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Resumen de El «nuevo» elemento subjetivo del tipo configurador de los delitos de violencia contra la mujer: consecuencias jurídicas de las SSTS de 8 de junio y de 24 de noviembre 2009

Faustino Gudín Rodríguez-Magariños

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009 ha confirmado un criterio jurisprudencial, básicamente desarrollado por la Audiencia Provincial de Barcelona, conforme al que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja, del que resulte lesión leve para la mujer, debe reputarse, necesaria e incuestionadamente, como la violencia de género que castiga el artículo 153 del Código Penal, sino sólo cuando el hecho sea «manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer».


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