Academia.eduAcademia.edu
El bronce de Bembibre Un edicto del emperador Augusto Museo de León Luis Grau y José Luis Hoyas (editores) Junta de Castilla y León 11 Museos de Castilla y León (/) o O) o - 'C'tS +-' ctS El bronce de Bembibre U Un edicto del emperador Augusto del año 15 a.c. セ@ Museo de León (/) o ·-e :J +-' (/) Luis Grau Lobo y José Luis Hoyas (editores) Q) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Consejería de Educación y Cultura 2001 I Indice PRESENTACIÓN La monografia del <<bronce de Bembibre». Conclusiones sobre un debate abierto. l. 11 TEXTO Y CONTEXTO DEL EDICTO: APORTACIONES DE LA REUNIÓN CIENTÍFICA - El nuevo edicto de Augusto de El Bierzo en Hispania. Géza Alfoldy. 17 - El texto de la tabula de El Bierzo: propuesta de interpretación. Raquel López-Melero. 29 - "Tessera ー。・ュゥッ「イァョウOセ@ Costabile. 45 Aspectos de debate para la reunión de León (España). Felice - El bronce de Bembibre. Algunos problemas que suscita. José Antonio Balboa de Paz. - El ((aes b・イァゥ、ョウGセ@ 47 ¿documento singular? Fernando Martín y JoaqLún Gómez-Pantoja. 57 - Los <<castella)) de Susarros y Gigurros en el Noroeste Hispánico y sus primeras relaciones con Roma a través del bronce de Bembibre y otros documentos de reciente aparición. Antonio Rodríguez Colmenero. Con una Addenda sobre el castellum paemeiobrigense en colaboración con Santiago Ferrer Sierra. 67 - La primera ocupación romana de \セエオイゥ。 Z@ el Edicto del Bierzo y su contexto arqueológico. F. J. Sánchez-Palencia, l. Sastre, A. Orejas, D. Plácido y M.ª D . Fernández-Posse. 97 - "Paemeiobrigense/1 y <<ailobrigiaecino/1 en el Bronce de Bembibre. Jesús Rodríguez Morales. 111 - Sobre el papel desempeñado por las estructuras indígenas en la creación de la provincia Transduriana. María Fernández-Alú. 123 - El Edicto de Bembibre y las reformas administrativas de Augusto en el noroeste. Milagros Cavada y Manuel Villanueva. 129 - Dión Casio, la Transduriana provincia y la evolución del ordenamiento augústeo de Hispania. Manuel Salinas. 135 Q Il. ÜTRAS CONTRIBUCIONES ENVIADAS A LA REUNIÓN - Reflexiones provisionales sobre el bronce depositado en el Museo de León. María Ruiz Trapero. 147 - Rarezas epigráficas e históricas en los nuevos edictos augusteos de El Bierzo. Alícia M. ª Canto. 153 - Algunos aspectos del Bronce de Bembibre. Luciano Pérez Vilatela. 167 III. LA MATERIALIDAD DEL DOCUMENTO Y SU PRESENTACIÓN PÚBLICA - Análisis de materiales en el <<El edicto de Augusto)). Tomás Antelo, Araceli Gabaldón, José Vicente Navarro y Salvador Rovira. 189 - Conservación y restauración del Edicto de Augusto, un bronce plomado. Enrique Echevarría. 215 Q - "Pax rッュ。ョ セ@ Una propuesta museográfica temporal para el edicto berciano de Augusto. Luis Grau Lobo y José Luis Hoyas Díez. 227 El Edicto (a1iverso). 13 12 El Edicto (reverso). Rarezas epigráficas e históricas en los nuevos edictos augusteos de El Bierzo 1 Alicia M ª CANTO Univ. Autónoma de Madrid Agradezco sinceramente la invitación del Museo de León, y más precisamente la de su director, D . Luis Grau, para participar en este coloquio. En tierras de larga tradición hospitalaria, según nos muestran las tabulae y tesserae epigráficas que aquí abundan2, esta invitación suya es más de agradecer por cuanto que él conocía mi posición escéptica ante la nueva tabula. No es de extrañar, sin embargo, tan liberal admisión de una posición discrepante, cuando nos acaban de ofrecer, el Museo y la Junta de Castilla y León de la que depende, un verdadero ejemplo de cómo una pieza realmente notable se ha puesto de inmediato al alcance de todos los investigadores y de los aficionados a la Anticuaria en general3, lo que contrasta con otros casos recientes de bronces romanos, algunos con textos capitales, para cuyo conocimiento preciso hemos tenido que esperar varios añ'bs, mientras se mantenían en el mayor sigilo y al uso de sólo unos pocos privilegiados, o incluso eran presentados reiteradamente en el extranjero sin haberlo sido en nuestro propio país. No está fuera de lugar, pues, elogiar la generosa y nada frecuente actitud de ambos organismos, así como formular expresamente el deseo de que ella sirva de ejemplo de aquí en adelante en nuestro país. Dicho esto, debo comenzar asegurando que, sinceramente, preferiría mucho más estar del lado de quienes, parece que la inmensa mayoría, han creído completamente y desde el principio en la autenticidad de este edicto, porque yo también podría haber disfrutado mucho al estudiarlo, dadas las novedades que supondría en muy diversos aspectos, tanto para la Historia de la España Antigua como para la de la propia Roma y sus sistemas contributivos. LA VECINA TABULA ÚJUGEIORUM, O "LLUEVE SOBRE MOJADO" . Como muchos de Vds. saben, desde hace ya diez años mantengo una oposición frontal a la autenticidad de la llamada "tabula Lougeiorum". Su hallador aseguró que la había encontrado en un bosque a 10 km. de Lugo, pero otros, con igual firmeza, aseguraron que en realidad venía de El Caurel o de El Bierzo. La tabla, que mencionaba a otro conocido político romano, "probaba" la existencia de un desconocido y fantasmal conventus Arae Augustae4, datado en el año 1 d .C. y aunque sus letras eran idénticas a las de otra tabla, la de Astorga, de fecha siglo y medio posterior. Tal supuesto conventus iuridicus pasó desapercibido, incluso como curiosidad histórica, para todo un procurador ecuestre de la Híspania Citerior, como lo fue el minucioso Plinio el Viejo (aunque los que siguen creyendo que Plinio usaba los datos anticuados de Agripa debieran explicar por qué no lo recoge), mientras su efímera capital, "Ara Augusta", que empezó su andadura bibliográfica como "capital provisional" (?) de los Astures y predecesora de Asturica Augusta, se ha ido moviendo con los años, con la libenad que da el no tener raíces, de forma que últimamente aquella capital fantasma, que primero viajó desde Lugo hasta El Caurel, ha seguido luego su periplo hasta el Océano, ubi- . cándose en la actualidad en pleno Gijón 5 , apoyada en unas arae Sestianae que no sabemos localizar, pero que con toda seguridad no estaban allí, y en un epígrafe incompleto en honor de Augusto, cuyo dedicante desconocemos pero para el que el gran R. Syme sugirió el nombre de Cneo Pisón, en sus años de ventura política. Dicen, y es verdad, que el papel todo lo soporta, y recuerdo "el caso del hospitium de los Lougd' para ejemplificar los problemas que ofrecen los documentos sin procedencia segura. Aunque no he estimado necesario contestar a alguna calurosa defensa, muy posterior, que se ha hecho de ella6 , por no poder yo añadir nuevos argumentos a los más de diez que di y que todavía no han sido completa o contundentemente rebatidos, no por ello he dejado ni un segundo de creer en la falsedad de aquella tabula, idea que se reforzó algunos años después, al estudiarla personalmente en el Museo de La Coruña7 , y muy especialmente por su parte trasera (que, hasta donde me consta, nunca ha sido publicada), y cuyos dorados brillos y huellas de torno supersónico no me sedujeron lo más mínimo para variar mi primera impresión. Pues bien, haciendo un paralelo con el mundo ·de la fe religiosa, en el caso de la tabla de los Lougei mi postura es desde luego la que correspondería a