita agitur: adhibitis non minus quam quinque testibus ciuibus Romanis puberibus et praeterea alio eiusdem condicionis, qui libram aeneam teneat, qui appellatur libripens, is, qui mancipio accipit, rem tenens ita dicit: hunc ego hominem ex iure quiritium meum esse aio isque mihi emptus esto hoc aere aeneaque libra; deinde aere percutit libram idque aes dat ei, a quo mancipio accipit, quasi pretii loco".

En el parágrafo siguiente, nos señala qué bienes pueden ser objeto de la mancipatio[14], preocupándose por puntualizar que existe una diferencia respecto a la mancipatio de inmuebles, toda vez que esta se realiza no con la cosa presente, sino en ausencia[15]. Gayo, en su segundo libro sobre las cosas, vuelve sobre dicho objeto al tratar la clasificación de las cosas en res mancipi y nec mancipi. Ahí, especifica que los animales que se consideran mancipi son sólo los que suelen ser domados, dándonos noticia de una discusión entre proculeyanos y sabinianos respecto al momento en que tales animales se convierten en res mancipi, si desde que alcanzan la edad en que normalmente son domados o desde que lo son efectivamente[16]. Finalmente, nos señala que los animales fieros, como los osos, leones son nec mancipi, incluso aunque suelan ser domados, como es el caso de los camellos y elefantes, toda vez que en la época que se inventó la distinción ni siquiera se sabía de su existencia[17].

Cada noticia que el jurista nos aporta resulta fundamental a la hora de intentar trazar un cuadro de la época en que la mancipatio debió establecerse y obtener su forma final, como también de las relaciones de producción de dicho tiempo. Al respecto, resulta evidente que tal economía debió tener una base fuertemente agrícola. Todos los bienes mancipi se relacionan, de una u otra manera, con la agricultura[18]. En efecto, los predios y las servidumbres rústicas apuntan en dicha dirección, lo mismo que los animales, toda vez que pasan a ser mancipi sólo desde que son domados o, al menos, aptos para la doma, es decir, desde que pueden realizar trabajos agrícolas.

Evidentemente, la diferenciación de los animales según su doma tiene sentido para una economía agraria, donde el buey resulta radicalmente distinto del toro. En el contexto del pastoreo, éste último tiene interés en cuanto a reproductor y, en último término, como fuente de cuero y carne, mientras que cuando la agricultura se abre camino, el rol del buey como animal de trabajo le hace ganar un lugar especial entre los demás. La posición del buey dentro de la economía arcaica nos es confirmada por la prohibición de matarlo que nos transmiten las fuentes, toda vez que se lo considera un verdadero compañero del hombre[19]. Es más, de acuerdo a Catón, los bueyes, asnos y caballos son incluso parte de la familia[20].

Por este motivo, la crítica ha estimado como más antigua la opinión proculeyana, que otorga la calidad de mancipi a los animales sólo desde su doma efectiva, mientras que la opinión sabiniana sería propia de una época donde el comercio ha tomado la primacía y el sentido original de la distinción comienza a disolverse[21].

Sin embargo, esta evidente conexión con la agricultura hace bastante problemático el surgimiento de las res mancipi y de la mancipatio como negocio de transferencia, toda vez que la mayor parte de la crítica estima que la agricultura no fue la actividad principal de la Roma primigenia[22], sino que la aldea del Palatino habría sido una sociedad dedicada fundamentalmente al pastoreo. De esta manera, la categoría de las res mancipi debiera retrasar su surgimiento hasta una etapa en que la agricultura se transformase en la actividad predominante y, por tanto, los bienes que compondrán la categoría de las res mancipi adquiriesen una función económico social más relevante.

En dicho contexto, la tierra no se encontraría en poder de los individuos sino hasta una etapa sucesiva en que tal actividad económica se afirmase, tal vez durante la etapa final del regnum latino o a comienzos del período etrusco. Por otra parte, se sostiene que la mancipatio no habría tenido por objeto original la tierra, sino que ésta habría sido incluida en el catálogo de las res mancipi en una etapa sucesiva, producto de la posterior adaptación de la ceremonia. Una huella de este proceso se encontraría en el fragmento de Gai. 1,121 que describe la diferencia entre la mancipatio de los inmuebles, la cual se realiza in absentia del objeto mancipado, mientras que los demás bienes deben estar presentes en la ceremonia[23].

En este sentido, algunos han optado por retrasar la formación del conjunto de los bienes mancipi hasta la privatización de la tierra[24], mientras que otros han estimado que en su concepción original no la incluiría sino que se referiría a sólo a los esclavos o a las bestias[25].

El problema central estriba en el tipo de economía en que la Roma primigenia se encuentra inmersa, pues sólo si se determina la forma productiva que desarrollaban los primeros latinos que se asentaron a orillas del Tíber, podremos tener una noticia clara de la función económica que tales bienes cumplían.

En principio, y a pesar de la opinión dominante, no encontramos una argumentación suficiente como para estimar que el pastoreo fuese la actividad predominante de la aldea sobre el Palatino. Esto suele sostenerse usando distintos argumentos que, aunque en su conjunto parecen bastante convincentes, analizados por separado pierden buena parte de su fuelle. De Martino nos ofrece la argumentación clásica al respecto[26]. Según el autor, la naturaleza pastoral de la Roma primitiva se demuestra por el hecho de ser muchas de sus celebraciones más primitivas, como las lupercales, ritos pastorales. En efecto, dichos ritos parecen haber sido bastante antiguos, ligados al mundo gentilicio y protagonizados por jóvenes licántropos provenientes de un mundo agropastoral, donde el lobo y la oveja son el centro de la ceremonia. Por lo demás la prohibición de matar al buey, siempre según De Martino, sería un vestigio de este mismo mundo. Otro tanto podemos decir de la ligazón entre pecunia, entendido como riqueza, y pecus, es decir ganado[27]. Si primitivamente la riqueza se nominaba como pecunia, esto se debería a la naturaleza pastoral de la primitiva sociedad latina.

Aunque este último argumento se apoya en un texto de Varrón[28], por sí mismo no es decisivo. Marcone[29] ha demostrado de manera bastante convincente que Varrón está bajo la influencia de las teorías históricas de Dicearco que afirmaban una evolución progresiva de la humanidad en etapas, pasando primero por el pastoreo para luego entrar al dominio de la agricultura. Además, la explicación filológica entregada por Varrón es, hoy por hoy, bastante controvertida, desde que Benveniste planteó la tesis exactamente contraria, esto es, que pecunia y pecus derivarían de la voz indoeuropea *peku que sindicaría simplemente la riqueza[30]. En otras palabras, la pecus derivaría de pecunia y no a la inversa. No intentamos, de momento, defender la idea de Benveniste, especialmente porque excedería los límites de este trabajo, sino simplemente relativizar la argumentación relativa a la pretendida naturaleza pastoral de Roma.

Otro tanto podemos decir de la explicación del mismo Varrón sobre el origen de la palabra Palatino, que asocia a la voz balar[31]. La etimología parece fantástica y confirma su voluntad por establecer ciclos históricos, donde el pastoreo precede a la agricultura.

En cuanto a la prohibición de matar al buey, ya nos hemos pronunciado sobre el problema. En un mundo dedicado al pastoreo, carece totalmente de sentido. En una sociedad cuyo eje es la ganadería, el bóvido más importante es la vaca, mientras que el buey sólo adquiere un lugar central en la medida que su fuerza física pueda ser domada a través del yugo para arar la tierra o transportar bienes de un lugar a otro.

Finalmente está el problema de las fiestas agrícolas. Al respecto, Marcone[32], utilizando el calendario romano, que indiscutiblemente quedó fijado durante el período regio[33], establece una proporción de una fiesta pastoral (como las lupercalia o la parilia) por cada veinticinco fiestas de diverso sentido. En efecto, son más comunes las fiestas agrícolas que aquellas ligadas al pastoreo, por lo que el argumento pierde fuerza. Si bien es cierto que las lupercales son antiquísimas, existen otras ceremonias de un arcaicismo igualmente inquietante y que indudablemente se relacionan con la agricultura. Un ejemplo claro es la confarreatio, rito de oscura antigüedad[34], ligado a Rómulo[35] y que incluso parece anterior a la fundación de Roma, toda vez que tiene reflejos en otros pueblos indoeuropeos que difícilmente serían explicables de otro modo[36]. La confarreatio consistía, básicamente, en consumir conjuntamente ambos contrayentes un pan de espelta con otros ritos que no viene al caso especificar. Evidentemente, el pan supone la presencia de la agricultura en el mundo romano, y la espelta aparece como uno de los alimentos primitivos del pueblo latino. Es difícil explicar su presencia en este rito si no suponemos que los protolatinos dominaban la agricultura ya durante el segundo milenio antes de nuestra era, cuestión que por lo demás parece estar confirmada para todos los demás pueblos itálicos.

En otras palabras, salvo que creamos que los romanos eran un pueblo excepcionalmente atrasado respecto a sus vecinos, debemos admitir que la aldea del Palatino estaba dedicada a la agricultura, aunque el pastoreo tuviese una función económica importante, la cual, por lo demás, jamás desapareció.

Una vez establecida la presencia e importancia de la agricultura en la Roma primigenia, no quedan buenos argumentos para suponer que la calificación de mancipi para algunos bienes ligados a dicha actividad no fuese igualmente primigenia, aunque, de momento, no hemos clarificado cuales bienes del catálogo de cosas que se consideraba mancipi en edad clásica pudiesen entenderse incorporados a ella.

