CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DEL DOBLE «NO» FRANCÉS Y HOLANDÉS A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

 

Prof. Dr.Dr.h.c. mult. Peter Häberle.

Catedrático Emérito de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho. Universidades de Bayreuth y St. Gallen.

Director del Instituto de Derecho Europeo y Cultura jurídica de Bayreuth y del Grupo de Investigación sobre Derecho Constitucional Europeo de la Universidad de Bayreuth

Traducido del alemán por Juan Fuentes Osorio

 

 

 

 

 

 

 

 La Constitución Europea (III). La Carta de los Derechos Fundamentales

 

 

SUMARIO

 

1.- Nota preliminar.

2.- Consecuencias jurídicas.

3.- Consecuencias políticas.

4.- Conclusión.

 

  

 

1. Nota preliminar.

 

Tras el terremoto, tras el schock generado por el «no» francés (29 de mayo de 2005: 54,87%)[1] y holandés (1 de junio de 2005: 61,6 %), doble negativa que probablemente ha sumido a la UE en una crisis (de identidad), la «Teoría Constitucional Europea»[2] aparece como una nueva disciplina aún más que nunca. Y es que el volumen de tratados y proyectos, presentes[3] y futuros, requieren un marco teórico; dicho de otro modo, tanto un «reservoir» como un taller. Esta necesidad sólo puede ser satisfecha mediante el intento, iniciado en 1999, de desarrollo de una Teoría Constitucional Europea. Esta disciplina acumula términos clave: proceso constituyente europeo, espacio público europeo, Derecho constitucional común europeo, identidad nacional, necesidad de los ciudadanos de una identidad nacional y regional, contrato social europeo, pueblo europeo, sociedad civil europea, entre otros. La tendencia actual es abordar (antes que el Tratado de la UE de junio/octubre 2004[4] - por el momento en los conocidos periodos de reflexión- sea valorado tarde o temprano por unos procedimientos de ratificación que, finalmente, quizás continúen) la cuestión relativa a las consecuencias jurídicas y políticas del provisional (?) «no» francés y holandés (por ejemplo, es reseñable comprobar como todos los periódicos alemanes de ámbito nacional han informado al respecto en todas sus secciones: «Política», «Economía» y «Cultura»).

 

2. Consecuencias jurídicas.

 

En el caso de que la Constitución Europea, tal y como ha sucedido, no fuera ratificada por uno o dos de los 25 estados miembros, es decir, cuando sea «congelada», la situación jurídica quedaría como sigue:

 

2.1. Prolongación de la vigencia de «Niza»

 

El Tratado de Niza (2000), abundantemente criticado y con razón, continuará vigente «hasta nuevo aviso» y con él todos sus defectos: complicadas reglas de mayoría, falta de claridad en el texto, normativa financiera insatisfactoria en cuestiones como las subvenciones agrícolas en beneficio de Francia y el «cheque británico». La UE de «Niza» es lenta y torpe: apenas es capaz de adoptar decisiones con 25 o más Estados miembros. Por tanto, el Tratado de la UE de Maastricht y el Tratado de la CE de Niza, así como numerosos protocolos y tratados de adhesión, permanecen vigentes. Ambos Tratados poseen ya un carácter constitucional, como especialmente se colige cuando se tiene en cuenta la jurisprudencia del TJ (sobre todo respecto a los derechos fundamentales) incluida la Convención Europea de Derechos Humanos como fuente de derecho del TJ. La UE y la CE ya son una «confederación constitucional» («Verfassungsverbund», I. Pernice), una «comunidad constitucional» («Verfassungsgemeinschaft», P. Häberle). El derecho primario europeo muestra «momentos cualitativamente constitucionales» («verfassungsqualitative Momente», D. Th. Tsatsos). Estos momentos cualitativamente constitucionales serían entre otros:

•  Jerarquía normativa específicamente constitucional.

•  Derechos fundamentales de la Comunidad (principios fundamentales comunes, Carta de Derechos Fundamentales de la UE como soft law, Convención Europea de Derechos Humanos como fuente de derecho del TJ).