un ateo. En cambio, ante ésta de los Susarri diría que es más bien la de un agnóstico. El texto presenta algunos rasgos de una esplendente "genuinidad" (como esos castellani Allobrigiaecini, o ese castellum de Paemetobriga 8 , un antecedente lingüísticamente tan verosímil para el 153 154 moderno nombre de Bembibre ), pero que se presentan junto a otras anomalías y "unica" muy dificiles de compartir. Sobre todo cuando, como pasa con la tabla de los Lougei, tales anomalías se acumulan y hay que discurrir demasiadas explicaciones, y justificar varias excepciones a la regla. Es la suma de evidencias contradictorias (que, por el contrario, sólo rara vez se presentan en las inscripciones auténticas) la que termina por llevar, al menos a mí, a dudar de estos sorprendentes bronces. Por poner un ejemplo reciente de otro documento oficial hispano, el famoso senadoconsulto sobre Cneo Pisón el padre, a pesar de sus 176 largas líneas, no contiene ninguna anomalía de orden histórico, procedimental o institucional, excepción hecha, obviamente, de las discrepancias actuales, incluso fuertes, acerca de su más correcta interpretación9 • En lo que se refiere al aspecto del reverso de este nuevo edicto, que valoro y al que antes hice alusión, gracias otra vez a la amabilidad de D. Luis Grau pude disponer de una fotografia del mismo, que, al contrario que en la más atrás citada, ofrece una apariencia, en su coloración verdosa y pátina, casi idéntica a la del anverso escrito, y, salvo algunas rayas en serie verticales y oblicuas, cuya apreciación debo aplazar hasta poder ver el original, nada hay en él que me resulte sospechoso. En cuanto a la tabla en sí misma, su paleografia ·y su texto, en este caso admito que podría ser original 10 , aunque también tiene extraños detalles. En todo caso, y aún desde una actitud tan incómodamente dubitativa, creo que podría ser de alguna utilidad el que en una reunión como ésta, o en las Actas subsiguientes, quedaran de manifiesto las reticencias que se me plantean ante ella, puesto que puede ser igualmente constructivo que alguien encuentre respuestas para las mismas a la hora de estudiarla y de tomar o no en consideración la información histórica, realmente insólita, que nos ofrece. Las reticencias que digo 11 afectan al lugar de aparición y al problema de Geografia Antigua derivado que suscita, al aspecto formal y epigráfico de la tabla y, por último, a una parte sustancial de la información que transmite, puntos sobre los que me detendré a continuación separadamente. Para evitar la pérdida de individuación de Jos argumentos, los señalaré con [nº}. Por ser ya tan sobradamente conocido el texto, y más en este marco, sólo haré referencias a sus líneas. EL NUEVO EDICTO BERCIANO: ÜTRA VEZ UNA PROCEDENCIA MISTERIOSA [l} Nos encontramos nuevamente ante el caso un "hallador" o "informante" que no manifiesta, ni con claridad ni algo veladamente, el lugar exacto del descubrimiento, no aporta ningún dato, siquiera figuradamente, sobre su posible contexto geográfico o arqueológico, y además se manifiesta seguro de que "allí no aparecerá nada más'' 12 • Casi son las mismas palabras del descubridor de la tabla lugueya. El primer estudioso que publicó y estudió la pieza, José A. Balboa de Paz 13, afirma que su fuente "no ha sabido precisar ni el lugar exacto del hallazgo ni el contexto material en el que apareció .. . en las inmediaciones de Bembibre ... Viñales o en las cercanías de San Román"; el propio Balboa parece sugerir (p. 46) dos yacimientos como posibles lugares de aparición: el llamado "Majuelón", del mismo Bembibre, o "El Castrín", del vecino municipio de Viñales. Por su parte, el Museo de León apunta, en la nota de avance antes referida, que posiblemente el bronce no proceda siquiera del término de Bembibre, sino del de Castropodame, a unos 5 km. en dirección SO, aunque sus últimas noticias verbales lo llevan al "castro del Chanillo", en el término de San Román de Bembibre (opción que, entre todas las ofrecidas, es la más lógica). Como ya he advertido en otras ocasiones, tenemos que plantearnos si nuestra hambruna epigráfica es tan grande que hayamos de aceptar cualquier documento, cualquiera que sea su estado de cocción o el medio por el que nos llegue 14 , y ello aunque presente serias discrepancias con nuestros conocimientos anteriores o contradiga con claridad las fuentes literarias antiguas, como es aquí el caso. He tenido alguna referencia verbal acerca de la sinceridad y la ausencia de ningún interés, ni crematístico ni impostor, en la persona que halló el bronce. Cuanto más cierto ello sea, menos resistencia opondrá a admitir en algún momento la importancia que en este caso tiene el aclarar el lugar exacto en el que lo encontró, a fin de dar consistencia real a los datos y, sobre todo, permitir la posibilidad de efectuar una prospección y excavación en regla del lugar, pues, como todos bien suponemos, este tipo de documentos solían ae custodiarse en espacios urbanos y más o menos oficiales que nos urgiría conocer. A pesar de que otros investigadores parezcan más acostumbrados o comprensivos hacia esta actitud obstruccionista hacia la ciencia (que tiene al menos tres caras ) 15 , la falta de la indispensable presión social acaba perjudicando a la larga las conclusiones a las que se trata de llegar para el progreso de nuestras disciplinas. SOBRE PUEBLOS DISLOCADOS: Los SuSARRI Y ÁLLOBRIGIAECINI DE EL CAUREL Dejando aparte esta primera y regular impresión de fiabilidad, en todo caso los datos étnicos que aporta la nueva tabula, lejos de adarar o resolver la distribución territorial de las poblaciones antiguas de El Bierzo, más bien contradicen y complican los pocos que ya teníamos. [2} Por un lado, los castellani Paemetobrigenses, hasta ahora desconocidos, se ubicarían en el mismo lugar donde las fuentes itinerarias. antiguas nós indican tradicionalmente que se encontraba la civitas de Interamnium Flavium, cerca de San Román de Bembibre. Cosa que parece segura a la vista de que se cumplen hasta aquí las posiciones y las distancias, tanto desde Asturica Augusta a Bembibre como desde aquí hasta Ber;gidum Flavium (c. Cacabelos )16 • En este problema los autores que hasta ahora he leído no se detienen. Pero ésta, Interamnium, debería de ser el nombre de la civitas mencionada en el bronce (lín. 20) y no los Susarri, los Gigurri, los Allobrigiaecini o los Paemetobrigenses, pues para cada una de estas opciones hay ya partidarios. ¿Qué espacio territorial dejamos entonces para los Interamnici, que antes sabíamos, o creíamos saber, que ocupaban esta zona y que, como tal civitas, se sitúan en un rango superior al de sus posibles castella? [3}Tampoco el de Castropodame y Bembibre pueckser, a pesar de las opiniones contrarias, el territorio de los fieles indígenas protagonistas del edicto, los castellani Allobrigiaecini 17, porque, gracias a la nueva lectura de R. Remando Sobrino18 sobre la línea 4 de la tésera de San Pedro de Esperante (El Caurel, LU) 19 , sabemos con mayor certeza que éstos y, en general lagens 2º de los Susarri a la que ellos pertenecían, se localizaban en aquella zona montañosa y minera, seguramente astur en la Antigüedad pero hoy galaica y lucense. En efecto, en esa tésera se certifica el