Antes de entrar a este espinoso problema, deberemos estudiar la función de la mancipatio, cuestión que parece igualmente difícil y oscura.

III. Metalización e intercambios

Gayo nos describe la mancipatio como una imaginaria venditio, esto es, una suerte de venta simulada, llevada a cabo de una manera solemne y ritualizada. A continuación comenta a propósito del bronce que sirve de precio:

Gai 1,122: "Ideo autem aes et libra adhibetur, quia olim aereis tantum nummis utebantur; et erant asses, dipundii, semisses, quadrantes, nec ullus aureus uel argenteus nummus in usu erat, sicut ex lege xii tabularum intellegere possumus; eorumque nummorum uis et potestas non in numero erat, sed in pondere; . . . . . . . . . . . . asses librales erant, et dipondii . . . . . . . . . . . . unde etiam dupondius dictus <est, qua>si duo pondo: quod nomen adhuc in usu retinetur. semiss<es quo>que et quadrantes pro rata scilicet portione ad pondus examinati erant. <tunc igitur et qu>i daba<t alicui> pecuniam, non numerabat eam, sed appendebat; unde serui, quibus permittitur admini<st>ratio pecuniae, disp<e>n<s>atores appellati sunt".

A propósito de la necesidad de la presencia de la balanza, puntualiza que en la época de la Ley de las XII Tablas no existían las monedas de oro ni de plata, y que el valor de las monedas estaba en su peso, y no en su número. La noticia de Gayo resulta de sumo interés a la hora de datar la mancipatio como ceremonia de transferencia de bienes, toda vez que nos remite a un elemento fundamental que nos permite caracterizar la ceremonia. La presencia del bronce nos sitúa, como el mismo jurista señala, antes de la acuñación de monedas de plata, pero al ser el bronce pesado en una balanza la debemos ubicarnos cronológicamente en un momento anterior a aquel en que el Estado toma sobre sí la responsabilidad de velar por el valor de las medidas de intercambio, toda vez que la estimación del bronce está dada por su peso, no por la cuenta de unidades métricas.

En cuanto a la historia de la monetarización de la economía romana, en verdad tenemos pocas certezas. La moneda de plata parece haber sido introducida hacia el 269 a.C., de acuerdo al testimonio de Plinio el Viejo[37], aunque la fecha bien puede adelantarse algunos años[38]. Antes, seguramente durante el siglo IV a. C., aunque al respecto existe debate, se utilizaba el aes grave, al cual se refiere Gayo en su fragmento. Éste, emitido en forma de moneda, tenía un peso y un valor preestablecido y resguardado por el Estado, de manera que constituía una unidad de cambio propiamente tal. Seguramente en la época de las XII Tablas éste tipo de unidad monetaria no existía, a pesar que parece indudable que la mancipatio, como ceremonia, sí estaba en pleno uso.

La unidad monetaria en uso durante la época de la codificación decenviral es el aes signatum, una barra de metal de una libra de peso que habría sido introducida por los reyes etruscos, específicamente por Servio Tulio, según el mismo Plino[39]. La información la habría obtenido del historiador griego del siglo IV a. C. Timeo de Tauromenio[40], por lo que provendría de una época relativamente cercana a los hechos en cuestión. Hasta hace relativamente poco tiempo, esta noticia era tenida por fantástica. Sin embargo, la arqueología dio un espectacular giro al asunto una vez que se descubrió un ejemplar de los mismos en Thesmophoros [41]. Esto, por lo demás, es plenamente coherente con la estructura censitaria introducida en Roma durante la monarquía tirrena, toda vez que la existencia de unidades monetarias fijas permite evaluar las fortunas comparativamente, tal y como un sistema timocrático de clases requiere.

Hoy por hoy hay consenso en cuanto a que la economía romana se encontraba monetarizada hacia la época de los reyes etruscos[42], lo cual, por lo demás, es concorde con la masiva presencia de bienes importados que la arqueología reporta para dicho período. En efecto, sin un sistema monetario, difícilmente podría haberse desarrollado una estructura de intercambios a larga distancia como la que encontramos en tal período[43].

Sin embargo, la mancipatio parece ser incluso anterior a esta etapa. En efecto, la presencia de un pesador que pondere la cantidad de bronce que es entregada por el mancipio accipiens parece referirse a una etapa en que el Estado no garantiza el peso de las unidades metálicas utilizadas para el cambio[44]. La presencia de un pesador y la necesidad de determinar que la cantidad de bronce entregada es exactamente la misma acordada nos lleva aún más atrás en la historia numismática de Roma, a la época del aes rude, del bronce en bruto. Con anterioridad al período etrusco, era el simple metal en bruto el medio utilizado para los intercambios comerciales.

Es más, en la mancipatio el bronce debía ser necesariamente pesado, lo cual, en época posterior, una vez que tal acto perdió su sentido original, se transformó en la obligatoriedad de que el metal tocase la balanza y de ahí que el accipiens deba golpearla un trozo de bronce en tiempos de Gayo.

La Roma del Palatino vivió una primera revolución tecnológica, que se tradujo en la presencia de objetos de metal con cierta abundancia[45]. Por lo demás, durante el siglo VIII y VII el Lacio vive un relativo florecimiento con el último auge de los clanes gentilicios, en cuyo interior comienza a desarrollarse una estructura de clases. Los sepulcros de los principales personajes de los clanes son exuberantemente ricos, plenos de artículos de lujo importados, algunos realizados en oro o marfil, como aquellos encontrados en Osteria del'Osa. Tanto es así que se las ha llamado tumbas principescas.

La presencia de tales metales y materias primas supone la realización de operaciones de importación y comercio internacional. Aunque no podemos estar seguros del mecanismo exacto utilizado para ello, tal vez a través de un sistema de dones ritualizado, lo que sí sabemos es que el tráfico de mercaderías en el Mediterráneo en dicha época se encontraba metalizado, es decir, que los valores de las cosas eran expresados en cantidades de cobre, plata u oro, a los menos desde la Edad del Bronce, por lo que debemos suponer una estructura de cambios compatible con tal realidad para la Roma primigenia, pues de lo contrario las importaciones habrían sido imposibles. En este sentido, a fin de asegurar los intercambios económicos en el contexto mediterráneo, es sumamente probable que la economía de la Roma primigenia se encontrase ya metalizada, a lo menos para los intercambios internacionales[46], aunque mantuviese una estructura de permutas para los intercambios en el mercado local. En este sentido, el bronce no era un producto cualquiera, sino la medida del valor de las cosas.

En esta época Roma parece una confederación de gentes[47] y carece de un Estado que, con su poder central, fije el valor de los términos de intercambio. En efecto, sólo con los etruscos se introduce en Roma el concepto de ciudad estado, mientras que en la etapa inmediatamente anterior, esto es, durante el regnum latino, la ciudad era una alianza más o menos laxa entre distintos clanes, sea individualmente, sea agrupados en pagi. La Roma del Palatino es una ciudad donde los clanes agrupados en curias controlan el Senado, el cual parece verdaderamente una asamblea de reyes, como prueba la institución del interregno. El rex latino parece un simple primus inter pares, dotado de los auspicia que le otorga el Senado, pero carente de imperium[48], por lo que no se encuentra en posición de imponer su voluntad al poderoso conjunto de clanes. Las obras públicas son escasas y el ejército hoplítico aún no hace su debut en el Lacio. Así, antes de la presencia de los etruscos en Roma, la instauración de un sistema de pesos y medidas oficiales parece imposible, toda vez que los reyes carecen del poder necesario para imponerlo, por lo que el uso de la balanza y de un pesador oficial se hace indispensable para las operaciones de intercambio.

En pocas palabras, la presencia de una balanza y de un pesador, como también la necesidad de una economía agrícola que sustente dicho modelo económico, nos llevan al período más arcaico de Roma, a la etapa mítica de la fundación de la ciudad quadrata sobre el Palatino.

Sobre esta base es que debemos construir una hipótesis que nos permita abordar los dos problemas centrales de este trabajo, a saber, la función económica y social de la mancipatio y la composición del elenco de bienes mancipi.

IV. Función económica y social

La mancipatio aparece como una ceremonia compleja. Su estructura está diseñada sobre la base de una compraventa real y solemne, donde los testigos, el peso del bronce y la pronunciación de un conjunto de palabras determinado resultan indispensables para su correcta concreción.

Sin embargo, han sido los aspectos verbales de la ceremonia aquellos que han dado lugar a una mayor cantidad de controversias respecto a su primitiva naturaleza. Ya Mommsen[49] sostenía que la mancipatio consistía esencialmente en un acto de adquisición por la aprehensión manual del objeto, especialmente por la necesidad de la presencia del mismo y su toma por parte del mancipio accipiens, de conformidad a la descripción gayana[50]. Siguiendo esta idea, Leifer postuló[51] que la mancipatio consistía en una adquisición por la boca y la mano, centrando su efecto en la aprehensión manual que realiza el adquirente, seguida por la pronunciación de las palabras "hunc ego hominem (u otra cosa) ex iure Quiritium meum esse aio". En este sentido, la mancipatio original no sería un acto libral, sino una forma de aprehensión unilateral cuya forma esencial sobrevive en la noxae dedito.

