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Ius et Praxis

On-line version ISSN 0718-0012

Ius et Praxis vol.8 no.1 Talca  2002

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122002000100004 

 

Ius et Praxis, 8 (1): 21-33, 2002

ARTíCULOS DE DOCTRINA

Rol de las Fuerzas Armadas en el Orden Constitucional de Alemania

 

Torsten Stein (*)

(*) Catedrático, Coronel de la Reserva de la Fuerza Aérea Alemana.


 

I. LA ESENCIA Y FUNCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN GENERAL

Permítanme, antes de entrar en detalle con la integración de las Fuerzas Armadas alemanas en el orden democrático y jurídico estatal de la República Federal de Alemania, hacer algunas observaciones en vista de la función y esencia de las Fuerzas Armadas.

1. La situación real de las Fuerzas Armadas en el Estado

Las Fuerzas Armadas son una parte esencial en la organización del Estado. Por un lado, son diferentes a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, pero por el otro, no pueden liberarse completamente de la clasificación que poseen dentro del esquema básico de la distribución funcional estatal. Dicha organización estatal es pensada, creada y jurídicamente concebida con una perspectiva hacia la normalidad. Las Fuerzas Armadas están, por el contrario, previstas para los casos excepcionales de la vida estatal. Durante el estado de normalidad estatal ellas deben ser justas y cumplir con su función por medio del desarrollo de métodos de planificación, organización y educación, que al final son creados para un caso excepcional. La función básica clásica de las Fuerzas Armadas se presentará sólo en un caso excepcional, el cual nadie quiere que exista y el cual se trata de evitar por medio de negociaciones políticas. Mientras más se logra evitar la introducción de ese caso excepcional, mucho más grande y más evidente será el dilema de las Fuerzas Armadas. Ellas están formadas y preparadas para una situación que no debería presentarse y cuya presencia frecuentemente será evitada con la simple existencia de unas Fuerzas Armadas bien instruidas y preparadas. Las Fuerzas Armadas despliegan poder a través del simple hecho de existir, pero ese poder debe ser controlado hasta en lo que sea posible por medio del ordenamiento legal. Finalmente se trata con ello de la pregunta de cómo se puede evitar que en la normalidad el «Factor de poder de las Fuerzas Armadas» juegue un papel interno que no le es pertinente. Quien por sus posibilidades puede ser poder regulador y no puede imponer por mucho tiempo su poder, porque no fue necesario que lo impusiera, se ve de vez en cuando tentado a imponerlo en vista de una determinada situación del Estado, que quizá no sea satisfactoria, pero que todavía está lejos de ser una situación excepcional. Puede presentarse también el deseo de demostrar su eficacia, porque se está seguro de poder demostrarla. El fenómeno del bombero, que prende el fuego para hacer alarde especialmente de haber luchado contra el fuego una vez se haya extinguido, es bien conocido. La autolimitación de las funciones propias es una de las exigencias más importantes y a veces una de las más difíciles de realizar en la milicia, que por momentos siente esa autolimitación como una autonegación.

2. Las funciones principales de las Fuerzas Armadas

¿Cuáles son entonces las funciones «propias» de las Fuerzas Armadas? La función clásica principal de las Fuerzas Armadas es la defensa del país. Las Fuerzas Armadas de un país sirven para garantizar la integridad territorial de la nación y para restablecerla en caso de violación, así como para defender y proteger el orden estatal de su país y a sus ciudadanos de cualquier agresión del exterior. Sobre esta función principal de las Fuerzas Armadas reina en todas partes un entendimiento, pero ésta tampoco se encuentra en primer plano ante la pregunta de la integración de las Fuerzas Armadas en el orden estatal. La medida de la integración de las Fuerzas Armadas en un orden democrático se ve con respecto a la perspectiva de la función defensora de la nación sólo con gran importancia, cuando se plantea, quién decide sobre la paz o la guerra, las Fuerzas Armadas o la dirigencia política del Estado. Probablemente también juega un papel importante si el Estado respeta la prohibición del uso de la fuerza dentro del derecho internacional público y resuelve los desacuerdos con otros Estados a través de medios pacíficos, por ejemplo: el caso de un territorio ambicionado por varios Estados. Es un hecho histórico que los Estados en casos especiales rechazan decidir a su favor ese tipo de desacuerdos por medio de la fuerza, cuando la dirigencia estatal completa ha estado en manos de la milicia.

