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Ius et Praxis

On-line version ISSN 0718-0012

Ius et Praxis vol.11 no.1 Talca  2005

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122005000100014 

 

 Revista Ius et Praxis, 11 (1): 325 - 328, 2005

III.- RECENSIONES Y COMENTARIOS

Un reflejo del nuevo constitucionalismo.

 

José Luis Cea Egaña*

Profesor Titular
P. Universidad Católica de Chile
Universidad de Chile
Presidente
Asociación Chilena de Derecho Constitucional


 

Agradezco al profesor y amigo, Humberto Nogueira Alcalá, haberme invitado a presentar el número 2 de la Revista Estudios Constitucionales, editada por este Centro de la Universidad de Talca. Mi complacencia es mayor al hallarme aquí en presencia de tantos juristas distinguidos y junto a Eloy Espinoza Saldaña y Eduardo Aldunate Lizana, profesores sobresalientes por su contribución al despliegue de nuestra disciplina en Perú y Chile, respectivamente.

La publicación cuyo lanzamiento nos reúne merece comentarios elogiosos. Desde luego, es meritoria la regularidad de su publicación, pues lo hace un año después del tan celebrado número inicial, dedicado al maestro Alejandro Silva Bascuñán. Enseguida, cabe celebrar la dedicación con que ha trabajado el Comité Editorial, porque ha ejercido su labor pronunciándose sobre cada una de las monografías publicadas, cautelando el nivel elevado de todas ellas. Agrego la impresión cuidadosa del volumen, libre de erratas y con diagramación tan sobria como clara. En fin, destaco el contenido de la obra, la cual reúne las contribuciones de quince constitucionalistas de diversos países, cerrándose con un servicio inapreciable, cual es, la transcripción completa del novísimo Código Procesal Constitucional de Perú, vigente desde noviembre de 2004.

Generalmente, hoy es reconocido, de buena fe, que el Derecho Constitucional es la disciplina jurídica que más se ha desarrollado en las últimas décadas en Chile y el mundo entero. Ese proceso, tan evidente como alentador, revela aristas que deben ser destacadas. Leyendo la revista que presento concluí que me encontraba ante dos argumentos categóricos para corroborar esa afirmación. El primero, breve y sencillo, yace en que el Derecho Constitucional es el único que, por sí solo, permite publicar obras novedosas enteras dedicadas a él, sean libros o revistas; y el segundo de esos argumentos yace en que, la variedad de tópicos susceptibles de ser abordados en el Derecho Constitucional, lo sitúan en el cruce o epicentro de múltiples especialidades, siendo menester destacar que el horizonte se torna cada vez más atractivo, por la importancia creciente de su anchura y profundidad. Permítaseme explicarles esta última afirmación recorriendo, el contenido de la publicación cuyo lanzamiento nos congrega.

Efectivamente, nuestra disciplina se ha ido integrando con la teoría política y la sociología, con la economía y la administración, en la investigación y docencia motivada por el imperativo de abordar problemas comunes o fronterizos con métodos y objetivos multidisciplinarios. Dos ilustraciones de esta perspectiva se hallan en los artículos de Iván Mauricio Ovando y Víctor Bazán, el primero sobre la Teoría de la Congruencia, de Harry Eckstein, y el segundo relativo a los Derechos de los Pueblos Indígenas ante el ordenamiento interno y el internacional.

En semejante línea de ideas cabe realzar que, la expansión del Derecho Constitucional, ha quedado demostrada también en su interpenetración con la filosofía y la teoría jurídica. El profesor Miguel Ángel Fernández González así lo deja establecido en su colaboración dedicada al Derecho a la Jurisdicción y el Debido Proceso, estudio prolijo, con nutrida jurisprudencia y doctrina.

Avanzo para decir que el progreso de nuestra ciencia encuentra una corroboración adicional cuando se vincula el Derecho interno con el internacional. Este ligamen, creciente y ya inseparable, debería justificar no sólo la enseñanza conjugada de esas disciplinas, sino que la conciencia, en académicos y abogados, magistrados y políticos, de cooperar a que el ordenamiento chileno se oriente en la dirección aludida. Ese es el propósito del profesor Nogueira en su monografía, centrada en el acceso a la jurisdicción y el proceso justo a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La mirada introspectiva de nuestro Bloque Constitucional, hecha con sano espíritu crítico, no impide formular observaciones apoyadas en sólidas constataciones prácticas. En este orden de ideas, sitúo los trabajos de Emilio Pfeffer Urquiaga y Jorge Precht Pizarro, el primero acerca de la Acción Constitucional de Protección y su Regulación Actual y Prospectiva, y el segundo en torno de la Resolución Injustificadamente Errónea o Arbitraria en la Indemnización por Error Judicial.