Sargenti será quien dé el paso final y decisivo que transforme a la mancipatio en un acto unilateral. De conformidad al autor[52], la mancipatio es una institución de enorme antigüedad, por lo que no cabría identificarla ab origine con la compraventa, especialmente porque en la etapa en que habría surgido como institución faltaría en Italia tanto una economía monetaria como un sistema de intercambios comerciales. Por ello, en una etapa anterior a la metalización de la economía itálica la mancipatio debió consistir, simplemente, en la apropiación de una cosa declarando la relación de pertenencia. La transformación de la mancipatio de un acto unilateral a otro de intercambio mediante el peso de una cantidad de metal en una balanza, se habría producido en etapa prehistórica por lo que no quedaría constancia de dicho proceso, salvo en la forma de la mancipatio, donde figura la aprehensión manual y la declaración de propiedad. En este sentido, el versillo siguiente a la declaración de propiedad que justifica dicha adquisición en que "mihi emptus esto hoc aere aeneaque libra" sería un agregado posterior que surge con la asunción de la forma final de la mancipatio como compraventa real y acto libral. La final confirmación de esta teoría sería la amplia variedad de usos que recibió la mancipatio, no sólo como compraventa, sino para la noxae deditio, la coemptio o el testamento, las cuales acreditarían su carácter primitivo de mecanismo para la adquisición de un poder antes que medio de intercambio de bienes. Esta doctrina, que ve en la mancipatio un acto unilateral y originario, tiene seguidores hasta el día de hoy[53].

Sin embargo, tal posición es menos sólida de lo que parece. En primer término, fue criticada en su momento por lo poco probable que parece el dar a un acto unilateral, y en alguna medida incluso violento, un carácter adquisitivo[54]. Por lo demás, el uso de meum esse aio, una fórmula paralela a aquella de la vindicatio, revela más bien una misma forma mentis para señalar la pertenencia que la presencia de un acto unilateral. Diósdi hace notar que parece incoherente y demasiado alambicado hacer de la mancipatio un negocio originariamente abstracto, para luego convertirse en uno causado (con la aparición de la compraventa) y luego volver atrás para transformarse, nuevamente, en un acto abstracto.

Por si fuese poco, meum esse parece ser una fórmula de significado amplio antes que una referencia precisa a un derecho concreto que se adquiere. En efecto, Ankum y Pool[55] han demostrado que incluso en época clásica, cuando el significado jurídico de las expresiones es más preciso que nunca, la expresión tiene un sentido relativo al objeto que se ponga en relación a ella. Así, si se señala a un bien físico, suele ser equivalente a propiedad, pero puede bien indicar la pertenencia de un iura in re aliena[56], un derecho de herencia[57] u otras relaciones de carácter no necesariamente patrimonial[58].

El principal dato que nos servirá para determinar la época a contar de la cual la mancipatio se encuentra en uso es que dicho modo de adquirir supone una economía metalizada, pero no monetarizada, esto es, un sistema de intercambios basados en la equivalencia de los bienes con metales, pero donde no existe un sistema común de moneda garantizado por el Estado, toda vez que esto haría perder sentido a la función del pesador.

Según creemos haber demostrado en el acápite anterior, la Roma quadrata del Palatino parece ser una sociedad donde ocurre exactamente esto. En principio, existe un sistema de intercambios internacionales, seguramente basado en el patrón bronce, que permite a los dirigentes de las gentes adquirir artículos de lujo, como aquellos a encontrados en las tumbas principescas, pero no existe un Estado centralizado que sea capaz de controlar el sistema de pesos y medidas. En este momento histórico parece razonable plantear el surgimiento de la mancipatio como una institución destinada a normar ciertos intercambios de particular importancia económica y social en la comunidad.

No es que todos los intercambios se realicen a través de su equivalencia en metal. Seguramente el trueque era predominante para todas las operaciones de comercio menor que se desarrollaban al interior de la aldea del Palatino. Tampoco creemos que todos los intercambios que se realizaban a través del bronce estuviesen sujetos a las formalidades de la mancipatio, puesto que esto haría difícil el comercio fuera de la ciudad, que probablemente permaneció ajeno a tales ceremonias. De ahí que se comprenda por qué otros bienes de carácter no agrícola y de mayor valor que los bienes mancipi, como las armaduras, el oro o el marfil no figurasen entre las res mancipi, cuestión que en su momento fue objeto de la crítica de De Visscher[59].

Lo que sostenemos es que, a fin de dar certeza a los actos de disposición sobre los bienes más importantes para la economía agrícola de la aldea del Palatino, se hizo obligatorio su pago en bronce a través de la realización de una ceremonia solemne, ante testigos y con un pesador, donde el adquirente debía aprehender la cosa, señalar su pertenencia (meum esse aio) y la causa de su adquisición ("mihi emptus esto hoc aere aeneaque libra"), privando de cualquier tipo de incerteza a la titularidad de estos bienes. Esta ceremonia encuentra paralelos en muchas culturas de la antigüedad[60] y tiene por objetivo que la pertenencia de los bienes de capital de una economía agrícola tenga siempre certidumbre en su atribución.

Respecto de la existencia de una mancipatio prehistórica y no libral, no vemos ninguna necesidad ni traza. Todos los bienes mancipi se relacionan, de una u otra manera, con la agricultura, por lo que parece más natural suponer que la ceremonia surge para dar certeza a la pertenencia de dichos bienes y no para todo tipo de transacciones económicas, para las cuales el sencillo trueque parece más eficiente. Por lo demás, tampoco vemos trazas de que la mancipatio otorgue ningún poder especial al adquirente, sino la simple titularidad que envuelve la fórmula general meum esse aio.

Una vez esclarecido el origen y función de tal ceremonia, debemos intentar analizar los bienes mancipi en sí, a fin de determinar la época de confección y cierre de dicho catálogo.

V. Bienes "mancipi"

El catálogo de bienes mancipi aparece en la obra de Gayo como un elenco cerrado de bienes. Sólo son mancipi aquéllos que se encuentran incluidos en tal lista, sin que dicha categoría sea extensible a otro tipo de bienes. Es sumamente probable que dicha categoría estuviese fijada ya en época Arcaica y que antes de las guerras anibálicas los bienes mancipi constituyesen ya un elenco cerrado de bienes[61].

El mismo Gayo nos da una pista sobre la antigüedad de la misma cuando señala que los elefantes y camellos ni siquiera se conocían en Italia[62] cuando se elaboró la lista de bienes mancipi y nec mancipi, lo que nos lleva directamente al siglo III a. C.[63] En efecto, la primera vez que los romanos tuvieron contacto directo con los elefantes fue en la época de la guerra contra Pirro, convirtiéndose éstos en un elemento a tener presente en los combates durante las guerras púnicas. En el siglo siguiente fueron utilizados para espectáculos en la misma Roma y su valor venal era elevado. El hecho que ni siquiera se plantee por parte de los juristas su inclusión entre los bienes mancipi indica que la categoría se encontraba en plena esclerosis al momento de entrar en contacto la cultura latina con este tipo de animales. Otro tanto se puede decir de la exclusión de los bienes mancipi respecto a los fundos provinciales[64]. No cabe duda que, a contar de la primera Guerra Púnica, en que se crea en Sicilia la primera provincia romana, éstos devinieron en fundamentales para la economía romana. Sin embargo, su llamativa exclusión dice relación con el mismo proceso de decadencia.

No parece tener asidero el creer que pudiesen enajenarse bienes no mancipi por mancipatio[65], puesto que la ceremonia no está destinada a regular todos los intercambios entre metal y bienes, sino a dar solemnidad y certeza a algunos intercambios importantes. Parte de la crítica, sin embargo, aceptaría la enajenación de los bienes nec mancipi a través de mancipatio en una época anterior a la existencia de la distinción misma entre res mancipi y nec mancipi[66]. Esto constituye un contrasentido, toda vez que la mancipatio es la institución que da vida a la categoría de los bienes mancipi como el conjunto de cosas que deben ser transferidas a través de la misma. Si se desease cambiar un bien no mancipi por una cantidad de bronce, no es necesario someterse a todo el conjunto de solemnidades, sino que probablemente bastase la simple entrega de los bienes, aunque el metal no fuese pesado o no se pronunciasen palabras ceremoniales. Esto parece especialmente probable para los intercambios internacionales en que una de las partes, al ser extranjera, tampoco podría realizar la mancipatio que es propia de los romanos.

El problema fundamental es determinar si el conjunto de bienes denominados mancipi fue siempre el mismo o si es que aumentó progresivamente con el paso del tiempo hasta alguna época.En principio, toda vez que la economía romana fue siempre agrícola, no hay inconveniente en pensar que los animales domados estuviesen siempre dentro de esta categoría. En efecto, solemnizar la transferencia de animales domados tiene interés en cuanto éstos tienen la capacidad de participar en el entramado productivo de la sociedad latina de una manera diversa a aquéllos que no son susceptibles de doma. Es la aparición de la agricultura la que los hace especialmente importantes, por lo que desde la misma estos bienes son susceptibles de un tratamiento jurídico diferenciado.

Sin embargo, De Visscher ha señalado que, si bien el buey tiene una función económica relevante respecto a la agricultura, no puede decirse lo mismo de las mulas y los caballos[67]. Por lo demás, parece extraño que los instrumenti fundi no tengan tal categoría, a pesar de ser también bienes de producción e incluso, en caso de estar hechos de hierro, poder alcanzar valores relativamente altos. Otros bienes valiosos, como las espadas y armaduras hoplíticas, también se encuentran fuera de tal categoría. Capogrossi[68] ha contestado parcialmente la crítica destacando el valor de los asnos y caballos como bienes de transporte, aunque aún queda en el aire la exclusión de los demás bienes.