•  Catálogo de objetivos y valores. Aunque es cierto que los objetivos de la Comunidad no son totalmente análogos en su estructura a la determinación estatal de objetivos sí se aprecian muchos paralelismos.

•  Derecho de organización de la Comunidad: especialmente recogido en los mecanismos de reparto distributivo de competencias y los procedimientos de producción del derecho/legislativos.

•  Apreciación en el ámbito comunitario de una legitimación del poder democrática y conforme al estado de derecho.

•  TJ como «Tribunal Constitucional».

•  El derecho primario asume las típicas funciones constitucionales de la fundamentación y limitación del poder.

 

2.2. ¿Efecto anticipado?

 

Sería posible un «efecto anticipado» parcial del proyecto. La categoría del «efecto anticipado» fue apreciada y teóricamente clasificada en 1974, de modo simultáneo e independientemente el uno del otro, tanto por M. Kloepfer como por el que aquí escribe . De hecho la Carta de Derechos Fundamentales de la UE , aunque jurídicamente todavía no tiene vigencia, ya posee en parte un efecto anticipado (ello se aprecia en una decisión del Tribunal de primera instancia, y del mismo modo en el ámbito político). La cuestión es fijar qué principios pueden tener un efecto anticipado y dentro de qué límites; ahora bien, también teniendo en cuenta que ha de haber límites derivados del principio del estado de derecho y democrático. Probablemente sea el efecto anticipado de la Carta de Derechos fundamentales de la UE el que teóricamente se pueda fundamentar de modo más fácil, ya que es «favorable para el ciudadano». Por otro lado el efecto anticipado no puede, en principio, relegar los requisitos de la entrada en vigor de las Constituciones, o sea, de los Tratados y Leyes. No obstante, el proyecto podría irradiar en el contexto de la futura judicatura del TJ[6] . Igualmente sería posible un «efecto a posteriori» de las normas «atascadas» en el amplio horizonte del «tiempo y la Constitución » (1974).

 

2.3. ¿Repetición de las votaciones?

 

La votación será «repetida» en Francia (se trata de un segundo referéndum encuadrado en el marco del tan conocido como desconocido «Plan B») del mismo modo como en su momento sucedió en Dinamarca en relación con el Tratado de Maastricht y en Irlanda respecto al Tratado de Niza. Se podría decir irónicamente que se va a permitir al pueblo votar («a repetir la votación»[*]) tantas veces como sea necesario: hasta que se vote lo correcto desde el punto de vista de las élites políticas y los partidos (ello me recuerda a la cita clásica de B.Brecht: «¿no sería más fácil que el Gobierno disolviera al pueblo y eligiera otro?»[7] . Que esto se aplique a los miembros fundadores Francia y Holanda (país en el que acontece por primera vez un referéndum) está por ver. En cualquier caso se puede aventurar la siguiente tesis: los ciudadanos nacionales son los «señores de los Tratados». También se puede afirmar con seguridad que la doble «negativa» de Francia y Holanda no fue en absoluto un voto contra Europa.

 

3. Consecuencias políticas.

 

3.1. ¿Continuación de los procesos de ratificación en los países restantes?

 