pacto que, en el año 28 d.C., Tilego, que se define como Susarrus ex C(astello) Allobrigiaecino, a título privado y actuando él mismo, cierra con la aldea de los castellani Toletenses, que pertenecen al pueblo de los Lougei. De aquí que varios autores localicen ahora a los Lougei en el área de Esperante, porque son los otros contrayentes de aquel pacto. Pero al hacerlo parecen no tener en cuenta que esta tabla del Cau rel no fue un hallazgo casual, sino producto de una excavación. Así que, mientras del nuevo bronce no sabemos de cierto el lugar del hallazgo (por lo que aun siendo auténtico no se le podría tomar como base segura para ningún dato geográfico), en cambio la de Esperante-Folgoso sabemos que procede de una tumba. De tal tipo de depósito se deduce que no debe corresponder al ejemplar oficial de los Lougei, sino al individual de Tilego o de alguno de sus deseen dientes, es decir, del individuo que era Susarro y Alobrigiecino 21 , mientras que los Lougei, situados al N de ellos y relacionados entre sí por su radical Louc-/Luc- debían estar en área ya del conventus Lucensis, al otro lado del río Lor; más concretamente, pienso en la zona llamada "Val de Lóuzara", donde diversos topónimos acusan el peso antiguo de dicha raíz nominal: río y Montes de Lóuzara, y términos de Lóuzara, Louzarela y Lou sada, es decir, más o menos el territorio que se encuentra entre las actuales carreteras LU-651 y LU-641/634. En cuanto a la aldea lougeia concreta con la que pacta el susarro Tillegus, los castellani Toletenses, quizá se encontraba unos 18 km. en línea recta al O de Esperante, donde, junto a la carretera LU-641y6 km. al N de Indo, existe hoy un pueblo de nombre "Toldaos'' que pudiera a mi juicio haber conservado un primitivo Toletum 22 • Por tanto, ni los Susarros Pemetobrigenses ni los Susarros Alobrigiecinos podrían encontrarse en el área de Bembibre, y los segundos ni siquiera en El Bierzo, lo que en mi opinión como mínimo resta verosimilitud al lugar del supuesto hallazgo. La otra conclusión obvia es que [4} los Alobrigiecinos no pueden ser Gigurri, como dice la nueva tabla (lin. 19-20), ya que estos últimos, aunque astures en Plinio (III, 28) y Ptolomeo (II, 6, 37), se ubican más al S-SO, en la comarca hoy orensana de Valdeorras, y no, como acabamos de ver, en El Caurel, donde vivían los Susarri. 155 156 Con objeto de reforzar mi sugerencia de que los Susarri (que no son mencionados en las fuentes antiguas) se hallaban en la zona de El Caurel y no en la de Bembibre o en la de Valdeorras, su estirpe astur y no galaica lucense como los Lougei, más su pertenencia continuada al conventus Asturum, traigo a colación [S] tres argumentos: a) entre los pueblos astures,según Ptolomeo y Floro (que relata la traición que hicieron a su pueblo) se contaban los Brigiaecini, traidores a su pueblo a favor de Roma, y parece que el nombre del castro mencionado en las tablas de El Caurel y en la actual, como avancé, podría descomponerse en Alo-Brigiaecini, algo equivalente a "otros Brigaecini", por tanto más propio para aplicar a un castro de la misma etnia; b) en cuanto a su dependencia astur, recuerdo la mención, en el relatorio altomedieval llamado Parochiale Suevum :!'!!, dentro de las parroquias dependientes de la diócesis de Asturica, de una de sugestivo nombre Petra Esperante, ubicada entre Be1lJido y Comanca, y que pienso puede ser el nombre que se conserva en el topónimo de "Esperante del Caurel", donde se halló la tabla del susarro Tilego; por último, c) como otro indicio de localización, el nombre mismo de Susarri podría entenderse por referencia a la actual ciudad lucense de Sarri;;i. (de unos ¿Sarri? ), si entendiéramos el nombre de esta tribu por su localización "sub Sarris'' lo que podría entenderse como "debajo, al Sur, de los Sarri", tal como efectivamente se encuentran24 , al sur del actual pueblo de Sarria (LU), que es claramente un territorio nucleador y debería de ser su caput civitatis 25 • De los Susarros también podrían haberse conservado por allí topónimos como "Seara" y "Pácios da Serra", ambos en la sierra del Caurel26 • Por todo lo dicho, el castellum de los Allobrigiaecini, que son Astures Susarros y no Gigurros, debió de ubicarse efectivamente en la zona de El Caurel, coincidiendo con el lugar del hallazgo arqueológico de la tabla de Esperante. El verdadero problema para el nuevo edicto sobreviene cuando [6] la misma localización habría que deducir para los castellani Paemetobrigenses 27 , ya que en el edicto aparecen también definidos como Susarri, y por el doble motivo de que además, como antes dije, en la supuesta área del hallazgo se encontraba la civitas de Interamnium Flavium, que en Ptolomeo (II, 6, 28) no se atribuye a ninguna tribu en concreto, sino a astures genéricos. De tal forma que estos cinco argumentos (2-6) sugieren que los pueblos que se mencionan en el edicto no se corresponden por lo menos con la comarca del supuesto hallazgo y, además, que queda libre la zona de Bembibre para la civitas que sí teníamos documentada allí, Iriteramnium. Este edicto augusteo, pues, en cuanto a la relación entre el texto y su supuesta procedencia, contradice datos étnicos y geográficos que tienen otros apoyos anteriores, epigráficos, literarios e itinerarios, si se trata con base en él de colocar a los fieles Pemetobrigenses y a los Alobrigiecinos en el entorno de Bembibre. Y, en última instancia, si la tabla fuera buena, debería proceder más bien de la zona lucense de El Caurel, que, como hemos visto, tiene más datos en favor de ser el territorio propio de los Susarri. La conclusión es que todo este apartado geográfico, tomado en conjunto y si se mantiene la autenticidad, hace costoso creer que la cancillería augustea no maneje datos fiables cuando se trata precisamente de reorganizar un área cualquiera de la que hipotéticamente los legados imperiales están enviando desde años atrás datos y mapas. SEIS ANOMALÍAS FORMALES Y PALEOGRÁFICAS Pasamos ya a la tabla en sí misma. En cuanto a la forma, [7] no se parece a las únicas dos tablas de territorio astur que conocemos: la de Astorga y la propia del Caurel, que llevan sobre el rectángulo un frontón triangular, con o sin adornos laterales. La nueva de El Bierzo se asemeja más a la de Castromao (Orense, del 132 d.C.), pero sobre todo por el poco práctico e inseguro remate circular de donde se supone había de permanecer colgada28 cuyo tipo Costabile y Licandro, en feliz hallazgo, proponen denominar tessera capitulata. Aunque ni un detalle ni otro son definitivos a los efectos que comento, parece poco probable que la tabla se suspendiera de tan endeble punto, y de hecho, es curioso que en la de Castromao (Orense) dicho apéndice circular superior o capitulum realmente no está perforado, por lo que parece que nunca se pensó que pudiera desempeñar tal función 29 • Es, por tanto, un pequeño aspecto formal anómalo. En cuanto a tamaño, peso y grosor, la tabla se encuentra, en cambio, dentro de lo normal. De la aleación de bronce que la componga no se sabe aún nada públicamente, puesto que el Museo anunció que se le estaban practicando los análisis pertinentes y también hemos de esperar en cuanto a este punto los resultados que se suministren durante o después del