Una segunda función principal de las Fuerzas Armadas puede ser un último elemento de seguridad en contra de intentos internos de golpe, que pueden amenazar la existencia del Estado. Una constitución concreta puede señalar esta segunda función de las Fuerzas Armadas con mayor o menor fortaleza: en el caso ideal, su misión interna debería estar prevista por medio de la Constitución sólo en última instancia. Adicionalmente, aun cuando no está prescrito expresamente en la Constitución, debería estar como principio general fuera de duda: no deben ser las propias Fuerzas Armadas las que decidan su misión interna como último medio para asegurar la existencia del Estado; esta decisión debe ser tomada sólo por la dirigencia política del Estado. Las Fuerzas Armadas son un instrumento de la dirigencia estatal, no es un actor que actúa independientemente. Y mucho menos las Fuerzas Armadas deben considerarse como garante independiente de la Constitución o del orden estatal en el caso de que el Estado incurra en un conflicto que todavía no pueda representar una amenaza existencial.

Las Fuerzas Armadas y sus dirigentes militares generalmente no están instruidos para ello y de allí que rara vez se encuentran en la situación de formar la vida política de un Estado. Como propietario de medios físicos de poder y de medios violentos de coacción estarían en todo caso en capacidad de controlar al Estado y en primera línea a sus ciudadanos, o de reprimirlos. Para cumplir con sus funciones principales y para mantener sus condiciones operativas y su fuerza de combate, las Fuerzas Armadas requieren de una estricta estructura jerárquica, basada en el principio de mandato y obediencia. Para la formación de un Estado libre, democrático y pluralista esta estructura parece ser inapropiada. Un Estado libre vive de la variedad en la diferencia de opiniones e intereses y su equilibrada compensación en los caminos del proceso democrático. También al final de este tipo de procesos democráticos existe una decisión que deja atrás a una minoría, pero esa decisión no es el resultado de una orden.

3. Las Fuerzas Armadas como "resolutora de problemas" internos

Probablemente a veces parece no sólo atractivo sino también razonable, pedir ayuda a las Fuerzas Armadas, como factor único, funcional, con poder y orden para resolver los problemas internos del Estado, es decir, problemas que no tienen nada que ver con las funciones básicas de las Fuerzas Armadas. Una dirigencia estatal que lo hace, debe estar consciente de los riesgos en que incurre, ya que en adelante las Fuerzas Armadas llamadas a funciones que no son de su incumbencia se pueden considerar como las únicas resolutoras de problemas en el país. Eso a su vez intensifica el intento de las Fuerzas Armadas de considerar también la solución de los problemas que no están dentro de sus obligaciones sino que son internos del Estado, aun sin haber sido llamados. Si los otros factores de orden del Estado, en especial la policía, son muy débiles o, en número, muy pequeños, para resolver los problemas, no les queda otra alternativa que responder a través de una intensificación de personal, mejor equipamiento y mejor instrucción para poder cumplir con sus objetivos. No obstante, según su naturaleza, las Fuerzas Armadas no son policías de la seguridad interna.