Sobre Europa planea la cuestión relativa a si se tiene que «continuar» con los «procesos de ratificación» que están todavía pendientes (que en parte son referenda consultivos o vinculantes) en los países restantes (el «alto» brevemente ordenado por el Presidente Federal H. Kohler con relación a la ley alemana de Ratificación plantea algunas dudas). Trece Estados miembros han dado ya una respuesta afirmativa: España fue el primero (a comienzos de 2005) con un impresionante referéndum (también apreciable en Grecia, Hungría, Lituania, Eslovenia, Eslovaquia e Italia), a continuación vino la respuesta de Austria y Alemania, empero, sin referéndum (aparte del nefasto presidente checo, V. Klaus[8] , el resto de los Estados miembros defienden, hasta el momento, el desarrollo previsto del procedimiento de ratificación –que, no obstante, quizás se haya ralentizado-, sin tener en cuenta en mayor medida el «no» de Francia y Holanda). Ciertamente, el 17/18 de junio de 2005 (momento de mayor apogeo de la cuestión) cuatro países y Gran Bretaña decidieron retrasar con fecha indeterminada los referenda planeados. Bélgica y Malta, por otro lado, quieren continuar con sus procesos de ratificación en sus respectivos Parlamentos. Antes de la votación en Holanda, el 1 de junio de 2005, se planteaba si lo ocurrido en Francia provocaría un «efecto dominó»[9] . Por desgracia la respuesta fue afirmativa. Con preocupación se mira ahora a las votaciones que tendrán lugar en la República Checa , Polonia[10] y Gran Bretaña. T. Blair había prometido a su pueblo un referéndum sobre la Constitución , cuya celebración, en un plano estrictamente jurídico, no era obligatoria. ¿Ha «echado marcha atrás»?[11] ; ¿Lo ha suspendido?, ¿durante cuánto tiempo?; ¿en qué medida va a ser provisional? Ahora es cuando el denominado «Plan D» debería salvar a Europa (D de dialogo, debate y democracia)

 

3.2. ¿Posteriores negociaciones?

 

Sería posible la celebración de «posteriores negociaciones», que, recordemos, habían sido siempre excluidas como opción, hasta que tuvo lugar la votación popular, por el desafortunado presidente de la República Francesa, J. Chirac. Surgen algunas preguntas al respecto: qué partes del texto constitucional deben ser negociadas («mejoradas», «revisadas») de nuevo: por ejemplo, las normas relativas al Ministro de Asuntos Exteriores Europeo o el paso de la regla de la unanimidad a la regla de la mayoría[12] (de la doble mayoría). Quizás debería la UE sosegar su pasión integradora y continuar de forma cautelosa con la ampliación. En cualquier caso hay que señalar que el voto de los franceses no puede llegar a ser «ningún veto» (G. Fini).

 

3.3. Motivos para la autocrítica

 

Así las cosas, la situación exige que tanto los políticos europeos como los científicos hagan un ejercicio de autocrítica (palabra clave: «fase de reflexión»): ¿los ciudadanos han sido suficientemente informados sobre el texto (en cualquier caso, en Francia el referéndum ha despertado el interés de muchos ciudadanos sobre el texto; el régimen holandés, por su parte, comenzó la campaña informativa demasiado tarde)? ¿Es posible que los franceses y los holandeses también hayan votado con un «no» porque hayan comparado el barroco y sobrecargado texto del Tratado de la Constitución con la sucinta Declaración de Derechos del Hombre de 1789 y con el conciso texto constitucional holandés de 1981 respectivamente?[13] ¿Qué puede hacerse para evitar que la cuestiones constitucionales europeas (cuya naturaleza política es europea) sean contaminadas por temas de política nacional (cuya naturaleza política es de índole interna) como ha sucedido en Francia y parcialmente en Holanda? Los ciudadanos querían dar un «escarmiento» a J. Chirac[14] y, quizás, se sintieran al mismo tiempo sometidos a una protección tutelar, impresión motivada por los discursos electorales de los alemanes J. Fischer y G. Schröder, por el desafortunado dúo (o directorio europeo) Schröder/Chirac, más tarde convertido en una especie de triunvirato con la triste incorporación del presidente español Zapatero. No obstante, es cierto que la participación de políticos de otros Estados miembros de la Unión ha traído algo positivo. Ello puede ser un indicio de la formación de un espacio público europeo. En ese sentido apuntan las palabras de muchos políticos: «nosotros hemos comprendido». La crisis constitucional podría ser la creadora de una saludable conciencia europea; la ciudadanía europea tiene que ser tomada en serio por los políticos. No se debería ni minimizar, ni dramatizar el doble «no». La coincidencia de la crisis constitucional y financiera es realmente fatal: dinero y constitución chocan desgraciadamente entre sí.

