En materia de lucha contra la corrupción colas transacciones comerciales internacionales España ha ratificado los Convenios celebrados respectivamente en el marco de la UE y de la OCDE. Sólo este último está en vigor. Recientemente la legislación penal española ha sido sometida a examen con objeto de comprobar sise adecua al Convenio OCDE. En esta evaluación se han detectado un incumplimiento y varias deficiencias. El artículo 445 bis del Código Penal español introduce, en aplicación del Convenio OCDE, el delito de corrupción a agente público extranjero en las transacciones comerciales internacionales. Se trata de una transposición precipitada que presenta numerosos problemas que dificultarán sin duda la aplicación del precepto por parte de los tribunales.
L Consideraciones generales
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