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El domicilio conyugal: los problemas que plantea ante una crisis conyugal

  • Autores: Lourdes Touchard Díaz-Ambrona
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 57
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Uno de los efectos que conlleva el matrimonio es la vida en común. La obligación de convivencia se impone en el artículo 68 del Código Civil Español, al decir que los cónyuges están obligados a vivir juntos. Por eso, el abandono del hogar y el cese efectivo de la convivencia conyugal es causa de separación y de divorcio, según se establece en el texto citado en los artículos 82 apartados 1 y 5, y el artículo 86 apartados 1 al 4. "Sensu contrario", uno de los efectos que tiene la separación o el divorcio, es que los cónyuges pueden vivir separados, estableciendo su domicilio libremente. El cese de la obligación de vivir juntos conlleva en el momento de una separación o divorcio a un problema y es qué sucede con el que ha sido el domicilio conyugal. Pues bien, esta vivienda puede ser una vivienda que haya sido alquilada por los cónyuges, que haya sido adquirida conjuntamente teniendo ambos el dominio de la misma, que pertenezca a uno solo de los cónyuges, o que incluso pertenezca a una tercera persona. En cualquiera de los casos que nos encontremos, hay que determinar quién va a continuar en ese domicilio conyugal, y hay que ver qué circunstancias se deben tener en cuenta para adjudicar el uso de la vivienda conyugal. Los criterios que se pueden aplicar son muy numerosos, bien en el caso de que existan hijos, que el derecho al uso de la vivienda se adjudique al cónyuge custodio; o, cuál de los cónyuges necesita más protección (concepto que debe ser definido), y por lo tanto, es quien debe quedarse con ese domicilio. Además de la adjudicación del uso de la vivienda conyugal, en la práctica se plantea otro problema. Es el caso de que pertenezca a ambos cónyuges y cómo realizar su liquidación, bien porque haya sido adquirida con anterioridad al matrimonio por ambos, y pertenezca al 50 por ciento, bien porque haya sido adquirida vigente el matrimonio en régimen de gananciales, pues hay que tener en cuenta que cuando nos encontramos ante un proceso de separación, por un lado se va a determinar la adjudicación de la vivienda conyugal, junto con otras medidas que se deben adoptar, y en un procedimiento distinto, se podrá efectuar la liquidación de los bienes gananciales, en donde nos encontraremos en numerosas ocasiones con la vivienda que constituye el domicilio conyugal; o bien, puede suceder que pertenezca a los cónyuges en proindiviso, y tengamos que acudir a la división de la cosa común. Cómo compatibilizar el uso de la vivienda con esta liquidación es algo que en la práctica no resulta fácil. A todas estas cuestiones se enfrentan los Tribunales Españoles. Estudiaré cuales son sus posturas en las diferentes casos que pueden darse y cuáles son los criterios que se tienen en cuenta a la hora de adjudicar y liquidar, en su caso, el domicilio conyugal.


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