La introducción del llamado «delito ecológico» en el Código Penal tiene un hito fundamental en la reforma aprobada en 1.983. Su causa y justificación inmediata hay que buscarla en el desarrollo de una previsión constitucional expresa recogida en el art. 45 que reconocía el «derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona». Sin embargo, pese a la popularización de la expresión, sería más propio hablar de «delitos ecológicos» o «figuras de protección penal del medio ambiente». Porque ya desde tiempos pretéritos existían en nuestro Derecho Penal figuras jurídicas que castigaban conductas contra el medio ambiente.
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