Las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores. En el caso de las que tengan más de doscientos cincuenta trabajadores deberá plasmarse en la elaboración y aplicación de un PLAN DE IGUALDAD negociado con la representación del personal
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