Estas cuestiones deben ser meditadas cuidadosamente. Si bien hay una consideración de evidente utilidad económica en la distinción relativa a la doma, ésta, por sí misma, no basta para explicar el problema. Una función económica importante como bienes de producción tenían también las vacas, como animal de reproducción y abastecimiento de leche, mientras que la abundante presencia de sacrificios porcinos da cuenta del rol de la cerda como bien de producción[69].

Respecto al caballo, si bien tuvo una importancia como animal de transporte, su rol fundamental estaba determinado por su posición predominante como animal de guerra, especialmente en la época preetrusca, anterior a la introducción de la estrategia hoplítica. Su tenencia era una marca aristocrática, propia de los líderes gentilicios, quienes participaban desde una posición de privilegio en el ejército primitivo.

Vale la pena recordar que incluso, para las seis primeras centurias, aquellas derivadas de las tres tribus primitivas, existía una provisión pública relativa al caballo en virtud de la cual Roma se comprometía a proveer para su adquisición a los miembros de la misma, los equites equorum publicorum[70]. Estas centurias habrían sido originalmente tres, las que fueron duplicadas por Tarquino Prisco[71]. En lo relativo al caballo público, las referencias a Tarquino Prisco y Servio Tulio son expresas y permiten pensar que tal provisión económica fue establecida durante el período etrusco.

La pregunta es, por qué la ciudad se comprometía a proveer de caballos a determinados sectores de la población. Si fuese por la mera necesidad militar, la provisión de armaduras hoplíticas completas parece una alternativa más razonable, toda vez que a contar de los Tarquinos será la infantería la que soporte el peso de las guerras. Pudiese ser que la provisión pública de equinos a fin de mantener una caballería fuese una manera de restar poder a las gentes, toda vez que el Estado central estaría proveyendo al suministro de equinos para formar la caballería, en lugar de recurrir al aporte voluntario de los grupos gentilicios. En efecto, sabemos que las gentes, hasta bien entrada la República, tenían una capacidad militar propia y que mantenían sus propios ejércitos, como nos demuestra el caso de la gens Fabia que le declara la guerra a Veyes hacia el 478 a. C.[72] El ejército preestrusco de la aldea del Palatino era, probablemente, la suma de los ejércitos gentilicios, donde la caballería aristocrática tenía una posición de privilegio. A contar de la reforma serviana, la sociedad se encontrará dividida según la riqueza de los individuos y no ya de acuerdo a su pertenencia a curias gentilicias. En dicho contexto, formar una caballería de manera independiente a las gentes adquiere un sentido en la lucha por la formación de la polis. Aunque volveremos sobre el problema más adelante, nos parece posible que la gens como tal, antes de las reformas etruscas e incluso después, mantuviese una provisión de equinos propia a fin de proveer al mantenimiento de su caballería gentilicia, siendo, en buena medida, los caballos un bien de su titularidad.

En cuanto a la tierra, hay dos problemas distintos que se relacionan con la misma. Por un lado está la cuestión de si la mancipatio era, en sus orígenes, apta para la transferencia de bienes raíces, mientras que por otro lado, se encuentra el problema de la titularidad de la tierra en la época arcaica.

Es común señalar que la mancipatio, en principio, no parece estar diseñada para tener por objeto bienes raíces[73]. Esto, toda vez que, según el testimonio de Gayo[74], el bien mancipado debe estar presente en la ceremonia y ser aprehendido físicamente por el mancipio accipiens.

Sin embargo, el fragmento de Gayo, por sí mismo, no es un buen indicador de la posibilidad de mancipar la tierra. Arangio-Ruiz[75], en la década del cincuenta, propuso la posibilidad que primitivamente la mancipatio sobre los inmuebles se realizase en el lugar donde éstos se encontraban, análogamente al caso de la vindicatio, que también debía realizarse con la cosa en el tribunal y que en época clásica se hacía con algo que la representase[76], pero donde primitivamente existía un procedimiento para que el tribunal se constituyese donde el inmueble estuviese ubicado y así realizar la vindicatio con la cosa presente. Sabemos de este procedimiento, denominado ex iure manum conserere, gracias a algunos testimonios aislados, pero relevantes[77]. Si esto era posible respecto al tribunal, que reviste una mayor complejidad logística en su traslado, no vemos razones para suponer que no pudiese realizarse con el libripens y los testigos. Si en época posterior, a fin de agilizar las transacciones económicas, se recurrió a un expediente más sencillo como el de la representación simbólica del objeto mancipado, esto no excluye que, al igual que en la vindicatio, existiese un procedimiento más primitivo que trasladase la ceremonia al lugar donde el bien estuviese ubicado.

Es más, la pronunciación de palabras idénticas para la vindicatio y la mancipatio, como la necesidad de que la cosa se encuentre presente y la creación de formas simbólicas idénticas para ambas instituciones jurídicas, da cuenta de una misma forma mentis que naturalmente debiese tener un correlato en época Arcaica. Si la situación jurídica y logísticamente más compleja, la vindicatio, era posible de realizar en el lugar mismo donde la cosa se encontraba cuando fuese difícil de transportar, nos parece del todo probable que la mancipatio, que ofrece menos dificultades técnicas para su ejecución, también aceptase la misma forma. En pocas palabras, encontramos pocas evidencias respecto a que los bienes inmuebles no fuesen primitivamente mancipables, a lo menos si el único argumento que se esgrime es que el reemplazo del inmueble por una cosa que lo simbolice fue propio de una etapa posterior del desarrollo jurídico de Roma.

De aquí debemos pasar al segundo problema, que resulta de solución mucho más compleja, esto es, la titularidad primitiva de la tierra y su conexión con la mancipatio. Al respecto, parece probable que la tierra en la Roma primitiva estuviese en poder de los grupos gentilicios. Los argumentos en favor de esta tesis son variados, entre los que se encuentran la conexión entre las tribus primitivas y las gentes, donde los nombres de las primeras tribus coinciden con los nombres de los grupos gentilicios más importantes que tenían su asiento en ellas[78]; las atribuciones de territorios a las gentes que inmigran a Roma, como son los casos de las gentes Tarquina[79] y Claudia[80] y la existencia de territorios conocidos por su pertenencia a determinados grupos gentilicios, como los prados Quincios[81] y Mucios[82]. Por lo demás, parece claro que incluso en época histórica las gentes, como tales, podían ser titulares de inmuebles, como son los sepulcros gentilicios[83] o las fortalezas de los Fabios en Cremera o de los Valerios sobre Velia[84]. En este sentido, no puede dudarse de la capacidad de las gentes para detentar inmuebles, aunque, tal vez, llamar propiedad a dicha relación sea algo anacrónico.

La titularidad individual de los inmuebles es atribuida por la leyenda a la obra de Rómulo[85], quien habría distribuido lotes individuales de dos yugadas a cada paterfamilias llamados heredia. Esta cuestión la hemos analizado en otro lugar[86] y estimamos que constituye una anticipación legendaria de la obra efectivamente realizada por los reyes etruscos, como también ocurre con el Templo de Júpiter Capitolino[87], la ocupación del valle del foro[88] o la introducción del imperium[89]. Resumiendo someramente nuestros argumentos, podemos señalar que cien heredia forman una centuria, lo cual nos conduce a la reorganización política y territorial que habría realizado Servio Tulio[90]. El heredium es una forma gromática, y sabemos que las reglas de división de la tierra y toda la agrimensura romana son de origen etrusco, según afirman varias fuentes independientes[91]. Por lo demás, la medida misma, el heredium, es una unidad gromática etrusca y no es otra cosa que la traducción latina del acnua[92], una medida ampliamente utilizada por las poblaciones etruscas para la división de la tierra, cuestión que ratifica el testimonio de Varrón[93].

Brevemente, si la medida según la cual se realiza la división es etrusca y se encuentra conectada con una reforma territorial de gran envergadura obra de los reyes tirrenos, es lógico suponer que su introducción sea propia de la etapa etrusca. Por último, el testimonio de Dionisio es inequívoco en cuanto a que la única distribución que Rómulo habría realizado de tierras es en favor de las curias, no de sujetos individuales[94], por lo que la leyenda tampoco es unánime respecto a dicha atribución.

Creemos, en definitiva, que la tierra en la etapa pre-etrusca de Roma se encontraba en poder de los grupos gentilicios. Estos, según hemos discutido, desarrollaban actividades productivas de carácter agrícola y, seguramente, el surgimiento de una primera división social al interior de las gentes, producto de la acumulación de excedentes de producción en manos de los líderes gentilicios, fue lo que permitió el florecimiento de las tumbas principescas, a las que hemos hecho referencia más arriba.

Es en este contexto económico en que debe considerarse el papel de la tierra como bien mancipi, así como probablemente también de los animales de trabajo de la misma, es decir el buey y el asno. De momento, en nuestro análisis de los distintos bienes mancipi, tenemos que existen dos elementos que parecen estar relacionados con las gentes, a lo menos para la etapa pre-etrusca. Ya hemos concluido que la mancipatio debió surgir durante dicho período, especialmente por la presencia de un pesador que certifique las cantidades de metal que se intercambian por los bienes, lo cual nos lleva a una etapa donde las partes intercambian bronce en bruto sin medición estatal, cuestión que nos pone en la época previa a la creación del aes signatum de Servio Tulio. Esto nos conduce a la conclusión que la mancipatio debió surgir en etapa pre-etrusca para disponer de algunos bienes de especial relevancia económica y social que eran de titularidad gentilicia, como la tierra y los caballos de batalla.