Esto nos conduce a un aspecto esencial de la integración de las Fuerzas Armadas dentro del Estado: la medida de esta integración depende decisivamente también de hasta qué punto si acaso, reglas especiales son válidas para los miembros de las Fuerzas Armadas en la vida cotidiana del estado. Las Fuerzas Armadas son sin duda en tal sentido algo especial, porque a sus miembros se les pide tener la voluntad de arriesgar sus vidas. Todo aquél que sirva en la milicia, bien sea por servicio militar obligatorio o por voluntad propia, debe saber que esto se le exigirá en caso de una acción militar. En menor escala también es válido para los cuerpos policiales, en los cuales este riesgo se puede presentar diariamente. Pero mientras esta excepcionalidad - la cual sólo será una posibilidad real para las Fuerzas Armadas en caso de conflicto - justifique menos una posición especial en casos de paz, mucho más grande será la integración de las Fuerzas Armadas en el Estado y la sociedad. Bajo este aspecto, Alemania ha demostrado la integración más grande posible con respecto a este principio y para ello ha desarrollado el concepto de «ciudadanos en uniforme».

Con este punto quiero pasar ahora a las reglamentaciones y condiciones especiales para la integración de las Fuerzas Armadas alemanas en el orden democrático y jurídico estatal de la República Federal de Alemania. Los aspectos esenciales para esta integración, cuya meta es el control del factor de poder de las Fuerzas Armadas son los siguientes:

- La posición de las Fuerzas Armadas en el contexto de los Poderes del Estado

- La misión de las Fuerzas Armadas y su limitación jurídico-constitucional

- La seguridad de la primacía política

- El desarrollo de la posición jurídica de los militares

- La ausencia de privilegios especiales

Todo esto en conjunto crea una "constitución militar" o un "reglamento militar" de la República Federal de Alemania, en la cual las propias reglas no se encuentran sólo en la misma Constitución, sino también en las leyes simples.

II. LA "CONSTITUCIÓN MILITAR" DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

1. Las Fuerzas Armadas en el contexto de los tres poderes estatales

El sistema clásico clasifica la división de los poderes del estado democrático en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las Fuerzas Armadas no constituyen un cuarto poder independiente. La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania ha colocado conscientemente más bien a las Fuerzas Armadas como parte del segundo poder. Hasta la inclusión de las disposiciones sobre las Fuerzas Armadas en la Constitución en el año 1956, la Ley Fundamental habló del Segundo Poder como "administración". Pero, sin lugar a dudas las Fuerzas Armadas no forman parte de la "administración". Su equipamiento, su formación y su sistema de mando poseen características diferentes a la administración civil. Mientras la "administración" según su función está dirigida hacia lo interno, las Fuerzas Armadas a excepción de situaciones extremas, están únicamente dirigidas a actuar como instrumento contra un agresor externo. Sin embargo, para no dejar que surjan dudas con respecto a que las Fuerzas Armadas forman parte del Segundo Poder, en el año 1956 se cambió la palabra "administración" por "Poder Ejecutivo".

La clasificación de las Fuerzas Armadas como parte del Segundo Poder, del Poder Ejecutivo, tiene como consecuencia que estén sometidas a los mismos principios legales de la Constitución, tanto como las otras ramas del Poder Ejecutivo. Ellas reciben sus funciones y su posición o estatus jurídico por medio del legislador, son controladas por el Poder Judicial y deben respetar los Derechos Fundamentales, siempre y cuando no rija el Derecho Internacional de Guerra en una operación en contra de un enemigo externo.

Las fuerzas cohesivas de las Fuerzas Armadas, determinadas por el Parlamento y con eso a criterio de los representantes del pueblo, están estipuladas expresamente en el artículo 87 a) de la Ley Fundamental, el cual determina que la organización de las Fuerzas Armadas y el número de su fuerza de contingencia deberá resultar del plan de presupuesto estatal. El plan de presupuesto estatal es, a su vez, determinado por el Parlamento en forma de una ley. Esa ley posee enunciados circunstanciales referentes a las diferentes fuerzas militares, tipos de tropas, división en unidades y a su número de integrantes. Con ello la Constitución prohibe una ampliación de las Fuerzas Armadas independiente de la voluntad del Parlamento.