Coloquio 30 • Cabe sólo decir que, con mayor motivo aún que la de los Lougei, por ser la de El Bierzo aún algo más antigua, {8} su bronce debería de contener muy escasa canticlad de plomo, no más de un 6-7 por 100, y una similar proporción de zinc; e incluso lo más lógico sería que su aleación se aproximara mucho a la de las citadas "monedas de la caetra" 31 , de data próxima y acuñación oficial, hechas también sobre el mismo o cercano territorio. Como antes dije, la media de 6 monedas y cospeles homogéneos analizados oscila entre el 4 y el 6 por 100 de plomo, junto a un alto contenido en cobre, en torno al 88-90 por 10032 • Cuanto más se separe el edictC1 berciano de estas magnitudes, más dificil será pensar que sea de la misma época y ambiente, máxime por tratarse, supuestamente, de un documento oficial. Otro aspecto a considerar es el de la ordenación del texto y su paleografia. Habría que decidir si el bronce se grabó en Narbona mismo, lo que parece inverosímil o, como parece más lógico, en la sede administrativa del legatus Augusti correspondiente, probablemente Asturica Augusta 33 , donde se pasa a bronce el texto desde su original soporte en papiro o en una tabula cerata o albata. En ambos casos, no obstante, me parece que la calidad de la ordinatio y de la grabación no corresponde a la esperable en un documento oficial de una cancillería romana. {9J Las líneas-guía están excesivamente remarcadasy las dos primeras líneas con el nombre de Augusto, al revés de lo normal, son sensiblemente menores que el resto, dando la impresión incluso de haber sido añadidas a posteriori. De hecho, la primera línea carece de guía, mientras la segunda queda aislada entre los renglones 1 y 2, sin que se ajusten a ella las letras del 2 2 , como sí ocurre en los demás renglones. {10} Por otra parte, y esto me parece más indicativü,'ñay numerosas letras que presentan dos y tres veces el mismo trazo repetido, manifestando una clara falta de seguridad al perfilar el ductus correspondiente, poco esperable en despachos y entre eneicidas acostumbrados a confeccionar este tipo de documentos. Señalo como casos llamativos la Ven NOVI(lín. 6), la Ren FVERVNT(lín. 8), la Nen PROVINCIAMy la segunda E en OPTINENTEM (lín. U), la E de CASTELLANIS y la R de PAEMETOBRIGENSIBVS (lín. 15), la tercera R en SVSARROR VM y la S de QVIBVS (lín. 16), el grupo TA en IMMVNITATEM (lín. 17), la M en RAM y la T y la segunda A en CASTELLANOS (lín. 18) y por último el grupo TE en el CIVITATE de la lín. 20. En general, la altura de las líneas va aumentando y disminuyendo en una fomia que da bastante impresión de irregularidad, al menos cuando se mira con cierta atención. Por último, en este apartado de las anomalías paleográficas, aparte de [11) diferencias en la ejecución de las mismas letris,'"señaladamente las dificiles S, las B, las raras D, las E, las Ro las O (que unas veces se rematan en punta por arriba y otras por abajo), que a veces incluso parecen obedecer a . dos distintas manos, sí quisiera señalar mi extrañeza [12) ante la mezcla y la forma de las interpunciooo que presenta este documento. En efecto, desde las líneas 1 a 16 son siempre trazos horizontales desiguales, para cambiar repentinamente a rayitas verticales desde la 16 a la 27. En medio de ambos tipos, en la lín. 17, un extraño signo que combina ambos rasgos, y que se añade después entre IMMVNITATEM y OMNIVM, parece marcar el cambio, que no contribuye tampoco a tranquilizar acerca de la autenticidad del texto. ÜCHO ANOMALÍAS EPIGRÁFICAS Y ERRORES EN LA TITULA.TURA DE AUGUSTO Podemos en este punto llamar la atención sobre algunas de éstas, las más importantes en las líneas 1 y 2. Señalaría en primer lugar que, aunque no decisivo, [13) es más normal que la datación consular, en este tipo de tablas, se escriba al comienzo del documento y no al final, como se presenta en las líneas 24-27 del edicto (por cierto, con el COS extrañamente aislado en la última línea). Y, en parte relacionado con ello, podría decirse también que [14) la datación del edicto ya estaba asegurada por la vía de la 9ll potestad tribunicia de Augusto en la lín. 1 y que, por lo tanto, resulta en cierto modo redundante que además se añada la de la pareja consular, puesto que el año que indican sería -en realidad no lo es- el mismo. Es decir, que se producirían sin necesidad dos dataciones dentro del mismo texto. 157 15 8 A estas dos primeras se añade otra anomalía que, aunque llamativa, tampoco sería un obstáculo insalvable: [15] En la denominación oficial de Augusto, a un CA.Es.AR sin abreviar debería corresponder un A VGVSTVS igualmente escrito por completo, de lo que hay numerosos ejemplos. Baste recordar, sólo entre los hispanos, GIL II, 1525 (Montemayor, CO), con CAESARI· AVGVSTO PATRONO, 2107 (Arjona, J.), con IMP. CAESARJ. AVGVSTO, o 2703 (Gijón, O.) con IMP· CAESARJ. AVGVSTO, ésta quizá consagrada, como se sabe, por un legado imperial, y por lo tanto más representativa de la redacción más correcta. Sin embargo, en el edicto berciano, que supuestamente procede directamente de la cancillería imperial, el cognomen se ha escrito sólo A VG, es decir, de la forma que podemos considerar como la menos canónica34 • Creo que se podría admitir que estas tres anomalías son de menor cuantía; pero hay otras cuatro de mayor trascendencia: Dos casos, y ambos únicos ejemplos conocidos, de anormalidad en la titulatura de Augusto, un uso también excepcional del título de proconsul, y una falta de coincidencia entre las dos dataciones presentes. Quizá demasiados fallos para un documento que viene directamente de la cancillería imperial. En primer lugar, resulta sin paralelos la tiutlación de Augusto tal como aquí se nos presenta: TRIB(unicia) POT(estate) VIII! ET PROCO(n) S(ul). Esta fórmula contiene dos irregularidades a mi juicio de peso a la hora de admitir su autenticidad, o de aceptar que fueran escritas en un edicto imperial: [16] A lo largo de los siglos, jamás, o por lo menos hasta donde modestamente soy capaz de llegar, se utilizó en las inscripciones la conjunción copulativa ET para unir dos elementos cualesquiera de los muchos que podía llegar a tener una titulatura imperial, y eso que conocemos cientos de ellas. [17] Pero es que menos se haría cuando los dos eleiñeiitos que une son de caso gramatical y de tipo diferente: Mientras la potestad tribunicia debe ir necesariamente en caso ablativo, porque es en definitiva un complemento de circunstancia temporal, el tíutlo de proconsul se refiere a un poder específico y personalizado del emperador, por lo que debe entenderse en nominativo, concordando con el caso del emperador. Quizá traducido al español puede verse más clara la incongruencia que representa: " ... .Augusto.... durante el ejercicio de su novena potestad tribunicia y procónsul, dice: ... ".Aunque, desde luego, siempre es posible maquillar el problema a través de la traducción, sea con dos complementos temporales, sea con dos predicados nominales, el conflicto sintáctico siempre permanecerá en la versión latina. Por si ello fuera poco, comprobamos que, a través de los cientos de inscripciones que conocemos dedicadas a Augusto, se ha podido establecer, y así lo hizo Dietmar Kienast en su utilísimo libra35, que [18] nunca, jamás, el