Esto no es tan excepcional como parece, toda vez que sabemos que existía un cierto nivel de comunidad en estos mismos bienes entre otras sociedades de la época, como los espartanos para los que el caballo era un bien, hasta cierto punto, de uso común[95] y titularidad colectiva.

Esto explicaría también la ausencia de otros bienes de capital de carácter menos aristocrático, como son el arado y los demás instrumentos de labranza, que parecen más propios de los clientes que trabajaban la tierra antes que de las gentes en cuanto a tales. De hecho, el catálogo de bienes mancipi se encuentra, en algún grado, alejado de las necesidades económicas de un pequeño agricultor y muy próximo a las de los principes gentis. Ante ello es que nos atrevemos a reflotar la vieja tesis bonfantiana según la cual, en su origen, los bienes mancipi serían aquéllos propios de la gens y, como tales, común a todos los gentiles.

En efecto, esto explicaría perfectamente la necesidad de crear una ceremonia destinada a dar certidumbre a la atribución e intercambio de ciertos bienes, cuya mayor importancia económica y social estaría dada no sólo por ser bienes de producción, sino también por ser justamente aquellos bienes de capital en que se fundamenta la riqueza de los grupos más relevantes de la Roma originaria, esto es, las gentes. La mantención del orden y de la paz en la primitiva aldea del Palatino equivale a la conservación de reacciones armónicas entre las gentes, que son los grupos que la conforman y que mantienen una cierta capacidad bélica que es susceptible de llevar a dicha comunidad a la ruina, en caso de no encontrar satisfechas sus necesidades jurídicas. Así como el régimen de noxalidad estaba destinado a conservar la armonía entre los grupos gentilicios frente a la ocurrencia de hechos delictivos entre ellos, la mancipatio tendía a mantener el orden y la certidumbre en sus relaciones económicas respecto a los bienes de capital, evitando, por la presencia de testigos y de un pesador que efectivamente mensurase las cantidades de bronce entregadas, el surgimiento de posteriores querellas entre ellas que podrían destruir la frágil alianza que fundamentaba la convivencia. La tierra, los caballos de guerra y, posiblemente, los bueyes y los asnos, deben haber conformado el primitivo catálogo de bienes mancipi, el cual se vio completado en la etapa inmediatamente subsiguiente, la de los reyes etruscos.

Al respecto, nos quedan dos bienes mancipi que debemos estudiar y que, seguramente, nos ayudarán a establecer el cuadro evolutivo de esta categoría económica; éstos son los esclavos y las servidumbres prediales rústicas. En cuanto a los primeros, existe cierto consenso en que la esclavitud no fue una institución propia de la primitiva organización política que se estableció sobre el Palatino[96]. En efecto, parece que para la gens no era indispensable la esclavitud para obtener mano de obra subordinada que se emplease en los procesos productivos. Tal función parece estar cubierta gracias a la clientela, que encontraba entre sus primeras obligaciones el deber de opera[97], esto es, de prestar su trabajo en beneficio de la gens.

Por lo demás, la posibilidad de que un ciudadano romano fuese efectivamente reducido a la esclavitud parece rara en el Derecho arcaico. En el procedimiento de la manus iniecto esto sólo era posible si, como consecuencia de la misma, éste era vendido al otro lado del Tíber[98]. Aunque, por otra parte, para la época de la Ley de las XII Tablas, el fur manifestus podría eventualmente devenir en esclavo por la addictio del magistrado[99], creemos que tras este precepto se deja ver una supervivencia del llamado sistema histórico de noxalidad[100], donde el responsable es entregado a la víctima para que ésta se vengue en su persona de las faltas por él cometidas. Aunque bien podría haber conducido en la práctica a la esclavitud, parece estar lejos de constituir la manifestación de un sistema destinado a obtener mano de obra subordinada. Se intuye en él, más bien, un elemento de carácter arcaizante que se mantuvo dentro del sistema penal romano exclusivamente para los supuestos más graves.

En verdad, la fuente principal de esclavos parece ser la guerra, especialmente a contar de la etapa etrusca[101]. En efecto, durante el gobierno de Tarquino Prisco es que las fuentes indican una primera reducción de los vencidos a la calidad de esclavos[102]. Por otro lado, existe una conexión entre la voz servus y la palabra etrusca serve[103], aunque no es claro que tengan sentidos equivalentes[104].

Con el surgimiento de la ciudad estado bajo el gobierno de los reyes tarquinos es que se producen las condiciones económicas y sociales que hacen necesaria la esclavitud. La producción deja de estar íntimamente imbricada con los clanes gentilicios, toda vez que el proceso de privatización de la tierra permite una primera acumulación de capital fijo en manos individuales; por otro lado, el recién fundado Estado toma un rol central en la producción, transformándose en el gran asignador de recursos a través de una política de obras públicas fastuosa. Por último, la presencia de artesanos y comerciantes que desarrollan sus actividades económicas de manera independiente a las gentes se incrementa tanto que incluso se constituye un barrio específico para ellos denominado Barrio Etrusco[105]. A diferencia de las gentes, estos nuevos productores no cuentan con el trabajo subordinado de los clientes para desarrollar sus propios procesos productivos, y es entonces que surge la esclavitud, importada de Etruria, como modo de abastecerse de fuerza de trabajo a partir de los abundantes prisioneros que las exitosas guerras traen a Roma.

La adopción de un vocablo etrusco para designar tal tipo de servidumbre, incluso si éste no tiene un significado exactamente equivalente al de servus, es igualmente explícito en cuanto al origen de la institución de la esclavitud y la época en que esta es introducida en la sociedad romana.

Otro tanto podemos decir de las servidumbres rústicas. Estas adquieren significación dentro del marco del proceso de privatización de la tierra que se desarrolla durante la dominación tirrena. En efecto, eran los gromáticos, a fin de garantizar la debida productividad de los terrenos agrícolas que dividían, quienes constituían tales derechos entre los asignatarios de predios. Puesto que tal disciplina es etrusca, es del todo probable que las servidumbres rústicas hayan sido introducidas en la época de dicha monarquía, junto con la división de la tierra que las hacía necesarias y la disciplina de la agrimensura.

Dentro del nuevo esquema de la ciudad estado etrusca es que el elenco de bienes mancipi habría recibido su forma final, introduciéndose en él dos elementos que posibilitaban la explotación de la tierra al margen de los esquemas gentilicios, como son la esclavitud y las servidumbres rústicas. La primera otorga mano de obra subordinada y suplementaria al productor, mientras que la segunda hace posible la explotación de terrenos modestos de propiedad individual, conectándolos con fuentes de agua o con caminos.

Recapitulando, podemos decir que las res mancipi surgieron al alero de la mancipatio como un conjunto de bienes especialmente importantes para las gentes, que formaban las bases económicas y militares de su poder, esto es, la tierra, los caballos de batalla y, eventualmente, los demás animales susceptibles de doma. Los etruscos, al fundar la ciudad estado, privatizaron buena parte de los recursos económicos de las gentes, especialmente la tierra, posibilitando el surgimiento de una nueva clase de campesinos y artesanos independientes de los clanes que conformaron el nervio de la plebe, a quien se define: "'plebes' uero ea dicatur, in qua gentes ciuium patriciae non insunt"[106]. Con las modernizaciones políticas y económicas introducidas por los reyes etruscos fue que la mancipatio se amplió a los esclavos y servidumbres rústicas, alcanzando a comprender todos los bienes relevantes para una familia de pequeños agricultores. En este contexto, la mancipatio y el elenco de bienes mancipi adquirieron su fisionomía final y se proyectaron a través del período Republicano hasta la misma época clásica como un conjunto de bienes de capital naturalmente destinados a la producción agrícola de gran importancia económica y social. En este sentido, y sólo en éste, podemos entender la afirmación de Gayo de ser estos las res pretiosores.

NOTAS

[1]Mommsen, Theodor, "Mancipium", "manceps", "praes", "praedium", en ZSS., 23 (1902), pp. 438-441; Kretschmar, P., Das "Nexum" und sein Verhältnis zum "Mancipium", en ZSS., 29 (1908), pp. 227-282; Leifer, Franz, "Mancipium" und "auctoritas", en ZSS., 56 (1936), pp. 136-235; Sargenti, Manlio, Per una revisione della nozione dell'"auctoritas" come effetto della "mancipatio", en Studi in onore di Emilio Betti (Milano, Giuffrè, 1962), IV; St. Tomulescu, C., Paul, D.18.1.1 pr et la "mancipatio", en RIDA., 18 (1971), pp. 711-722; Casinos Mora, Javier, "Auctoritas rerum decemviralis", en RIDA., 50 (2003), pp. 47-96.

[2] Gai. 1,119.

[3]De Visscher, Fernand, "Mancipium" et "res mancipi", en SDHI., 2 (1936), pp. 213 ss.

[4] Ibíd., p. 229.

[5]Cornil, Georges, Du "mancipium", au "dominium", en Festschrift Paul Koschaker zum 60 Geburstag (Weimar, Böhlaus, 1939), I, p. 414.

[6]Elmore, Jefferson, Recovery of Legal Competency in the XII Tables, en Classical Philology, 20 (1925) 1, pp. 62-64; Stojcevic, Dragomir, Propietà sociale propietà feudale e "dominium", en Scritti in onore di Antonio Guarino (Napoli, Jovene, 1984), II, pp. 1927-1939; Serrao, Feliciano, Diritto privato economia e società nella storia di Roma (Napoli, Jovene, 2006), I, p. 48 ss.; Fuenteseca Degeneffe, Margarita, La formación romana del concepto de propiedad (Madrid, Dykinson, 2004), pp. 23 ss.