2. La misión de las Fuerzas Armadas y su limitación jurídico constitucional

Un aspecto esencial de la integración de las Fuerzas Armadas en un orden democrático es el establecimiento preciso y definitivo de sus funciones en la Constitución. De allí se desprende entoces su clasificación bajo el criterio de la dirigencia política del Estado. Para describir la función principal de las Fuerzas Armadas, es decir, la defensa del Estado de agresiones externas a su integridad y soberanía, la Constitución todavía utiliza cláusulas generales. No obstante, en la asignación de funciones excepcionales internas del Estado - las cuales son para las Fuerzas Armadas más bien atípicas y divergentes - la base legal con cláusulas generales como solución, sería peligroso. En este aspecto la Constitución debe ser tan clara como sea posible.

a) La función de defensa de las Fuerzas Armadas

La misión de defensa de las Fuerzas Armadas es asignada por la Constitución de una forma global. Esto también es válido para las operaciones militares de defensa dentro del territorio del Estado. El envío de las Fuerzas Armadas más allá de las fronteras del Estado está limitado por el artículo 26 de la Ley Fundamental en el cual se prohibe el inicio de una guerra ofensiva. Este tipo de operaciones militares sólo es legítimo previa existencia de un ataque externo. También la posibilidad de decidir sobre las medidas de preparación o inicio de una defensa está limitada y estipulada de una forma exacta por la Constitución y las leyes siempre y cuando estas medidas de defensa representen una violación de los derechos de los ciudadanos, como por ejemplo determinadas prohibiciones, confiscaciones de bienes móviles y estáticos o la obligación de prestación de servicios. Todo esto está reglamentado en leyes especiales para el caso de una emergencia excepcional externa, leyes, que no deben ser utilizadas en un caso de emergencia interna y cuya utilización depende de una decisión del Parlamento. Con ello, las Fuerzas Armadas no tienen la posibilidad de limitar los derechos de los ciudadanos y de iniciar una preparación para la defensa con el pretexto de haber sido llamados por una supuesta amenaza externa.

Si sucede el caso de una defensa o si el Parlamento autoriza tomar las medidas necesarias para ella, se les permite a las Fuerzas Armadas proteger objetos civiles dentro del Estado y ejercer las tareas de dirección del tránsito, siempre que esto sea necesario para la realización de su misión de defensa (Artículo 87 a, párrafo 3, 1ra línea de la Ley Fundamental). Esta tarea todavía se encuentra entre sus funciones de defensa.

b) La misión de las Fuerzas Armadas dentro del Estado

Todas las otras posibilidades de misiones internas de las Fuerzas Armadas en el Estado que prevé expresamente la Constitución, ya no forman parte de la función de defensa, sino que sirven cuando es necesario en casos individuales como apoyo a la fuerza policial. Esto trae como consecuencia que las Fuerzas Armadas, en sus "funciones policiales", también estén vinculadas a las regulaciones del derecho policial. En este caso, la legalidad de las intervenciones y sus limitaciones, el respeto al principio de la proporcionalidad y la posibilidad del ciudadano de apelar a un recurso legal, son válidos tanto para las Fuerzas Armadas como para la policía civil.

La Constitución permite sólo tres casos de intervenciones de las Fuerzas Armadas dentro del Estado: Por una parte la intervención en casos de catástrofes naturales y en casos de accidentes especialmente graves por petición del gobierno de un estado federal o por petición del gobierno nacional, siempre y cuando la catástrofe amenace más de un estado federal (Artículo 35 de la Ley Fundamental). Por otra parte, en el caso de defensa como apoyo a la policía para proteger objetos civiles que no son de importancia para la defensa militar (Artículo 87a, párrafo 2, segunda línea de la Ley Fundamental). Y por último la intervención en situaciones similares a una guerra civil para defender la existencia del Estado o del orden libre y democrático estatal de amenazas de peligro. Esta intervención por orden del gobierno sirve como apoyo a la policía para proteger objetos civiles o para combatir insurrectos organizados y armados militarmente (Artículo 87 a, párrafo 4 de la Ley Fundamental).