No es suficiente afirmar con rotundidad «la vitalidad del Tratado de la Constitución » y hacer ejercicio de una obstinada resolución. El presidente del Consejo Europeo, el luxemburgués Jean-Claude Junker, dijo, según entiendo, con razón: «la Constitución no está muerta»[15] . También señaló, asistido por buenos motivos: «antes de que decidamos sobre el futuro de la Unión , deberían ser oídos los otros pueblos»[16] . Opino, sin embargo, que si se menosprecian los diez pueblos que se han expresado (en el parlamento o mediante referéndum) de modo afirmativo, se rompería así el proceso de ratificación.

Hay que recordar que en un protocolo adicional al Tratado de la Unión (diciembre 2004) se ha previsto que los Jefes de Estado y Gobierno discutan sobre la situación en el caso de que en el transcurso del dos años, en noviembre 2006, «cuatro quintos de los miembros» hayan ratificado el Tratado, pero en uno o más estados miembros «hayan surgido dificultades respecto a la ratificación». Además, se podría hacer una remisión, tal y como indica J. Leinen[17] , al art. 18 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados: aquellos Estados que han firmado un tratado con reserva de ratificación están obligados a «abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado». Entiendo que en una estrecha confederación de Estados o Constituciones o en la «confederación constitucional» de la UE este deber es todavía más intenso, no sólo políticamente, también jurídicamente (palabra clave: «efecto anticipado del principio de lealtad de la Unión »). Asimismo, el previsible desarrollo de un procedimiento de cooperación reforzada conforme al art. 44 del Tratado de Niza (Europa de las «dos velocidades», el conocido «núcleo de Europa») apenas sería posible sin Francia.

 

3.4. Motivos del fracaso de los referenda

 

Expongamos brevemente y con claridad los posibles «motivos del fracaso» de los referenda realizados en Francia y Holanda, los cuales, aunque no son desconocidos en el resto del espacio público europeo, quizás se han podido difundir de forma dispersa: la tensión que sufre la UE por causa de las permanentes ampliaciones (en breve, Bulgaria y Rumanía, más tarde, Croacia). El ex-canciller H.Schmidt habla de «una política de ampliación sin fondo»[18] ; la discusión sobre la entrada de Turquía; quizás también la falta de una referencia a Dios; el casi sistemático y descarado barrenaje del pacto de estabilidad por Francia, Alemania, y últimamente también por Italia; el miedo de los ciudadanos a la burocracia de Bruselas y su desenfrenado furor legislativo; la falta de proximidad a los ciudadanos[19] ; el temor a un «superestado» europeo; el miedo a los países con sueldos baratos cuyos trabajadores llaman a «las puertas de la UE »; el paro; ciertamente el tan citado déficit de democracia[20] .

Habría que evitar hablar mal por principio del referéndum: Suiza nos ilustra al respecto. Es posible que los ciudadanos franceses y holandeses hayan pasado por alto, lamentablemente, que elementos de la «justicia social»[21] y solidaridad son tratados de modo completamente innovador en la Carta de Derechos fundamentales de la UE. Ni el «mercado», ni la economía son tratados como un absoluto. Además, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE [22] es un «documento legible». Quizá debería ser ratificada por separado, en el sentido de una « reforma por partes » de Popper, del mismo modo como las partes sobre el principio de subsidiariedad (palabra clave: respeto de pequeñas unidades como regiones y entes locales) y el refuerzo del Parlamento Europeo: el conocido «Nizza Plus-Modell». También se debe tomar en consideración la separación de partes por ejemplo de los objetivos y los valores fundamentales.

De forma esquemática se pueden ordenar los motivos del doble «no» francés y holandés del siguiente modo:

•  Instrumentalización del referéndum: se utiliza para criticar la política del gobierno nacional (especialmente la crisis del estado social, el paro).

•  Miedo a la globalización, aumento de la competencia en el mercado laboral por la ampliación al este, preocupación por el sobreesfuerzo social que implican nuevos procesos de ampliación, sobre todo la entrada de Turquía.

•  Principalmente en Francia hay una larga tradición, iniciada en 1789, sobre la claridad del lenguaje constitucional. El proyecto constitucional aparece como un texto formulado de modo excesivamente complejo, difícil de comprender, lejano al ciudadano, un compromiso político demasiado «oscuro» que no merece denominarse «constitución».

