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El significado de la Constitución en el programa político de Agustín de Iturbide, 1821-1824

  • Autores: Jaime del Arenal Fenochio
  • Localización: Historia mexicana, ISSN-e 2448-6531, ISSN 0185-0172, Vol. 48, Nº. 1, 1998, págs. 37-70
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Una de las interpretaciones más difundidas en torno a la consumación de la independencia de México llevada a cabo por Agustín de Iturbide, consiste en ver el programa político plasmado en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba como un movimiento anticonstitucional y, por ende, reaccionario a la modernidad jurídico-política imperante a comienzos del siglo XIX. El artículo pretende desechar de una forma definitiva esta interpretación demostrando que si bien el programa político de Iturbide fue contrario a la Constitución de Cádiz no lo fue por el hecho de ser una constitución, sino por no contemplar la realidad mexicana, defendiendo en todo momento la necesidad de establecer un orden constitucional moderno para el naciente imperio mexicano, con la ventaja sobre el gaditano de ser un orden "ad hoc" para las circunstancias, necesidades e historia de ese imperio, antaño la Nueva España. Si el programa de Iturbide se separó de la Constitución española de 1812 fue porque dio preeminencia a la constitución histórica sobre la forma aprobada en Cádiz para todo el imperio español, no específicamente para México: el autor analiza diversos documentos de Iturbide donde quedó plasmado este programa sin ninguna contradicción desde 1821 hasta el momento de su muerte en 1824.


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