La posibilidad operativa de las Fuerzas Armadas dentro del Estado, exceptuando los casos de las catástrofes naturales, fue motivo para una discusión muy controversial, durante la introducción de estas disposiciones en la Constitución en el año 1968. De hecho, la operatividad de las Fuerzas Armadas en contra del propio pueblo es básicamente problemática. Ninguna Fuerza Armada soporta estar constantemente enfrentada con el pueblo, ya que ésta debe formar parte del pueblo para poder disfrutar del respeto que necesita para realizar sus propias funciones.

Además de las intervenciones internas de las Fuerzas Armadas mencionadas anteriormente no hay otras que estén permitidas por la Constitución. La Constitución de la República Federal de Alemania tiene como base el principio de la "defensa de la democracia", eso quiere decir, el derecho y la voluntad del Estado democrático de defenderse a sí mismo y a su orden, de enemigos externos e internos. Sin embargo, la defensa contra los esfuerzos anticonstitucionales dentro del Estado, no es tarea de las Fuerzas Armadas, sino de las cortes civiles, de la policía, de las instituciones de protección constitucional y de los servicios secretos. La Fuerza Armada no es regularmente garante de la Constitución sino solamente en casos extremos y excepcionales.

3. La seguridad de la primacía política

Otro aspecto más central de la integración de las Fuerzas Armadas en el orden democrático estatal es la seguridad de la primacía política en el mando de ellas. De acuerdo a la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania la dirección total de las Fuerzas Armadas no se encuentra, como en previas constituciones alemanas en manos del Jefe de Estado, sino que está dividida en competencias individuales y distribuida en diferentes órganos estatales. Esta distribución es resultado de las experiencias históricas como el estallido de la Primera y Segunda Guerras Mundiales, en donde la dirigencia estatal y militar se vio concentrada en manos de una misma persona.

Por el contrario, el jefe de Estado tiene menos competencias en relación con las Fuerzas Armadas (nombramiento de oficiales y suboficiales, determinación de los rangos jerárquicos de servicios, uniformes y condecoraciones u órdenes). La posición central la tiene el Ministro de Defensa. Según el artículo 65a de la Ley Fundamental es él quien tiene el poder de ordenar y comandar las Fuerzas Armadas. La Constitución evita el concepto de "alto mando militar" o "mando supremo", porque este concepto en las constituciones alemanas anteriores incluía un poder de jurisdicción y mandato militar independiente, que desconoce la Constitución actual. No obstante, según el artículo 65 a de la Ley Fundamental el Ministro de Defensa debe ser la única y máxima autoridad de las Fuerzas Armadas. Este artículo simultáneamente determina, que un civil con responsabilidades políticas con rango de ministro (miembro del gobierno) debe estar en la cima de las Fuerzas Armadas y en esa función tampoco podrá ser representado por un militar. Solamente en caso de defensa (el cual haya sido previamente aprobado por el Parlamento) se le traspasará por el artículo 115 b de la Ley Fundamental, el poder de orden y de comando al Jefe de Gobierno, al Primer Ministro. En la realidad el Ministro de Defensa continuará ejerciendo la conducción de las Fuerzas Armadas, sin embargo, bajo la indicación política directa del Primer Ministro. Es el Ministro de Defensa que nombra los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y que puede removerlos en cualquier momento, sin dar motivos.

Las funciones de las Fuerzas Armadas dentro del Estado son determinadas por la totalidad del gobierno, como Consejo de gobierno, mediante los procedimientos del derecho constitucional. Existe un "consejo de seguridad", pero solamente como comisión del gobierno, sin participación de militares, no previsto en la constitución pero solamente en el reglamento interno del gobierno, un consejo en que se reunen los ministros más importantes.

