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El concepto de la norma jurídica y sus tipos

  • Autores: Gabriele Kucsko-Stadlmayer
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 55, Nº. 243, 2005, págs. 227-242
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • EL CONCEPTO DE LA NORMA JURIDICA Y SUS TIPOS* Gabriele KUCSKO-STADLMAYER** SUMARIO: 1. El Concepto del derecho y de las normas jurídicas. a. El derecho como orden social. b. El derecho como orden coactivo. c. El derecho como orden coactivo normativo. 2. Tipos de normas jurídicas. a. La norma coactiva. b. La norma de habilitación. c. Resultados preliminares. d. La norma permisiva. e. La norma derogatoria. f. Resumen. 3. Norma jurídica y proposición jurídica. 4. Resultado.

      1. CONCEPTO DEL DERECHO Y DE LAS NORMAS JURÍDICAS a. El Derecho como orden social El concepto `norma jurídica' es un concepto central de la Teoría pura del derecho.[1] Para analizar el concepto en el sistema de esta teoría, es indispensable, ante todo, investigar cómo define la Teoría pura del derecho su objeto de conocimiento: el derecho.

      Kelsen, en la segunda edición de la Teoría pura del derecho[2] parte del mismo conocimiento fundamental: con la expresión `derecho' siempre se designa -por diferentes pueblos y en diferentes ¿pocas- fenómeno sociales, considerados como órdenes del comportamiento humano.[3][4] Se trata, igualmente, de órdenes sociales. El comportamiento humano se regula sólo en tanto se relacione -directa o indirectamente- con otros individuos. Esta relación puede ser individual (así, la norma que prohíbe el homicidio) o también colectiva, la que persigue la protección de la comunidad jurídica como tal (así, la norma que ordena la protección de los animales, plantas y objetos inanimados). En ambos casos, se regula -con o sin un fundamento convincente- aquello que se considera valioso para la comunidad.[5] * Este artículo es una adaptación de la conferencia dictada por el autor en el Seminario Internacional sobre la obra de Kelsen, organizado por el Institut Stiftung de Viena, la Fiscalía general de la República de Cuba, y la Unión Nacional de Juristas de Cuba, celebrado en la ciudad de la Habana Cuba. El tiempo transcurrido para la publicación de este artículo no es imputable al autor..

      **Profesor miembro del Instituto Hans Kelsen de Viena.

      [1] Walter, Robert. Der Aufbau der Reehtsordnung_, 1974, p. 16. Existe versión española de Ernesto Volkening: La estructura del orden jurídico, Bogotá, Colombia, Editorial Temis S. A., 1984.

      [2] Zweite, vollständig neu barbeitete und erweiterte Auflage, Viena, Franz Deuticke Verlag, 1960. Existe versión española de Roberto J. Vernengo, con Presentación de Rolando Tamayo y Salmorán: Teoría pura del derecho, México, UNAM., Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1979 (con sucesivas reimpresiones). Primera edición de editorial Porrúa, S.A. 1991 (con sucesivas reimpresiones). NE.

      [3] Para Kelsen, ¿un orden¿ es constituído como una unidad, en tanto todas las normas de ese sistema tienen el mismo fundamento de validez; éste, en la Teoría pura del derecho, reside en la norma fundamental, de la cual derivan su validez todas las normas pertenecientes a ese orden. (Vid.: Reine Rechtslehre,_ cit., p. 32, Vid.: Teoría pura del derecho, cit., pp. 44-45).

      [4] Ciertamente, los órdenes jurídicos modernos no regulan el comportamiento de animales. Vid.:Reine Rechtslehre,_ cit., p. 32 y s; Vid.: Teoría pura del derecho, cit., p. 45.

      [5] Reine Rechtslehre,_ cit., pp. 33 y s. Vid.: Teoría pura del derecho, cit., p. 46.


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