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Extranjeros inscritos en el Sistema de Información de Schengen como no admisibles y eficacia en España de resoluciones de expulsión acordadas por otros estados de la Unión europea

  • Autores: Luis Fernández Arévalo
  • Localización: Revista de derecho migratorio y extranjería, ISSN 1695-3509, Nº. 13, 2006, págs. 31-55
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • España viene obligada a dar tratamiento idéntico tanto a las resoluciones prohibitivas de entrada acordadas por sus propias. Autoridades como a las dictadas por las Autoridades de los Estados en los que rige el acervo Schengen, y también está obligada a dar eficacia a las resoluciones de expulsión acordadas por Autoridades de Estados miembros de la Unión Europea respecto de ciudadanos que no ostenten dicha ciudadanía. El objeto de este estudio es evaluar la aplicación de estos principios en el terreno de la legalidad estatal española, a través de las figuras de las denegaciones de entrada y retorno, devolución y expulsión.

      En el mismo, se concluye que la inscripción de un extranjero en la lista de no admisible del Sistema de Información de Schengen obliga a los responsables españoles del control de fronteras exteriores a denegar la entrada de esas personas, sin perjuicio de las previsiones especiales relativas a solicitantes de asilo y a causas excepcionales de índole humanitaria. A su vez, caso de localizarse en España a un extranjero respecto del que consten prohibiciones de entrada o resoluciones de expulsión acordadas por Estados miembros la Unión Europea, deberá procederse a diferenciar las situaciones siguientes: a) si únicamente constara prohibición de entrada, pero ninguna resolución de expulsión, deberá reputarse su estancia como irregular, determinando la incoación del correspondiente procedimiento de expulsión; b) si constara resolución de expulsión acordada por Estado miembro de la Unión Europea, se procederá a la devolución -artículo 58.2.a) LOE- siempre que constara materializada la expulsión; y a la ejecución de la expulsión -artículo 64.3 LOE- si no constara materializada.


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