También los cuerpos legislativos tienen parte en el poder de disposición sobre las Fuerzas Armadas. Ya he mencionado que el Parlamento determina la extensión de las Fuerzas Armadas y el inicio de un caso de defensa y/o como paso previo a esto, el inicio de relaciones de desavenencia o de situaciones de tensión. Más allá los cuerpos legislativos pueden, en cualquier momento, exigir al gobierno con carácter obligatorio la terminación de una misión de las Fuerzas Armadas dentro del Estado, la cual fue anteriormente ordenada por el gobierno mismo. Solamente en el caso de una agresión repentina al territorio del Estado, las Fuerzas Armadas pueden iniciar inmediatamente las operaciones de defensa (Artículo 115 a, párrafo 4 de la Ley Fundamental). En todos los casos restantes, las Fuerzas Armadas reciben la orden de mando a través de la dirigencia política del Estado. En ningún caso las Fuerzas Armadas pueden iniciar por decisión propia una misión interna del Estado. La seguridad de la primacía política por medio de los reglamentos explicados anteriormente, impide que en Alemania las Fuerzas Armadas sean los "amos del país" en un caso de emergencia.

4. La posición jurídica de los militares

El desarrollo de la posición jurídica de los militares es de esencial importancia para la integración de las Fuerzas Armadas dentro del Estado y de la sociedad, menos desde el punto de vista de los aspectos teóricos del Estado que desde la perspectiva de su población. A excepción de legiones extranjeras que se encuentran aquí y allá, las Fuerzas Armadas están constituidas por los hijos (y también cada vez más hijas) de la población, es decir por ciudadanos que han aceptado defender este pueblo, su libertad y sus derechos. Una Fuerza Armada que no proteja a su población, sino que la domine e incluso reprima, pierde su contacto con ella y se sitúa en una posición en contra de la población y su sociedad, invirtiendo así sus funciones principales.

Para poder considerarse parte de la población y de la sociedad, el militar, aun portando su uniforme, debe sentir que pertenece a esa población. El militar desarrolla este sentimiento cuando también como miembro de las Fuerzas Armadas puede disfrutar plenamente de los derechos de libertad del ciudadano, y cuando estos derechos sólo se vean limitados en la medida en que sea indispensable para el correcto desempeño de las Fuerzas Armadas.

Las nuevas Fuerzas Armadas alemanas han desarrollado bajo este aspecto el ya mencionado concepto del "ciudadano en uniforme" y a éste le añadieron el concepto de "la dirigencia interna". La norma esencial en este sentido está prevista en el artículo 6 de la Ley Militar el cual estipula: "El militar tiene los mismos derechos políticos como cualquier otro ciudadano, sus derechos serán limitados en el marco de los requerimientos del servicio militar por medio de sus obligaciones legalmente justificadas". Los requerimientos del servicio militar sólo están determinados por la función de las Fuerzas Armadas, no por cualquier solidaridad o espíritu de cuerpo militar mal entendido. En ese caso, aquellos derechos fundamentales especiales para los militares, que pueden ser limitados por la ley, están contenidos expresamente en el artículo 17a de la Constitución: en primer lugar el derecho a expresar su opinión oralmente, por escrito o audiovisualmente durante el horario de servicio (sin embargo, no debe ser limitado el derecho de informarse a través de fuentes accesibles generales).

Las limitaciones que hasta aquí prevé la Ley Militar se refieren a la obligación de guardar el secreto profesional, relativos a los asuntos del servicio (Artículo 14 de la Ley Militar) y la prohibición de realizar actividades en horarios de servicio en favor de una determinada tendencia política. El derecho del militar a expresar su propia opinión en conversaciones con sus colegas se mantiene intacto (Artículo 15 de la Ley Militar).