•  El término «Constitución», aunque quiera acentuar el momento positivo-integrativo, inspira miedo. Los ciudadanos temen que la Constitución Europea implique la perdida «definitiva» del espacio conocido de «su» Estado nacional. Asimismo, la pretensión de vigencia prolongada en el tiempo de la Constitución inspira miedo en el momento en que el texto constitucional se aprecia más como un compromiso entre fuerzas e intereses políticos que como una regulación adecuada y viable.

•  La Constitución llega demasiado tarde, aunque refuerza la posición jurídica del ciudadano europeo y representa una mejora respecto de la situación actual; los ciudadanos europeos querían dar un escarmiento a los políticos, pues el proceso de integración hasta el momento ha tenido lugar de modo exclusivamente intergubernamental «sin tenerlos en cuenta ».

•  La crítica demagógica a la Constitución emprendida por la «aciaga» alianza entre la extrema derecha y la extrema izquierda genera resentimientos que, en tiempos de crisis, alcanzan terreno demasiado abonado.

•  Los ciudadanos esperan que en la Constitución haya algo más que «unas gotas de aceite social».

•  Los ciudadanos temen que la Política Exterior y de Seguridad Común pueda concentrarse en acentuar la cooperación militar.

 

4. Conclusión.

 

Se tiene que hacer todo lo posible para evitar que el exitoso EURO salga a la palestra (como ha hecho la «Liga Norte» en Italia). Quizás se podría ralentizar la política europea de adhesión (por ejemplo con el caso de Ucrania). Las palabras de Hölderlin: «donde está el peligro, crece igualmente la salvación», pudieran ser igualmente orientadoras, como lo es el recuerdo de que la historia de la unificación europea siempre ha estado plagada de crisis que tuvieron que ser superadas (por ejemplo en 1992). No se puede dejar el campo libre a los euroescépticos. El «proyecto europeo» debe mantener, por bien del orden pacífico en Europa, su dinámica fundamental y la «finalidad»[23] de la UE debería permanecer abierta, como hasta ahora. Por ejemplo, en ámbitos políticos concretos como la planificación financiera de 2007 a 2013 se deberían olvidar los egoísmos patrios y alcanzar compromisos (palabra clave: reparto equitativo de las cargas, también para los pagadores netos, reorganización del presupuesto común, un 40% se destina hasta el momento a la agricultura). La crisis constitucional no debe ser financieramente agravada, también se deben destacar los resultados de la «Graswurzeleuropa»[**] (por ejemplo, el hermanamiento entre municipios).

Como todavía hay numerosas cosas pendientes, la literalmente «cuestionada» Constitución debe seguir siendo objeto, ahora como antes, del trabajo científico. Ahora como antes se necesita entusiasmo por Europa[24] , por nuevos conceptos[25] , y quizás por una nueva «visión». Con otras palabras: Europa debe seguir siendo «nuestra Europa»[26] . Se deben omitir intentos nacionales aislados. Se tiene que hacer todo lo posible para salvar la esencia del Tratado de la UE como Constitución[27] . Qué ironía, precisamente ahora que el pueblo suizo ha votado recientemente por la conversión de Suiza en un « Estado-Schengen »: se trata de un especie de asociación privilegiada con la UE (también Islandia y Noruega, que no son estados miembros, pertenecen al Proyecto-Schengen, un ámbito de colaboración reforzada). El actual «tiempo muerto», pedido para desarrollar discusiones pormenorizadas entre partidos, asociaciones y la sociedad civil, debe aprovecharse. ¿Decaerá la «frustración europea» del ciudadano? ¿Cómo afectará el «embrollo idiomático de Bruselas»?[28]

En resumen[31] , si no fuera demasiado osado, se tendría que decir, modificando a O. Mayer: el Derecho constitucional europeo se desvanece, la Teoría constitucional europea permanece. Ahora bien, ello puede igualmente estimular el desarrollo y actualización del «Derecho constitucional Europeo».