tíutlo de procónsul aparece reflejado en la titulatura oficial de Augusto, ni figura por tanto en sus inscripciones. Esta norma encuentra buena prueba en la autoridad del propio Augusto, al que me remito y les remito. Ya que en la relación de los cargos, honores y sacerdocios que había desempeñado a lo largo de su vida y reinado, escritos por su propia mano y salvada para nosotros en las que llamamos Res Gestae, puede verse cómo él mismo no se refiere en ningún momento a sus proconsulados36 , a pesar de que en efecto ostentó tal tipo de imperium maius. Ni siquiera lo hace cuando, entre los capíutlos 26 y 30 37 de su considerado testamento político, y en forma bastante detallada, pasa a describir sus actividades militares, sus guerras y los pactos o acuerdos que las siguieron o las evitaron. Pero es que además, si la palabra proconsul hubiera podido ser llevada a algún epígrafe oficial, como aquí se nos propone creer, [19} se esperaría que fuera acompañada de su corre spondiente numeral, y al año 15 a.C. le hubiera correspondido PROCOS JI. Por lo tanto, si Augusto intencionadamente omite en su propia autobiografia ese poder excepcional, que le colocaba por encima del Senado en la potestad provincial, ¿cabe imaginar que lo usara habitualmente en sus edictos? Creo que ésta es una prueba bastante persuasiva de que Augusto ni quería ni se llamó proconsul en sus documentos, y otra anomalía a explicar convincentemente por quienes la acepten. En cuanto a esta rareza, sugiero también recordar el texto de Tácito en Ann. I, 76, según el cual en el año 15 d. C. las provincias senatoriales de Acaya y Macedonia, que solicitaban un aligeramiento de sus impuestos, fueron temporalmente levatae proconsulari imperio traditaeque Caesari ("liberadas del imperio proconsular y traspasadas al emperador'). En esta frase de Tácito aparecen expresa y formalmente como contrapuestos el imperium proconsularey el prínceps. Esto es lo que parece explicar por qué ni Augusto ni Tiberio quisieron utilizar esta denominación de forma oficial: Aunque disfrutaran ambos de hecho del imperium proconsulare 38 , lo hacían de una forma abstracta39 , y la denominación misma, aparte de sus implicaciones políticas, estaba secularmente demasiado acreditada en el estamento senatorial y, especialmente a partir del 23 a.C., Augusto manifiesta un considerable interés en tenerlos de su parte"°. D. Kienast, en fin, explica óptimamente cómo Augusto podía cubrir su poder sobre las legiones sólo con su imperium militare del año 43 a. C., lo que se muestra desde el 29 a. C. mediante su uso del praenomen I mperatoris 41• Todo ello concuerda, pues, con el silencio sobre el título de proconsul tanto en las Res Gestae como en la numerosa documentación epigráfica de que disponemos42. El problema ahora es que tenemos dos excepciones de las que nunca se dan en documento conocido, pero que aparecen, juntas, precisamente en la titulatura de aquél de quien parte el edicto. La última de las que llamo anomalías epigráficas es grave como la anterior, aunque no tan irresoluble: En lo publicado hasta ahora no se ha puesto en duda que la fecha del supuesto edicto (que en realidad son dos) es en los días 14 y 15 de febrero del año 15 a.C. Este año 15, y comenzando, como de costumbre, el 1 de enero, fue en efecto el mandato consular.de Marco Druso Libón y Cneo Calpurnio Pisón, los cónsules que se citan al final del texto. Pero no se ha reparado, según creo (con una sola excepción )43, en que Augusto no renueva su potestad tribunicia, la 9ª, hasta el 26 de junio del año 15 a.C., ostentando hasta entonces la 8ª potestad44 • Es decir, la VIIII potestad tribunicia ·de Augusto no comenzó hasta el 26 de junio del año 15, durando hasta el25 de junio del 14 a.C. y, por lo tanto, [20) el 14 y 15 de febrero del 15 a.C., fecha del edicto, estaba aún en el ejercicio de la tribunicia potestas VIII y no de la VIIII, como al comienzo del texto aparece muy claramente escrito. La consecuencia es obvia: Además de todas las otras rarezas que ya he señalado, tenemos que admitir que la propia cancillería de Augusto, en Narbona en este caso, al redactar la minuta del edicto se confundió incluso al escribir la potestad tribunicia del año en curso. Quizá prefiramos, in extremis, y como tantas veces se hace, apelar al socorrido expediente de pensar que quien copiara el edicto se equivocó al copiar el numeral, fallo que, habría que mantener también, tampoco ningún superior advirtió ni corrigió. y Esto llevará, ya sin remedio, a sentar la doctrina de que el edicto tuvo que ser copiado en Hispania, bien por indígenas poco versados o incluso en la sede administrativa del legado imperial. Pero en el caso de una constitt:ttio principis, en cuya categoría entran los edicta, y más en el presente ejemplo, donde se deciden exenciones perpetuas y gravámenes a favor y en contra de distintas comunidades, no es razonable recurrir para explicar tantas faltas y errores al deficiente hábito epigráfico de los indígenas: Porque parece lo lógico que no se les permitiera ejecutar a ellos mismos la copia en bronce -solemne y destinada a ser testimonio perpetuo- del edicto imperial, y muy posiblemente ni siquiera sabrían hacerlo. Por el contrario, si el edicto de El Bierzo se copió en Hispania, ello tuvo que ser en las oficinas del legad() imperial y por eneicidas romanos. El problema entonces es que éstos sí sabían perfectamente qué es lo que estaban transcribiendo. Ante la insólita manera de escribir la titulatura de Augusto; con un título, el de procónsul, que nos consta que no se usó en epigrafia y que ni el mismo ・ューイ。、ッセ@ quiso recordar entre sus cargos; y, muy especialmente, ante la falta de correspondencia entre las dos dataciones, la tribunicia y la consular, no cabe sino mantener una actitud de perplejidad. Pero quedan todavía algunos detalles de interés, que afectan a la historicidad o no de la información transmitida, y que procuraré ya sólo mencionar, sin entrar a fondo en el asunto. Gセ@ SEIS ANOMALÍAS DE ORDEN HISTÓRICO: UNA PROVINCIA DESCONOCIDA CON UN LEGADO IMPOSIBLE Es seguro que, junto a la mención del legendario Lucio Sestio Quirinal de las hasta ahora nunca encontradas Arae Sestianae, erigidas en las costas gallegas, el máximo atractivo de este bronce lo ha representado la mención en él de una desconocida nueva provincia hispana, bautizada con ese bellísimo, evocador y, sobre todo, tan convincente nombre de provincia Transduriana. Literalmente abarcaría todo el territorio que se hallara "al otro lado del Duero". Qué gran hallazgo, y para mí lo más digno de elogio en quien hubiera concebido el texto de este edicto, en el caso de que alguna vez se demostrara que los escepticismos estaban bien 159 fundados. Ya que sería una exacta versión en latín de la definición de parte de este vasto territorio, según la hace en griego Estrabón justo para después del 27 a.C.: " ... El resto, que es la mayor parte de Iberia [scil, la Hispania Citerior], está al mando de un gobernador consular, que tiene bajo él tres legiones y tres subgobernadores. El primero de éstos, con dos legiones, controla todo el otro úulo tlel f"Í.o Duero h11cüi el norte, es decir, 11 los IJ.U-e ·11ntes se lúim11b11n LusitlJ.nos y 11hora son lúinuulos