[7]D. 50,16,195,2 (Ulp. , 46 ed.): "Familiae appellatio refertur et ad corporis cuiusdam significationem, quod aut iure proprio ipsorum aut communi uniuersae cognationis continetur. iure proprio familiam dicimus plures personas, quae sunt sub unius potestate aut natura aut iure subiectae, ut puta patrem familias, matrem familias, filium familias, filiam familias quique deinceps uicem eorum sequuntur, ut puta nepotes et neptes et deinceps... communi iure familiam dicimus omnium adgnatorum: nam etsi patre familias mortuo singuli singulas familias habent, tamen omnes, qui sub unius potestate fuerunt, recte eiusdem familiae appellabuntur […]".

[8]Elmore, J., cit. (n. 6), p. 60.

[9]Stojcevic, D., cit. (n. 6), p. 1.934.

[10]Bonfante, Pietro, Corso di Diritto romano, II: La proprietà (Milano, Giuffrè, 1966), p. 253 ss.

[11]Gai. 1,192: "Sane patronorum et parentum legitimae tutelae uim aliquam habere intelleguntur eo, quod hi neque ad testamentum faciendum neque ad res mancipi alienandas neque ad obligationes suscipiendas auctores fieri coguntur, praeterquam si magna causa alienandarum rerum mancipi obligationisque suscipiendae interueniat. eaque omnia ipsorum causa constituta sunt, ut quia ad eos intestatarum mortuarum hereditates pertinent, neque per testamentum excludantur ab hereditate neque alienatis pretiosioribus rebus susceptoque aere alieno minus loc<u>ples ad eos hereditas <per>ueniat".

[12]Gallo, Filippo, Studi sulla distinzione fra "res mancipi" e "res nec mancipi", en Rivista di Diritto Romano, 4 (2004) [= El mismo, Studi sul transferimento della proprietà in diritto romano (Torino, 1958), p. 58]; Arangio-Ruiz, Vincenzo, La compravendita in Diritto romano (Napoli, Jovene, 1956, reimpresión 1987), pp. 18 ss.; Capogrossi Colognesi, Luigi, La struttura della proprietà e la formazione dei "iura praediorum" nell'eta republicana (Milano, Giuffrè, 1969), I, p. 132; Westbrook, Raymond, Restrictions on Alienation in Early Law, en Birks, Peter (editor), New Perspectives in the Roman Law of Property. Essays for Barry Nicholas (Oxford, Clarendon, 1989), p. 207; Varela Gil, Carlos, El origen de la "mancipatio": de medio de publicidad dominical a modo de adquirir la propiedad, en Revista General de Derecho Romano, 9 (2007), p. 4 ss.

[13]Gai. 1,113: "Coemptione uero in manum conueniunt per mancipationem, <id est> per quandam imaginariam uenditionem: nam adhibitis non minus quam v testibus ciuibus Romanis puberibus, item libripende, emit <uir> mulierem, cuius in manum conuenit".

[14]Gai. 1,120: "Eo modo et seruiles et liberae personae mancipantur; animalia quoque, quae mancipi sunt, quo in numero habentur boues, equi, muli, asini; item praedia tam urbana quam rustica, quae et ipsa mancipi sunt, qualia sunt Italica, eodem modo solent mancipari".

[15]Gai. 1,121: "In eo solo praediorum mancipatio a ceterorum mancipatione differt, quod personae serui<l>es et liberae, item animalia, quae mancipi sunt, nisi in praesentia sint, mancipari non possunt; adeo quidem, ut eum, <qui> mancipio accipit, adprehendere id ipsum, quod ei mancipio datur, necesse sit; unde etiam mancipatio dicitur, quia manu res capitur: praedia uero absentia solent mancipari".

[16]Gai. 2,15: "Sed quod diximus <ea animalia, quae domari solent>, mancipi esse, n * * * * * * * * * statim ut nata sunt, mancipi esse putant; Nerua uero et Proculus et ceteri diuersae scholae auctores non aliter ea mancipi esse putant quam si domita sunt; et si propter nimiam feritatem domari non possunt, tunc uideri mancipi esse incipere, cum ad eam aetatem peruenerint, in qua domari solent".

[17]Gai. 2,16: "<At> ferae bestiae nec mancipi sunt, uelut ursi, leones, item ea animalia, quae ferarum bestiarum numero sunt, uelut elefanti et cameli, et ideo ad rem non pertinet, quod haec animalia etiam collo dorsoue domari <sole>n<t>; nam ne <notitia> quidem eorum animalium illo tempore fuit, qu<o> constituebatur quasdam res mancipi esse, quasdam n<ec> mancipi".

[18]Gallo, F., cit. (n. 12), p. 25; Capogrossi Colognesi, L., cit. (n. 12), p. 358; Diósdi, György, Ownership in Ancient and Preclassical Roman Law (Budapest, Akadémiai Kiadó, 1970), p. 57; Serrao, F., cit. (n. 6), p. 48; Fuenteseca Degeneffe, M., cit. (n. 6), p. 24; Varela Gil, C., cit. (n. 12), p. 4.

[19]Véanse: Var., De re rust. II,5,3; Plin, Nat hist. 7,45 (70),180; y, finalmente, Colum., De re rust., VI pref., 7.

[20]Cato, Agr. 1,138: "Boues feriis coniungere licet. haec licet facere: aruehant ligna, fabalia, frumentum, quod non saturus erit. mulis, equis, asinis feriae nullae, nisi si in familia sunt".

[21] En este sentido: Arangio-Ruiz, V., cit. (n. 12), p. 42; Gallo, F., cit. (n. 12), p. 22; Bonfante, P., cit. (n. 10), I, p. 204.

[22]En este sentido: De Sanctis, Gaetano, Storia dei romani (Torino, Fratelli Bocca, 1907), II p. 465; De Martino, Francesco, La "gens", lo stato e le classe in Roma antica, en Diritto, Economia e società nel mondo romano (Jovene, Napoli, 1997), III, p. 18; El mismo, Historia económica de la Roma antigua (Madrid, Akal, 1985), I, p. 10 quien indica que la economía de la aldea del Palatino sería pastoril, que no agrícola. También: Serrao, F., cit. (n. 6), pp. 109-110 señala que la economía fundacional de Roma sería pastoril, especialmente por la prevalencia de la voz pecunia para indicar propiedad. Especialmente interesante resulta la opinión de Gallo, F., cit. (n. 12), pp. 23-24, para quien los protolatinos conocían el pastoreo y la agricultura a su entrada en Italia, aunque para él, tiene un rol predominante la agricultura en la etapa inmediatamente posterior al establecimiento. Tal proceso de transformación concluye al inicio de la República. La fase terminal del proceso es de la monarquía etrusca o, incluso, en la etapa final de la latina.

[23]Mommsen, Th., cit. (n. 1), p. 438; Behrends, Okko, La "mancipatio" nelle XII Tavole, en Ivra, 33 (1982), pp. 50; Franciosi, Gennaro, "Gentiles familiam habento". Una riflessione sulla cd. propietà collettiva gentilizia, en Franciosi, Gennaro (editor), Ricerche sulla organizzazione gentilizia romana (Napoli, Jovene 1995), III, p. 46.

[24]Serrao, F., cit. (n. 6), p. 44.

[25] Gallo, F., cit. (n. 12), p. 35; Fuenteseca Degeneffe, Margarita, cit. (n. 6),p. 24.

[26]De Martino, Francesco, Historia económica de la Roma antigua (Madrid, Akal, 1985), I, pp. 10 ss.

[27]Serrao, F., cit. (n. 6), pp. 110-111.

[28]Varr., De ling. Lat 5,92: "[…] quae a fortuna vocabula, in his quaedam minus aperta ut pauper, dives, miser, beatus, sic alia. pauper a paulo lare. mendicus a minus, cui cum opus est minus nullo est. dives a divo qui ut deus ni[c]hil indigere videtur. opulentus ab ope, cui eae opimae; ab eadem inops qui eius indiget, et ab eodem fonte copi[i]s ac copiosus. pecuniosus a pecunia magna, pecunia a pecu: a pastoribus enim horum vocabulorum origo".

[29]Marcone, Arnaldo, Storia dell'agricoltura romana (Roma, Nuova Italia Scientifica, 1997), pp. 102-103

[30]Véanse: Benveniste, Émile, Le vocabulaire des institutions indo-européennes (Paris, Minuit, 1969); Marcone, Arnaldo, cit. (n. 29), pp. 102-3; y Marecos Casquero, Manuel-Antonio, "Pecunia", historia de un vocablo, en Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, 1 (Universidad de León, 2005), pp. 1-12, disponible en http://www3.unileon.es/pecvnia/pecvnia01/01_001_012.pdf

[31]Varr., De ling. Lat. 5,53: "quartae regionis Palatium, quod Pallantes cum Euandro venerunt, qui et Palatini; * * * aborigines ex agro Reatino, qui appellatur Palatium, ibi conse<de>runt; sed hoc alii a Palant[i]o uxore Latini putarunt. eundem hunc locum a pecore dictum putant quidam; itaque N<a>evius 'Balatium' appellat".

[32]Marcone, Arnaldo, cit. (n. 29), pp. 102-103

[33]En efecto, contiene festividades propias del período monárquico, como es el regifugium que se celebraba el 24 de febrero y a los días 24 de marzo y 24 de mayo que aparecen signados "Q(uando) R(ex) C(omitiavit) F(as)".