Adicionalmente, a los militares se les puede limitar el derecho de reunión y el derecho a introducir peticiones al Parlamento u otras instituciones estatales cuando se realizan en conjunto: el militar puede introducir peticiones individuales. Finalmente, el artículo 137 de la Ley Fundamental prevé que el derecho pasivo de elección (derecho a ser elegidos) en militares que sirven voluntariamente, puede ser limitado por la ley: no obstante, esto no ha ocurrido pero los militares pueden ser elegidos para formar parte de cualquier Parlamento. La disposición también pone en claro que el militar tiene un derecho activo de votación ilimitado.

Por otra parte, todos los demás derechos civiles, en especial los derechos fundamentales no deberán limitarse legalmente especialmente en el caso de los militares. El militar por ejemplo, disfruta también de la libertad de asociación, puede inscribirse en asociaciones o sindicatos profesionales y así como los empleados públicos, también está excluido del derecho a huelga. Es evidente que el militar podrá disfrutar de una serie de derechos fundamentales sólo limitadamente, derechos que por lo general pueden ser incluso limitados, como por ejemplo el derecho a la libertad de residencia, al riesgo de la vida y a la protección corporal. Pero usualmente la posición jurídica del militar se trata de mantener tan igual como sea posible con la de los ciudadanos civiles.

Ante todo para los militares es válida la garantía de protección legal prevista en el artículo 19, párrafo 4 de la Constitución. Debido a la obediencia obligatoria y a la factibilidad de limitación legal de sus derechos, las posibilidades de protección legal para los militares y especialmente el derecho al reclamo, se han ampliado. Un militar puede reclamar ante la instancia superior inmediata correspondiente, si considera haber sido tratado incorrectamente (no necesariamente de manera ilegal). Puede hacer reclamos con respecto a un colega si considera que éste ha faltado al deber. Igualmente, el militar tiene derecho a un tratamiento objetivo y a la discreción de sus reclamos. Ahora bien, si el reclamo involucra la relación del militar con sus superiores, es decir una cuestión de estatus interno, serán los tribunales administrativos civiles quienes decidirán después de obtener reclamos infructuosos. En asuntos disciplinarios y en caso de reclamos sobre asuntos referentes al servicio de tropas (contrario al estatus jurídico) son los tribunales del servicio militar en los cuales se encuentran jueces civiles, los que deciden. En segunda instancia será la cámara militar del Tribunal Federal Administrativo.

Una excepción, es la posibilidad que tienen los militares de dirigirse directamente al comisionado de las Fuerzas Armadas del Parlamento y darle conocimiento de las anomalías e inconvenientes. El comisionado de las Fuerzas Armadas, que está previsto en el artículo 45 b de la Constitución y cuyos poderes están reglamentados legalmente, es el órgano auxiliar del Parlamento encargado de la ejecución de los controles parlamentarios sobre las Fuerzas Armadas. Este comisionado entra en funciones por indicación del Parlamento o por decisión propia cuando es del conocimento de situaciones o circunstancias que representen una violación de los derechos fundamentales de los militares o de los principios de la dirigencia interna. Este órgano podría considerarse como el Ombudsman del campo militar, tiene derechos de información y control, pero no posee ni la potestad de ordenar ni las competencias judiciales. La ley lo obliga a presentar anualmente al Parlamento un informe completo, el cual es discutido en el mismo y finalmente publicado. Este informe contribuye esencialmente a la transparencia de la vida de las Fuerzas Armadas y con ello al establecimiento de confianza, que a su vez tiene un efecto integrador.

5. La ausencia de privilegios especiales para las Fuerzas Armadas

Por último, el que no existan posiciones privilegiadas especiales ni para las Fuerzas Armadas ni para sus miembros, dentro del orden jurídico válido para todos, contribuye significativamente a la integración de las Fuerzas Armadas en un orden democrático y jurídico estatal. Esto lo quisiera ilustrar en dos áreas: una es la remuneración. El servicio en las Fuerzas Armadas, a diferencia de otros países, no implica ninguna ventaja económica con respecto a los servidores civiles del Estado. Los sueldos de los oficiales, suboficiales y tropas de las Fuerzas Armadas están reglamentados por la misma ley de salarios nacional, que a su vez fija los sueldos de los empleados públicos civiles del Estado. A los miembros de las Fuerzas Armadas no les es asignada una categoría superior como a los empleados públicos, sino todo lo contrario.