GIJ.l11icos. Se 11ñ11de 11 éstos la zona montañosa septentrional [que discurre] por donde los .Astures y los Cántabros...45 • De forma que creo que es evidente, a pesar de que algunos autores han evocado este texto como probatorio de tal nueva y efünera provincia Transduriana, que en realidad [217 Estrabón sólo define como "transduriano" el tercio thás occidental, que comprende la Gallaecia ("a los que ahora se llaman galaicos"), mientras expresamente excluye del referente del río Duero el territorio propio de Astures y Cántabros, que separa claramente a modo de anexo (O'lJVÚTTTEL 8É TOÚTOL() aunque, por supuesto, formando parte del distrito del primer legatus Augusti«>. De modo tal que, a mi juicio, lo que Estrabón define en este momento para Astures y Cántabros es en realidad como una pra- · · efectura de administración militar. Dicho en otras palabras: Lo que Estrabón dice es que los Astures estaban en la jurisdicción del primer legado pretoriano o subgobernador, pero precisamente no en el sector de ese distrito que el .geógrafo caracteriza, valga la equivalencia, como "transduriano", expressis 11erbis el habitado por los galaicos. Por tanto, la primera fuente administrativa a utilizar, de época augustea, no sólo no prueba, ·sino que contradice formalmente, tanto la existencia de esta provincia como en esta zona concreta, pues lo que Estrabón define en el área del edicto, y en época muy próxima a la del bronce, no es nin. guna provincia, sino un distrito o prefectura dentro de 1lna provincia mucho más grande, que es necesariamente la Citerior, y además el apelativo de "trallsduriano", como acabamos de ver, sería aplicable a gran parte de la Gallaecia, pero precisamente no a Asturia ni a Cantabria. Para esta división del territorio encontramos un buen precedente, puesto que 35 años atrás, en el 50-49 a.C., comprobamos que Pompeyo el L60 -Grande reclutaba allí caballería y tropas auxiliares, scutatae, para su guerra civil contra César47 • De los tres sectores en los que Pompeyo .había dividido las Hispaniae (y que son el mejor antecedente para la posterior división tripartita de Augusto), su legado Afranio, consular del año 60 a.C. que estaba desde el 55 a.C. al mando de la Hispania Citerior con tres legiones, se encarga de enrolar sus tropas auxiliares Celtiberiae, Cantabris barbarisque omnibus qui ad Oceanum pertinent, mientras de lusitanos y galaicos, junto con los vetones desde el Guadiana, se encargaba Varrón. Concluiremos, pues, que justamente el sector definido por Estrabón como el "más allá del Duero" no incluía ni a los astures ni a los cántabros, que dependían de la Hispania Citerior, lo que debilita notablemente la relación con Sestio Quirinal. Lo que cambia con Augusto es la anexión de la primitiva Lusitania, denominada ahora Gallaecia por los pueblos que habitaban su interior, a la Hispania Citerior. Por si ello fuera poco, [227 el otro autor fundamental en lo administrativo, Plinio el Viejo, contradice también los datos del nuevo edicto de El Bierzo. Como es sabido, hace años que defiendo, contra una communis opinio secular, que los datos · que Plinio maneja, al menos en lo que se refiere a Hispania, son los de su época, y que una buena parte proceden de sus propias y minuciosas anotaciones, hechas antes y después de ser procurador de Vespasiano precisamente en, la Hispania Citerior48. Pero justo en NHIV, ll7 sí cita una división administrativa anterior en concreto, de época de Augusto: Lusitaniam cum Asturia et Ga/.laecia patere . longitudine セ@ JDXLf, latitudine セ@ .,fDXXXVIr Agrippa prodidit;... autem ... Hemos de deducir, pues, que en el orbis pictusy en · las commentationes de Agripa, yerno y estrecho colaborador de Augusto, que había . mandado directamente la última guerra del 19 a.C. contra los cántabros, y que vivía aún en el año 15 a.c., nada decía ni ·Cartografiaba de tal "pro11incia Transduriana", sino que, por el contrario, reflejaba como un solo distrito la Lusitania junto con Gallaecia y las Asturiae, razón por la cual estas tres regiones habían sido.medidas conjuntamente. No se negará que es aquí donde deberíamos de haber esperado la . mención por Agripa de la nueva provincia, por muy efímera que ésta fuera, puesto que este experto general muere en el 12 a.C. Habiendo tenido varios legados desde el año 22, según dice el edicto, había tiempo de sobra . セ@ .. . .,,. G セ@ para que hubiera sido comentada y dibujada. Pero tal mención no aparece, probablemente porque nunca existió. Sin embargo, la "nueva" provincia hispana disfruta ya en estos momentos de una existencia cartográfica propia, más grande que la Bética en extensión y en un brillante color azul, realmente impactante49 , que corre el riesgo, por su llamativa perfección, de pasar en breve plazo a los manuales y atlas de la España Antigua. Cuando Plinio da la división posterior, que continuaba en su época (IV, 112-113 ), se refiere a las tres provincias de siempre conocidas, sin hacer la menor referencia a una situación pasada aunque fuera efimera (lo que sí hace en ocasiones, como por ejemplo al referirse a Munda, en III, 3, 12, que había sido colonia bajo Pompeyo el Joven, más de un siglo atrás. [23J Creo que Plinio no habría olvidado mencioñ:ir'" una curiosidad administrativa e histórica tan peculiar, porque sería en realidad una rara avis, en cuanto un experimento fallido de la siempre impecable administración romana. Como seguramente tampoco Veleyo Patérculo o Dión Casio, que trabajaron la época de Augusto sobre sus documentos y facilitan relaciones de provincias y/ o datos históricos de su con quista, pero callan por completo acerca de esta provincia Transduriana. (24 l Y, de hecho, y no es argumento menor, durante toda la República podemos probar con frecuentes y tempranas citas, que las regiones ahora colectivizadas y reducidas a un práctico anonimato al englobarlas como "transdurianas" presentaban, por el contrario,. ante los Romanos un fuerte arraigo y una neta personalidad, reforzada ésta por expediciones y largas guerras conocidas de todos. La mejor prueba de lo que afirmo es que todavía hoy, veinte siglos después de Roma, sus históricos nombres permanecen casi intactos: Gallaecia, Asturia, Cantabria: Galicia, Asturias, Cantabria. ¿Cabe pensar que, de improviso y sin causa ninguna aparente, Roma pensara en serio en crear una división administrativa, o ni siquiera mili: tar, tan completamente indefinida y vaga como es ésta de "todo lo que hay al Norte del río Duero"? Pero si es imposible probar, y ni siquiera sostener, con las fuentes literarias de la época la existencia de una provincia Transduriana, 12:2 mucho más dificil de aceptar es que alguna vez la pudiera haber gobernado el famoso Lucius Sestius Quirinalis. A Sestio, cónsul sufecto desde el 1 de julio del año 23 a.C., por la gracia además de Augusto 50 , a quien sustituye en el consulado que sigue a su más grave enfermedad, y en el momento, como antes dije, en que lo abandona (lo que es muestra de su completa confianza en él) no es admisible imaginarlo, ni uno ni ocho años después de ser cónsul, mandado por Augusto para someterse a la autoridad de un legado consular (rango que él mismo ya tenía), desterrado en el mando de un simple y remoto distrito o regio (así soa