Doy un paso adelante para aludir al enriquecimiento del Derecho Constitucional por secuela de su intensa y masiva aplicación práctica. De ésta concreción han surgido, en realidad, evaluaciones objetivas, articuladas en proyectos de reforma que, feliz y finalmente, se aproximan a su aprobación definitiva. En aportes valiosos y oportunos, la doctrina nacional ha ido entregando elementos de juicio, serenos y vigorosos, orientados a lograr que el cambio en curso sea adecuadamente efectuado. En esa perspectiva pueden ser situados dos trabajos afines, uno escrito por Luz Bulnes Aldunate sobre las Reformas a la Competencia del Tribunal Constitucional, y el otro por Lautaro Ríos Alvarez, en torno de las modificaciones que cabe hacer a la generación y atribuciones de esa Magistratura. Idéntico criterio analítico me lleva a incluir aquí la monografía de Francisco Zúñiga Urbina, dedicada a la Declaración de Inaplicabilidad y a la Cuestión de Constitucionalidad en la Reforma a la Carta Fundamental de 1980.

La expansión del Derecho Constitucional ha alcanzado a otros confines, motivando el nacimiento de nuevas disciplinas, aún casi ignoradas en las mallas curriculares de las Escuelas de Derecho chilenas. Me refiero al Derecho Constitucional Procesal, tan cultivado en Colombia, México y Perú por maestros como Cepeda, Fix Zamudio y García Belaúnde. Creo que publicando investigaciones de catedráticos extranjeros, tal cual se hace en esta revista, iremos avanzando en salvar el retardo planteado. En esa línea de pensamiento sitúo la serie de monografías vinculadas con la sentencia constitucional, rótulo genérico que me sirve para insertar en él los artículos de Hernán Blanco García, Giancarlo Rolla, Paul Rueda Leal y Rubén Hernández, de Colombia e Italia, los primeros, y de Costa Rica los dos últimos.

Puntualizando que la finalidad, decisiva y más alta, de la Justicia Constitucional es la protección del ejercicio legítimo de los derechos esenciales que emanan de la dignidad de la persona humana, el volumen incluye la contribución del académico boliviano José Antonio Rivera Santiváñez.

En fin, ciérrase el número con el artículo, didáctico y completo, que Francisco Eguiguren Praeli dedica al Nuevo Código Procesal Constitucional Peruano. A tan valiosa ilustración la sigue, como ya lo destaqué, la inserción completa de ese Código, cuyo proyecto inicial fue obra de profesores peruanos, reales pioneros a quienes el legislador de esa República dio atención, aprobando, casi sin modificaciones, el esfuerzo que le fue presentado.

Estimados Amigos:

En nuestra época, el Derecho experimenta diversos y trascendentales cambios en sus fuentes, objetivos, contenidos y métodos de comprensión, interpretación y aplicación. Una de esas transformaciones es la constitucionalización del ordenamiento jurídico entero, por virtud de la realización de cuanto implica o supone el principio, universalmente reconocido, de supremacía del Código Político. En este Código, no es vano decirlo, quedan articulados los valores, parámetros y normas esenciales irradiados, lógica e ineludiblemente, al Bloque Constitucional integrado por los tratados internacionales pertinentes y la legislación complementaria de rigor.

Situados en esa perspectiva de cambios, tan promisoria para la mayor concreción práctica de cuanto supone el humanismo, en cuanto criterio legitimante de la democracia con imperio del Derecho, advertimos la necesidad de multiplicar los esfuerzos encaminados a comprender, más honda e íntegramente, las múltiples facetas del nuevo constitucionalismo, nacional e internacionalmente concebido. Trátase de una labor larga y compleja, pero ya en curso y con progresos ostensibles, incluso en Chile.

Pues bien, revistas como la que hoy se presenta son, sin duda, hitos en la consecución de aquel ideal. Y no sólo eso: se erigen, además, en medio de conocimiento y comunicación entre juristas de numerosos países, integrándonos así en otra forma de amistad y colaboración.

Considerando las razones expuestas, comprenden Uds. que se justifica felicitar al Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca por la publicación de este nuevo número de la revista. Anhelamos que continúe con el éxito que ya parece asegurado, gracias al esfuerzo y talento del Rector, don Álvaro Rojas Marín, y del Director de la publicación que hemos presentado, el profesor y amigo Humberto Nogueira .

¡Gracias por venir y escucharme!


* Presentación del N 2 (2004) de la Revista Estudios Constitucionales, efectuada el 4 de abril de 2005 en el Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, en Santiago.

 

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