La segunda área es la jurisdicción. En la República Federal de Alemania no hay ninguna jurisdicción militar u otra jurisdicción especial para las Fuerzas Armadas, a excepción de las ya mencionadas, los tribunales del servicio militar con jueces civiles, los cuales sólo en primera instancia, deciden sobre asuntos disciplinarios y reclamos de la tropa, mientras que en segunda instancia el tribunal encargado de todo es el Tribunal Administrativo Federal. Un militar que comete un delito según el código penal, se debe enfrentar con el tribunal penal ordinario. Con ello paralelamente al militar le pueden ser impuestas medidas disciplinarias. No obstante, la idea de que un militar pueda ser juzgado en un tribunal militar especial por haber cometido un delito grave en contra de una persona civil, es impensable en Alemania.

Incluso el código de justicia militar, el cual solamente juzga una conducta errónea militar, será aplicado por los tribunales penales ordinarios (civiles). Un militar, que haya desertado, que haya desobedecido órdenes o que haya cometido un error en su guardia, será juzgado en base al código de justicia militar por un tribunal penal civil, igual que un oficial que haya abusado de su poder de mando con fines improcedentes o ilícitos o que haya tratado a subordinados en forma indigna. Sin embargo, el artículo 96, párrafo 2 de la Constitución prevé la posibilidad de establecer tribunales militares federales, cuya jurisdicción penal sólo se podría aplicar en caso de defensa o en tiempos de paz a militares que hayan sido enviados al exterior en servicio o que estén a bordo de buques de guerra. Aunque estos tribunales militares están a cargo de jueces civiles profesionales y subordinados al ministerio de justicia y no al ministerio de defensa, hasta ahora el legislativo no ha decidido a crear este tipo de tribunales militares. La preocupación ha sido muy grande, ya que ese tipo de tribunales podría despertar recuerdos de la jurisdicción militar del pasado y se podría malentender como un privilegio de las Fuerzas Armadas. En este caso la integración de las Fuerzas Armadas en el orden jurídico normal es casi excesiva.

III. OBSERVACIÓN FINAL

Quisiera resumir en pocas palabras lo expresado hasta ahora: las Fuerzas Armadas están integradas en el orden democrático y jurídico estatal de un Estado libre cuando la población tiene la seguridad de que las Fuerzas Armadas están allí para su defensa y la de sus derechos y no (en casos extremos) para actuar en su contra. Esta seguridad puede tenerla la población si las Fuerzas Armadas están bajo el mando ilimitado de un gobierno parlamentario responsable, elegido por el pueblo; si las tareas de las Fuerzas Armadas son claramente descritas y limitadas; si por medio de los controles parlamentarios la vida de las Fuerzas Armadas es transparente; si los derechos de los ciudadanos y de los miembros de las Fuerzas Armadas sólo están limitados según lo requiera la capacidad de función de las Fuerzas Armadas; y si las Fuerzas Armadas no tienen una posición especial en el orden jurídico general que las conviertan en una "casta" privilegiada dentro del Estado.

A lo largo de mi exposición he tratado de mostrarles cómo están situadas jurídicamente todas estas piezas del rompecabezas en la República Federal de Alemania. Esto no debe ocurrir de la misma forma y con la misma intensidad en todas partes. Por eso el nuevo comienzo de las Fuerzas Armadas en el año 1956 fue también una oportunidad especial. No obstante, con este rompecabezas se ha logrado integrar a las Fuerzas Armadas ilimitadamente en el orden democrático del Estado. Y yo, como oficial de reserva que periódicamente sirve en ellas, les puedo asegurar que unas Fuerzas Armadas integradas en esta forma al orden del Estado pueden ser eficientes, con aptitud funcional y contundentes.

 

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