[34]Brunella, Biondo, "Farreo coemptione usu", en Sodalitas. Scritti in onore di Antonio Guarino (Napoli, Jovene, 1984), III, pp. 1301 ss.; Pugliese, Giovanni, Aperçu historique de la famille romaine, en El mismo, Scritti giuridici scelti, (Napoli, Jovene, 1985), III, pp. 11 ss.; Bozza, "Manus" e matrimonio, en Ann. Macerata, 15 (1941), pp. 111 ; Düll, Studien zur Manusehe, en Festschrift Wenger (München, Beck, 1944), I, pp. 204 ss.; y en especial Tomulescu, St., Le rapports entre le mariage et la "manus", en RIDA., 18 (1971), pp. 725.

[35]Dion. Hal. 2,25,1

[36]En efecto, en la India se encuentra una ceremonia similar. Véase al respecto: Duncan, J. - Derrett, M., "Manus", marriage, Indian Counterparts to Roman Law, en Ivra, 19 (1968), pp. 94 ss.; como también Hanard, Gilbert, "Manus" et mariage, en RIDA., 36 (1989), pp. 265 ss.

[37]Plin., Nat. hist., 33,44: "Argentum signatum anno urbis CCCCLXXXV, Q. Ogulnio C. Fabio cos., quinque annis ante primum Punicum bellum. et placuit denarium pro X libris aeris valere, quinarium pro V, sestertium pro dupondio ac semisse. librale autem pondus aeris inminutum est bello Punico primo, cum inpensis res p. non sufficeret, constitutumque ut asses sextantario pondere ferirentur. ita quinque partes lucri factae, dissolutumque aes alienum".

[38]De Martino, F., cit. (n. 26), p. 71.

[39]Plin., Nat. hist., 33,43: "Servius rex primus signavit aes. Antea rudi usos Romae Timaeus tradit. Signatum est nota pecudum, unde et pecunia appellata".

[40]Serrao, Feliciano, Lotte per la terra e per la casa a Roma, en El mismo (editor), Legge e società nella repubblica romana (Napoli, Jovene, 1981), I, p. 75.

[41]De Martino, F., cit. (n. 26), p. 67-68.

[42]Serrao, F., cit. (n. 40), I, p. 75; Serrao, F., cit. (n. 6), p. 111; Capogrossi Colognesi, L., Diritto e potere nella storia di Roma (Napoli, Jovene, 2007), p. 48.

[43] No obstante, para el período inmediatamente siguiente, esto es, durante la primera República, Roma parece haber sufrido un retroceso en su monetarización, toda vez que encontramos multas en animales en la Ley de las XII Tablas. Para más detalles véase: Serrao, F., cit. (n. 40), I, pp. 51-180.

[44]Arangio-Ruiz, V., cit. (n. 12), p. 21

[45]Capogrossi Colognesi, L., cit. (n. 42), p. 11.

[46]De Martino, F., cit. (n. 26), pp. 67-68.

[47]Al respecto véase: Amunátegui, Carlos, Roma, confederación de gentes, en Studi in Onore di Antonino Metro (Milano, Giuffrè, 2009), I, pp. 11-23.

[48]Véase Amunátegui, Carlos, Tarquino Prisco, en REHJ., 31 (2009), pp. 61-85.

[49]Mommsen, Th., cit. (n. 1), p. 438.

[50] Gai. 1,119.

[51]Leifer, F., cit. (n. 1), pp. 136-235.

[52]Sargenti, M., cit. (n. 1), p. 51.

[53] Al respecto véanse los trabajos de St. Tomulescu, C., cit. (n. 1), pp. 711-722; y Casinos Mora, Javier, cit. (n. 1), pp. 47-96.

[54]Arangio-Ruiz, V., cit. (n. 12), p. 24-26; Diósdi, G., cit. (n. 18), p. 60-71.

[55]Ankum, Hans - Pool, Eric, The Development of Roman Double Ownership, en Peter Birks, P. (editor), New Perspectives in the Roman Law of Property. Essays for Barry Nicholas (Oxford, Clarendon, 1989), p. 12.

[56]D. 12,2,11,2 (Ulp., 22 ed.): "Item si iurauero usum fructum alicuius rei uel meum esse uel dari mihi oportere, eatenus mihi competit actio, quatenus, si uere usum fructum haberem, duraret: quibus uero casibus amittepetur, non competit mihi actio".

[57]D. 10,2,36 (Paul., 2 quaest.): "Cum putarem te coheredem meum esse idque uerum non esset, egi tecum familiae erciscundae iudicio et a iudice inuicem adiudicationes et condemnationes factae sunt: quaero, rei ueritate cognita utrum condictio inuicem competat an uindicatio?".

[58]Puede, en efecto, sindicar una relación de paternidad o la existencia de un matrimonio: D. 11,1,13 pr. (Paul., 2 Plaut.): "Confessionibus falsis respondentes ita obligantur, si eius nomine, de quo quis interrogatus sit, cum aliquo sit actio, quia quae cum alio actio esset, si dominus esset, in nosmet confessione nostra confer<i>mus. et si eum, qui in potestate patris esset, respondissem filium meum esse, ita me obligari, si aetas eius pateretur, ut filius meus esse possit, quia falsae confessiones naturalibus conuenire deberent"; y D. 47,10,1,8 (Ulp., 56 ed.): "Siue autem sciat quis filium meum esse uel uxorem meam, siue ignorauerit, habere me meo nomine actionem Neratius scripsit".

[59] Al respecto, De Visscher, F., cit. (n. 3), p. 197-206. critica la equivalencia entre res mancipi y res pretiosores realizada por Bonfante. Señala que otros bienes también tenían una importancia económica y social alta y sin embargo no son mancipi, de donde concluye que tal distinción no tiene relación con criterios económicos.

[60] Véase al respecto, y con gran detalle: Westbrook, R., cit. (n. 12), pp. 207 ss.

[61] Capogrossi Colognesi, Luigi, La terra in Roma antica (Roma, La Sapienza, 1981), p. 139.

[62]Gai. 2,16: "<At> ferae bestiae nec mancipi sunt, uelut ursi, leones, item ea animalia, quae ferarum bestiarum numero sunt, uelut elefanti et cameli, et ideo ad rem non pertinet, quod haec animalia etiam collo dorsoue domari <sole>n<t>; nam ne <notitia> quidem eorum animalium illo tempore fuit, qu<o> constituebatur quasdam res mancipi esse, quasdam n<ec> mancipi".

[63] Gallo, F., cit. (n. 12), p. 18-28.

[64] Ibíd., p. 29.

[65] En este sentido: Arangio-Ruiz, V., cit. (n. 12), p. 39.

[66]Gallo, F., cit. (n. 12), p. 11-12, n 4.

[67]De Visscher, F., cit. (n. 3), pp. 197-206

[68]Capogrossi Colognesi, Luigi, cit. (n. 12), p. 358.

[69]Marcone, Arnaldo, cit. (n. 29), p. 100

[70]Liv., Ab urbe cond. 1,43,9-10

[71] Ibíd., 1,36,2.

[72] Ibíd., 2,49; Dio Halic. 9,15.

[73]Mommsen, T., cit. (n. 1), p. 438; Capogrossi Colognesi, L., cit. (n. 61), p. 139; Behrends, O., cit. (n. 24), p. 50; Franciosi, G., cit., (n. 23), p. 46

[74]Gai. 1,121: "In eo solo praediorum mancipatio a ceterorum mancipatione differt, quod personae serui<l>es et liberae, item animalia, quae mancipi sunt, nisi in praesentia sint, mancipari non possunt; adeo quidem, ut eum, <qui> mancipio accipit, adprehendere id ipsum, quod ei mancipio datur, necesse sit; unde etiam mancipatio dicitur, quia manu res capitur: praedia uero absentia solent mancipari".

[75]Arangio-Ruiz, V., cit. (n. 12), p. 36, en este punto seguido por Diósdi, G., cit. (n. 18), p. 36.

[76]Gai. 4,17: "Si qua res talis erat, ut sine incommodo non posset in ius adferri uel adduci, uerbigratia si columna aut nauis aut grex alicuius pecoris esset, pars aliqua inde sumebatur eaque in ius adferebatur, deinde in eam partem quasi in totam rem praesentem fiebat uindicatio; itaque ex grege uel una ouis siue capra in ius adducebatur, uel et<iam> pilus inde sumebatur et in ius adferebatur; ex naue uero et columna aliqua pars defringebatur; similiter si de fundo uel de aedibus siue de hereditate controuersia erat, pars aliqua inde sumebatur et in ius adferebatur, et in eam partem proinde atque in totam rem praesentem fiebat uindicatio, uelut ex fundo gleba sumebatur et ex aedibus tegula, et si de hereditate controuersia erat, aeque <res uel rei pars aliqua inde sumebatur>. * * *".

[77]El más explícito, en nuestra opinión, es: Aulus Gellius, Noct. Att. 20,10: "'Manum conserere' * * * . Nam de qua <re> disceptatur in iure <in re> praesenti, siue ager siue quid aliud est, cum aduersario simul manu prendere et in ea re sollemnibus uerbis uindicare, id est 'uindicia'"; 20,10,8: "Correptio manus in re atque in loco praesenti apud praetorem ex duodecim tabulis fiebat, in quibus ita scriptum est: 'si qui in iure manum conserun"; 20,10,9: "Sed postquam praetores propagatis Italiae finibus datis iurisdictionibus negotiis occupati proficisci uindiciarum dicendarum causa <ad> longinquas res grauabantur, institutum est contra duodecim tabulas tacito consensu, ut litigantes non in iure apud praetorem manum consererent, sed 'ex iure manum consertum' uocarent, id est alter alterum ex iure ad conserendam manum in rem, de qua ageretur, uocaret atque profecti simul in agrum, de quo litigabatur, terrae aliquid ex eo, uti unam glebam, in ius in urbem ad praetorem deferrent et in ea gleba tamquam in toto agro uindicarent".