 

 

 

[1] La mejor documentación se encuentra en Le Monde , 31/05/2005, pp. 1-14. Vid. también Der Spiegel , 6/06/2005, pp. 94 y ss.: «Die Diktatur der Bürokraten»; H. PRANTL, «Vox populi, vox Rindvieh?», Süddeutsche Zeitung , 4-5/06/2004, p. 4.
[2] P. HÄBERLE, Europäische Verfassung slehre in Einzelstudien , 1999; ídem, Europäisches Verfassung slehre , 1.ª edición 2001/2002, 2.ª edición 2004, 3.ª eidición 2005.
[3] Una parte de los proyectos se encuentra impreso en JöR 53 (2005), pp. 515 y ss.
[4] Nueva bibliografía: D. TSATSOS (ed.), Zum Konstitutionalisierungsprozess in der EU , 2005; INSTITUT FÜR EUROPÄISCHE VERFASSUNG SWISSENSCHAFTEN (ed.): Die EU als Verfassung svertrag , 2005; W. HALLSTEIN-INSTITUT, Berlin (Ed.): Ein Verfassung sentwurf für die EU , 2005; R. STREINZ, et. al., Die neue Verfassung für Europa , 2005. Vid. También las contribuciones aparecidas en FS Zuleeg , 2005. Nueva bibliografía básica: H. JOAS/K.WIEGANDT, (eds.), Die kulturellen Werte Europas , 2.ª edición, 2005; K. BECKMANN, et. al. (eds.), Eine Verfassung für Europa , 2.ª edición, 2005; C. LANDFRIED, Das politische Europa , 2.ª edición, 2005.
[5] M. KLOEPFER, Die Vorwirkung von Gesetzen , 1974; P. HÄBERLE, “Zeit und Verfassung”, en ZfP 1974, p. 111 y ss. Vid. también mi recensión sobre J. MEYER, (ed.): Kommentar zur Charta der Grundrechte der EU , 2003, JZ 2005, pp. 456 y s.
[6] Vid. M. DEDERICHS, Die Methodik des EuGH , 2004; T. GROH, Die Auslegungsbefugnis des EuGH im Vorabentscheidungsverfahren , 2005.
[*] Nota del traductor: el autor utiliza el término nachsitzen que hace referencia a un determinado castigo que se impone a los alumnos: quedarse en clase después del horario, normalmente porque no se ha entregado o realizado correctamente algún tipo de actividad.
[7] Vid. B. BRECHT, “ Die Lösung ”, publicado por primera vez en : Die Welt , 09/12/1959.
[8] Que exigió una interrupción de la ratificación: Die Welt , 31/05/2005, p. 1.
[9] Vid. FAZ , 31/05/2005, p. 4: “ Kommt jetzt der Domino-Effekt? ”.
[10] Vid. C.D. CLASEN, et al. (eds.), Polens Rechtsstaat am Vorabend des EU-Beitritts , 2005.
[11] Vid. SZ , 31/05/2005, p. 8: “ Blair spielt auf Zeit ”. – El primer ministro checho, J. Paroubek, quiere retrasar el proceso de ratificación más allá del año 2006.
[12] Vid. Die Welt , 31/05/2005, p. 2: “ Die Fledderei der Verfassung beginnt, Union will Kernstücke der Verfassung retten ” . Vid. también SZ ¸ 31/05/2005, p. 1: “EU-Politiker möchten die Verfassung retten”. – G. Schröder dijo que la votación era un revés para el proceso constituyente pero no su fín, FAZ , 2/06/2005, p. 1.
[13] Vid. M. ZEEMAN, “ Die Europarhetorik der Regierung war uns Holländern einfach zu billig ” , FAZ , 3/06/2005, p. 36. Vid. también FAZ 31/05/2005, p. 35: reacciones europeas al no francés al Tratado.
[14] Se puede destacar en momentos previos al referendum francés: “Queremos trabajo, ninguna constitución” (“Wir wollen Arbeit, keine Verfassung”) , FAZ , 27/05/2005, p. 3.