definidas por Plinio estas zonas, en IV, 111: regio Cantabrorum ... regio Asturum), por muchas minas de oro que ésta tuviera. A pesar de esta dificultad institucional y de cursus, casi todos los autores que hasta ahora he leído dan tal cosa por posible y hasta natural. G. Alfüldy, que sí es consciente de este serio problema, busca alguna solución, proponiendo que, en realidad, Sestio habría sido el gobernador consular de toda la Hispania Ulterior. "L. Sestius Quirinalis, ein konsularer Legat, kann freilich kein solcher Vizelegat gewesen sein, sondern war offensichtlich dessen Vorgesetzer, Statthalter der Hispania Ulterior. .. vッセ・ᆳ setze... die in der Region die oberste Autoritiit besassen". Sin embargo, sabemos por Estrabón que los gobernadores de la Bética y de la Lusitania eran en este momento de rango inferior, pretoriano, como lo fue el propio P. Carisio de la aún Hispania Ulterior. Pero es que a ese argumento [26 l se opone el que el propio edicto, por desgracia, no habla, en relación con Sestio, de ninguna otra provincia sino, nítidamente, sólo de la Transduriana (lín. 11-12 ), al utilizar el demostrativo eam: ... Lucio Sestio Quirinale, legato meo, eam provinciam optinente{m} ... Por tanto sólo puede tratarse de \セウエ。@ ーイッカゥョ」。Lセ@ la que se acaba de citar, y sólo se ha citado la Transduriana. Por lo que la sugestión de Alfoldy no puede ser tenida en cuenta y volvemos a quedarnos frente al problema: No podemos admitir que un ex-cónsul, amigo y sustituto de confianza de Augusto, loado por Horacio, sea rebajado a gobernar un simple distrito bajo la potestad de otro consular, cuando además sabemos por Estrabón que ese distrito lo comandaba un ex-pretor. Y OTROS CINCO PROBLEMAS MENORES Desde el punto de vista que adopto, no será ocioso considerar aquí aún otras rarezas de menor 161 L62 fuste, pero que continúan acumulando evidencia contraria. Citaré de pasada detalles como el que se trate a todas luces [277 no de un edicto, sino de dos (incluso gráficamente separados, en la lín. 15), por lo que habría que haber esperado quizá en la lín. 24 no actum, que correspondería a un solo edictum, sino el plural acta ... , o (28 Jla extraña sintaxis del conjunto de las líneas 15-19, donde no se sabe qué significa en realidad que Augusto "restituya" a los beneficiados Pemetobrigenses unos Alobrigiaecinos, si a la postre éstos no van a contribuir con ellos, sino con los Susarros, (29 7 sobrando además en la frase el in loco eorum. Parece, por otro lado, extraño, que no se cite en ningún lado a la civitas de Interamnium, que sería en buena lógica la responsable del tributo colectivo de los castella de su territorio . Por otro lado, [1f[j desde el punto de vista impositivo parece un tanto absurda la solución que al parecer el emperador adopta con el fin de liberar de sus cargas fiscales (que no de las milita res) 51 a los leales Pemetobrigenses, que es la de trasladar la cuota de los Alobrigiecinos (que inclu so pertenecen, según el bronce, a otra gens diferente, la de los Gigurri [en realidad no: ut supra, problema n º 4]) a la "contribución colectiva" de los Susarri. Me parece absurda porque ¿quién satisfará a su vez la cuota que dejan de aportar los Alobrigiecinos a la contribución gigurra? Si al final se van a dejar de percibir unos ingresos a causa de un premio, ¿qué se gana con trasladar la pérdida final a los gigurros? La solución resulta ilógica, porque siempre se acabará produciendo un hueco para el fisco en alguna parte. 11JJ Además de que el uso del verbo restituo para esta dislocación fiscal parece impropio, pues con re- es forzoso sobreentender que los Alobrigiecinos o hubieran sido Susarros o hubieran contribuído con ellos en un tiempo anterior. Por eso esto puede también recibir, e incluso requiere, cierta dosis de maquillaje a la hora de traducir. (32 7Observo, por último, que en las lín. 9-11 se escribe quos agros et quibus finibus possederunt. Hace once años, con motivo de una publicación sobre la fundación (cesariana) de Augusta Emerita 52 , tuve ocasión de advertir los frecuentes errores en la traducción de la palabra fines, que suele ser traducida sistemáticamente como "límites) fronteras) confines", y no sólo en español. Lo mismo está pasando también ahora con las pocas traducciones que he podido leer de este nuevo edicto 53 • El error consiste en que finis, en singular, tiene el valor de "frontera o límite", pero cuando lo encontramos en plural, fines significa, o es más frecuente que signifique, "territorio" o "región" 54 . No recuerdo esta circunstancia sólo para colaborar en las futuras traducciones o interpretaciones, sino también para señalar que, casualmente, ager/ agrostiene casi un idéntico significado, por lo que resulta absurdo ordenar que los Paemetobrigenses sigan poseyendo "aquellas tierras y con aquellos territorios". Si se hubiera querido hablar de los confines o límites que delimitaban el territorio de estos indígenas, quibus terminis) quibus limitibus (y además mejor con intra y ac.) sí podría haber aludido a los límites de los agri, los campos o el territorio. Pero así como está escrito parece carecer de todo sentido. Que nosotros hoy no conozcamos bien la diferencia entre fin is y fines sería explicable. No lo sería, en cambio, que la cancillería de Augusto la ignorara. Creo, y finalizo, que el nuevo edicto augusteo de El Bierzo nos presenta, avaladas por una confusa procedencia, un número excesivamente alto -32- de rarezas, anomalías, irregularidades, excepciones, francas contradicciones y simples imposibilidades, que asombran más en la medida en que se han reunido en un solo y corto documento que, al contrario, debido a su supuesto origen imperial, debía ser de una suma y perfecta precisión, o acercarse mucho a la perfección. Hay que ser consciente de que la aceptación del documento tal como viene nos obliga a aceptar todo el catálogo de anomalías, y a tratar de explicar algunas. Fuerza a cuestionar o hasta a desautorizar fuentes históricas bien acreditadas, y a modificar aspectos constitucionales como los de la naturaleza del imperium maius et infinitum de Augusto, o hacendísticos, como el de la contributio en las provincias imperiales. A pesar de todo lo dicho, la postura agnóstica o escéptica debe dejar un espacio para su propio margen de error: El edicto augusteo de El Bierzo podría ser auténtico. En este caso, siempre convendrá reflexionar sobre la larga serie de problemas que plantea y preparar los manuales de epigrafia imperial y jurídica, y los de historia y geografia antiguas de Hispania, para acoger y explicar satisfactoriamente a los que nos sigan tantos nuevos conceptos55 • NOTAS No he tenido ya ocasión de poder introducir aquí más que algunas referencias a los dos estudios más recientes que me han llegado a ultimísima hora (sept. 2000 ) sobre esta tabla: Los de los romarlistas F. CosTABILE y O . LICANDRO, Tessera Paemeiobrigensis. Un nuovo editto di Augusto dalla "Transduriana Provincia» e l'imperium proconsulare del princeps. Rendiconto preliminare (Minima epigraphica et papyrologica-Separata.l [en portada, pero dentro: Supplementa. I ), Roma, mayo 2000, y el del gran epigrafista e historiador, mi antiguo maestro en Heidelberg Géza ALFóLDY: " Das neue Edikt desAugustus aus El Bierzo in Hispanien", ZPE 131, 2000, 177205. Una competente catalogación y estudio de este tipo de documentos realizó hace pocos años M ª C. Bozal Viguría, Hospitium y patronatus en la Epigrafía de Hispania Romana (tesis doctoral ), Universidad de Navarra, Pamplona, 1993. 