[78]Serrao, F., cit. (n. 6), p 47; Franciosi, G., "Gentiles familiam habento", cit. (n. 23), III; y, con todo detalle: El mismo, "Totum gentilicium ius in desuetudinem abiisse", en Gennaro, F. (editor), Ricerche sulla organizzazione gentilizia romana (Napoli, Jovene 1995), III, pp. 85-97.

[79]Dion. Hal. 3,48,2. Estas últimas se transforman en los Campos de Marte una vez expulsados los Tarquinos (Liv. 2,5,2).

[80]Liv, 2,16 y Dion. 5,40. Al respecto, véase: Franciosi, Gennaro, Le tribù gentilizie, en Ricerche sulla organizzazione gentilizia romana (Napoli, Jovene, 1995), III, pp. 14 ss.; y Serrao, F., cit. (n. 6), p. 47.

[81]Fest. 257,35.

[82]Fest. 145,24.

[83]Franciosi, Gennaro, Famiglia e persone in Roma antica (Torino, Giappichelli, 1992), pp. 23; Sacchi, Osvaldo, Il passaggio dal sepolcro gentilizio al sepolcro familiare e la successiva distinzione tra sepolcri familiari e sepolcri ereditar, en Ricerche sulla organizzazione gentilizia romana (Napoli, 1995, Jovene), III, pp. 171 ss.

[84]Franciosi, G., cit. (n. 23), III, p. 42.

[85]Varro, De re rust. 1,10,2: "Quoquo versum quadratum. iugerum, quod quadratos duos actus habeat. actus quadratus, qui et latus est pedes cxx et longus totidem: is modus acnua latine appellatur. iugeri pars minima dicitur scripulum, id est decem pedes et longitudine et latitudine quadratum. ab hoc principio mensores non numquam dicunt in subsicivum esse unciam agri aut sextantem, si<c> quid aliud, cum ad iugerum pervenerunt, quod habet iugerum scripula cclxxxviii, quantum as antiquos noster ante bellum punicum pendebat. bina iugera quod a Romulo primum divisa dicebantur viritim, quae heredem sequerentur, heredium appellarunt. haec postea centum centuria. centuria est quadrata, in omnes quattuor partes ut habeat latera longa pedum œ150 œ150 c œ1119. hae porro quattuor, centuriae coniunctae ut sint in utramque partem binae, appellantur in agris divisis viritim publice saltus"; Fest.-Paul., s.v. Centuriatus (L. 47): "Centuriatus ager in ducena iugera definitus, quia Romulus centenis civibus ducena iugera tribuit"; Siculus Flaccus, De cond. agr. 118,1: "Centuriis, quarum mentionem nunc facimus, uocabulum datum est ex eo, <quod> cum antiqui [Romanorum] agrum ex hoste captum uictori populo per bina iugera partiti sunt, centenis hominibus ducentena iugera dederunt: et ex hoc facto centuria iuste appellata est".

[86]Véase, Amunátegui Perelló, Carlos, Las gentes y la propiedad colectiva, en REHJ., 32 (2010), pp. 39-58.

[87]Dion. Hal. 2,34,4.

[88] Este es el significado de la legendaria lucha entre Rómulo y Metio Curcio (Dion. Hal. 2,42), quien no es más que la encarnación del espíritu del pantano que inundaba el valle del Foro. Un poco más adelante (Dion. Hal. 2,50), después de vencer en la guerra, a Rómulo se le atribuye la desecación y ocupación del valle.

[89] Véase al respecto: Amunátegui Perelló, C., cit. (n. 48), pp. 61-85.

[90]Diósdi, G., cit. (n. 18), p. 35; Fuenteseca Degeneffe, M., cit. (n. 6), p. 69.

[91]Fest. l. 358: "Rituales nominantur Etruscorum libri, in quibus perscribtum est, quo ritu condantur urbes, arae, aedes sacrentur, qua sanctitate muri, quo iure portae, quomodo tribus, curiae, centuriae distribuantur, exercitus constituant<ur>, ordinentur, ceteraque eiusmodi ad bellum ac pacem pertinentia"; Front., Lim 10,20: "Limitum prima origo, sicut Varro descripsit, a[d] disciplina[m] <Et>rusca[m]"; Hyg. Grom Const 131,8: "unde primum haec ratio mensurae constituta ab Etruscorum haruspicum [uel auctorum habet, quorum artificium] disciplina".

[92]Mazzarino, Santo, Sociologia del mondo etrusco e problemi della tarda etruscità, en Historia. Zeitschrift für alte Geschichte, 6 (1957) 1, pp. 102-103; Franciosi, G., cit. (n. 84), p. 47 n. 40.

[93]Varro, De re rust. 1,10,2: "Quoquo versum quadratum. iugerum, quod quadratos duos actus habeat. actus quadratus, qui et latus est pedes cxx et longus totidem: is modus acnua latine appellatur. iugeri pars minima dicitur scripulum, id est decem pedes et longitudine et latitudine quadratum. ab hoc principio mensores non numquam dicunt in subsicivum esse unciam agri aut sextantem, si<c> quid aliud, cum ad iugerum pervenerunt, quod habet iugerum scripula cclxxxviii, quantum as antiquos noster ante bellum punicum pendebat. bina iugera quod a Romulo primum divisa dicebantur viritim, quae heredem sequerentur, heredium appellarunt. haec postea centum centuria. centuria est quadrata, in omnes quattuor partes ut habeat latera longa pedum œ150 œ150 c œ1119. hae porro quattuor, centuriae coniunctae ut sint in utramque partem binae, appellantur in agris divisis viritim publice saltus".

[94]Dion. Hal., Antiq. Rom 2,7,4

[95]Xenophon, De republica Lacedaemoniorum 6,4.

[96]Franciosi, Gennaro, "Res mancipi e res nec mancipi", en Labeo, 5 (1959) 3, p. 375; El mismo, cit. (n. 83), p 206; De Martino, Francesco, Clienti e condizioni materiali in Roma arcaica, en El mismo, Diritto economia e società nel mondo romano (Jovene, Napoli, 1997), III, pp. 82-83; El mismo, Intorno all'origine della schiavitù a Roma, ibíd., III, pp. 27-57.

[97]De Martino, Francesco, Clienti, cit. (n. 96), III, pp. 82-83.

[98]Aulus Gellius, Noct. Att. 20,1,47: "Erat autem ius interea paciscendi ac, nisi pacti forent, habebantur in uinculis dies sexaginta. Inter eos dies trinis nundinis continuis ad praetorem in comitium producebantur, quantaeque pecuniae iudicati essent, praedicabatur. Tertiis autem nundinis capite poenas dabant aut trans Tiberim peregre uenum ibant".

[99]Gai 3,189: "Poena manifesti furti ex lege xii tabularum capitalis erat. nam liber uerberatus addicebatur ei, cui furtum fecerat; utrum autem seruus efficeretur ex addictione an adiudicati loco constitueretur, ueteres quaerebant". En este sentido, Serrao, F., cit. (n. 6), p. 204.

[100]De Visscher, Fernand, Le régime romain de la noxalité (Bruxelles, 1947), pp. 33; y El mismo, Il sistema romano della nossalità, en Ivra, 11 (1960), p. 9.

[101]No obstante, De Martino, Francesco, Intorno all'origine della schiavitù a Roma, en Diritto economia e società nel mondo romano (Jovene, Napoli, 1997), III, pp. 27-57, niega la veracidad de tales eventos y retrasa la vigencia efectiva de la esclavitud hasta mediados del siglo IV. Esto nos parece algo antojadizo, toda vez que la institución se encuentra claramente tratada en la Ley de las XII Tablas y existe poco margen para suponer que tal normativa se encuentre tergiversada en tantas disposiciones.

[102]Dion. Hal. 3,49-50; 6,19-20; Franciosi, G., cit. (n. 83), p. 208; Serrao, F., cit. (n. 6), p. 205.

[103]Benveniste, Émile, Le nom de l'esclave à Rome, en Revue d'Études Latines, 10 (1932), pp. 429 ss; De Visscher, F., cit. (n. 3), p. 246.

[104]Mucho menos puede afirmarse que la palabra serve estuviese destinada a traducir el primitivo vocablo latino mancipium. Al respecto véanse: Capogrossi Colognesi, L., cit. (n. 12), p. 236; De Martino, Francesco, Intorno all'origine della schiavitù a Roma, en Diritto economia e società nel mondo romano (Jovene, Napoli, 1997), III, p. 30.

[105]Varro, De ling. Lat. 5,46

[106]Aulus Gellius, Noct. Att. 10,20,5, cita al jurista Aeio Capito.

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Correspondencia: Profesor de Derecho romano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección postal: Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, Avenida Bernardo O'Higgins 340, Santiago, Chile. Correo electrónico: camunate@uc.cl. El presente artículo es parte del proyecto Fondecyt Regular 1100452.

Recibido: 12 de mayo de 2011.

Aceptado: 29 de julio 2011.

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