[15] Die Welt , 31/05/2005, p. 3. Precipitadamente G. NONNENMACHER, FAZ , 31/05/2005, p. 1: “Esta Constitución ha… definitivamente fracasado ” ( “ Die Verfassung ist … endgültig gescheitert ”) ; K.D. FRANKENBERGER, K.-D., FAZ , 3/06/2005, p. 1: “Este Tratado está… muerto” (“ Dieser Vertrag ist … tot ”) . Con dudas J. SCHLOEMANN, “ La Europa del plebiscito debilita la democracia” (“Das plebiszitäre Europa entmachtet die Demokratie ”), SZ , 2/06/2005, p. 13; incalificable M. RÜB, FAZ , 15/06/2005, p. 11: «Con su no al tratado de la Consticuión los votantes han pulverizado sin más la piedra angular fraguada por la élite política con el mejor hormigón burocático».
[16] SZ , 31/05/2005, p. 8.
[17] FAZ , 1/06/2005, p. 2. Cfr. C. HILLGRUBER, Leserbrief, FAZ , 9/06/2005, p. 38.
[18] H. SCHMIDT, “ Wir brauchen Mut ” , Die Zeit , 9/06/2005, p. 1.
[19] Vid. por ejemplo, M. VASILESEIN, “ Ungebetene Gäste? ” , FAZ , 6/06/2005, p. 31.
[20] El primer ministro italiano interino, G. TREMONTI, habla de una aguda «asimetría» entre lo que los pueblos europeos sienten y quieren y lo que la política europea es y propone, FAZ , 1/06/2005, p. 8. La siguiente frase de Fabius también es muy francesa: Chirac tiene el deber, como interprete de la voluntad del pueblo, de sentarse en la mesa de negociación europea, FAZ , 1/06/2005, p. 1.
[21] El parlamentario europeo E. BROK exigió el abandono de algunas leyes como la directiva sobre prestación de servicios, SZ , 2/06/2005, p. 1. Vid. también Die Welt , 3/06/2005, p. 1: la UE quiere poner a prueba su «inocuidad social». Bruselas se acerca a los enemigos de la Constitución.
[22] Vid. C. EISNER, Die Schrankenregelung der Grundrechtecharta der EU , 2005; K. PREEDY, Die Bindung Privater an die europäischen Grundfreiheiten , 2005; A. SCHULTZ, Das Verhältnis von Gemeinschaftsgrundrechten und Grundfreiheiten im EGV , 2004.
[23] Al respecto vid. I. PERNICE, “ Zur Finalität Europas ” , en Schuppert G.F. y otros. (ed.): Handbuch der Europawissenschaften , 2005.
[**] Nota del traductor: el autor se refiere metafóricamente con este término a los pequeños acontecimientos diarios (Graswurzel: raíz de hierba) que suceden en Europa.
[24] N. KERMANI, “ Verzweiflungsdruck und Enthusiasmus ” , SZ , 2/06/2005, p. 15. Vid. también J. HABERMAS, “ Über die Köpfe hinweg gerollt ” , SZ , 6/06/2005, p. 15.
[25] Vid. HENRY/LORETONI, The Emerging European Union , 2004; BENEYTO PÉREZ/PERNICE (ed.): The government of Europe: Which Institutional Design for the European Union? , 2004; MANGAS MARTÍN/LIÑÁN NOGUERAS, Instituciones y Derecho de la Unión Europea , 4.ª edición, 2004.
[26] Vid. ahora los esfuerzos de los jefes de Estado y Gobierno para la adopción de «medidas reanimatorias» (de mantenimiento de la vida) del Tratado de la Constitución , NZZ , 18-19/06/2005, p. 1. Vid. también p. 3: “Ratlosigkeit am EU-Gipfel”.
[27] Cfr. H.A. WINKLER, “Grundlagenvertrag statt Verfassung ”, FAZ , 18/06/2005, p. 8.
[28] A. ROSS, A., “Man spricht maltesisch”, FAZ , 18/06/2005, p. 10.
[29] Vid. SZ , 18-19/06/2005, p. 1:“EU- Verfassung kommt frühestens 2007” . Por último vid. Die Zeit , 9/06/2005, pp. 4 y ss: “ Ist die EU noch zu retten? ” .