El Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria introduce, en su artículo 18, la necesidad de asegurar, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de ¿cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo¿, que nos permita la posibilidad de encontrar y seguir su rastro.
La implantación de un sistema de trazabilidad por parte de los explotadores de empresas alimentarias les obliga a identificar a sus suministradores, así como a identificar a las personas a las que suministren sus productos.
Los alimentos o piensos deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados, para así facilitar su trazabilidad.
La trazabilidad es, por tanto, una de las herramientas que habilita el Reglamento 178/2002 para garantizar su objetivo, que es asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior.
La trazabilidad no es por si misma sinónimo de seguridad, sino que es sumamente útil para la gestión de crisis alimentarias, y sus ventajas no se perciben a corto plazo, salvo cuando se producen estas crisis, pues permite identificar de una manera rápida y eficaz el origen de los problemas, facilitando las actuaciones posteriores y minimizando los efectos negativos que se podrían causar.
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