3 "El edicto de Augusto. Comunicado del Museo de León", Revista de Arqueología nº 229, 60-61, con el texto del edicto y una espléndida fotografia en color en la contraportada de la revista. H ay que indicar también la rápida circulación de la noticia del hallazgo, en distintos diarios (como Diario de León, La Nueva España o ABC) y vía Internet, sobre todo mediante la revista Arqueohispania.com, durante el mes de diciembre de 1999, a raíz de la publicación del artículo de J.A. Balboa que más abajo se citará. De hecho, ya el 21 de ese mismo mes nos pudimos reunir varios miembros del Consejo de Hispania Epigraphica, junto con algunos otros estudiosos, en nuestra sede de la Universidad Complutense de Madrid, donde hicimos un primer seminario a partir de las noticias más frescas que, por su larga vinculación a la provincia Transduriana, nos aportaba el colega y an1igo J. Mangas. 4 Ofrecí un adelanto en "La Tabula Lougeiorum: un documento a debate", CuPAUAM 17, 1990, 267-275, ya que el estudio irllcial fue primitivamente concebido para participar en los "Festschriften" de J. M ª Blázquez, y éste, en efecto, aunque entregado en 1990, no apareció hasta 1998: "¿ Conventus A rae Augustae?", Hom enaje a José Mª Blázquez, tomo V, ARYS 2 (edd. J. Mangas y J. Alvar), Madrid, 1998, 45-76. El artículo original iba mucho mejor ilustrado, especialmente con los detalles ampliados (láms. II-VI ) de la paleografia de la tabla, inverosímil para una fecha supuesta del año 1 d.C. pues es en todo idéntica a la de Astorga ( ibid., lám. XI), que me parece sin duda su modelo pero se data en el 152 d.C. Éste de la paleografia me sigue pareciendo quizá el más sólido de todos los argumentos que di contra la tabla, pero quizá hubiera calado más si las fotos de detalle a las que me refiero se hubieran podido conocer desde el principio. 5 J.L. Maya, " La Campa Torres (Gijón , Asturias) ¿Oppidum Noega? Un ejemplo de urbanismo híbrido", Los orígenes de la ciudad en el Noroeste hispánico, Lugo, 1999, t. II, 945-978 , espec. 957; de la misma opirllón es A. Rodríguez Colmenero, en "La nueva tabula hospitalitatis de la Civitas Lougeiorum. Problemática y contexto histórico", ZPE 117, 1997, 213-225, espec. 219-220. 6 Los editores iniciales han optado por el silencio. En cambio, A. Rodríguez Colmenero ha publicado sus opiniones contrarias en dos ocasiones recientes: La primera a modo de apéndice dentro de una lujosa publicación: "La tabula hospitalitatis de la ciPitas Lougeiorum, ¿documento genuino o fal sificación?", en Lucus Augusti. I. El amanecer de una ciudad (A. RoDRíGUEZ COLMENERO coord.), La Coruña, 1996, 301-315, y la segunda, prácticamente lo mismo, en su artículo de 1997, citado en la nota anterior, espec. pp. 219-220. Me limitaré a llamar la atención, por ser novedad, sobre los análisis metalográficos de seis monedas y cospeles de los llamados "de la caetra", de época augustea y encontrados en Lugo, y que en ambos casos ofrece él por primera vez (en Lucus, p. 315, en la ZPE p . 225 ): La proporción de plomo en el bronce de las cinco más homogéneas arroja una media de sólo un 4,36 por 100 (y aún incluyendo el claramente anómalo ejemplar n° 6, llegaría sólo a un 6,46 por 100 ). Según R.F. TYLECOTE (A History of Metallui;qy, Londres, 1988 , espec. 58 ss. ), entre los fine s de la República y el siglo II d. C. la proporción de plomo en el bronce es casi inexistente, mientras en una aleación-tipo es para J.F. HEALY del 7,1 por 100 (Mining and Metallurgy in the Greek and Roman World, Londres, 1978 , 209 ss.). Y en cuanto a la presencia de estaño, la proporción habitual en época augustea se mueve entre el 5 y el 11 por 100: en efecto, las monedas citadas tienen una media de Sn entre el 4 y el 8 por 100. Pues bien, comparando ahora el análisis oficial del bronce de la tabla de los Lougei ( ibid., 315 y 224 respectivamente ) con estas monedas, que son de la misma época y zona, la presencia de plomo en la tabla, que es de un 18 por 100, dobla , triplica o cuadruplica, según los casos, al que contienen las monedas y, al contrario de lo que afirma Rodríguez Colmenero, es altísima y no concuerda con su supuesta datación, el año 1 d.C . Por lo tanto, el análisis metalográfico de la tabula Lougeiorum a mi juicio contradice la datación augustea y apunta, como propuse, a una aleac ión mucho más tardía. Por otro lado, la comparación que hace este autor con el plomo hallado en el bronce de Castromao, OR, que es de un 23 por 100 Pb de media, me parece improcedente, ya que éste se fecha en el 132 d .C., es decir, cuando las proporciones de buen cobre en las aleaciones estaban ya en claro descenso, aunque sin llegar todavía al 25-30 por 100 de plomo presente en los pequeños bronces bajoimperiales, con los que sugerí en su momento que podía estar confeccionada la lámina. Por último , es llamativa tam bién la ausencia completa de zinc en la supuesta tabla romana, metal que se solía añadir en las aleaciones augusteas para bronce fundid o, pudiendo llegar hasta el 9-11 por 100, a lo que sí se ajustan las monedas de la caetra. Así pues, en éste del metal la defensa de la autenticidad tampoco es convincente, como ocurre en otros aspectos, especialmente en el de su completamente anómala paleografia, que para mí es decisivo pero en el que Colmenero no se adentra (Lucus, p. 304: "los argumentos paleográficos no son mucho de entrar en consideración .. ." [sic J. 7 Esta vez gracias a la gentileza de su entonces director, D. Felipe Senén. Se encontraba a la sazón en una caja füerte del museo, en calidad de depósito judicial. En exposición se exhibe una copia de la tabla. 8 A pesar de que la mayoría de las diversas lecturas que he podido ver hasta al10ra (las de J.A. Balboa, J. Rodríguez Morales, A. Rodríguez Colmenero, la propia del Museo de León, así como las recentísimas de F. Costabile y G. Alfoldy, vide infra) coinciden en leer Paemeiobrigenses y Paemeiobrigensibus (en lín. 3 y 15 ), coincido con J. Mangas en entender Paemetobriga; especialmente en la primera mención se lee una T. Las distintas traducciones, junto con su propio estudio, pueden verse rew1idas en el artículo de A. RoDRíGUEZ COLMENERO "El más antiguo documento (año 15 a.C.) hallado en el Noroeste peninsular ibérico", Cuadernos de Estudios Gallegos XLVII, 2000, 9-42, que ofrece un dibujo de la tabla, no completamente afortunado, en su fig. 2. 9 Vide por último HEp 6, 1996, nº 88lg, donde ofrezco tam bién una nueva traducción española y comentario, con diversas variaciones de lectura e interpretación (pp. 303-325 ). 10 Me ha gustado especialmente en este sentido, y en el del soporte, el estudio F. COSTAR!LE y O . LICANDRO (op. cit. en nota 1, 18-19 y 25 ss. ), sobre todo en cuanto atañe a la S final de la lín. 18. 11 Una parte de las cuales ya expuse en la reunión inicial de diciembre de 1999, sin que mis llamadas a la circw1spección tuvieran un eco ni tan siquiera discreto en medio del general alborozo. U Así en sus primeras declaraciones , aparecidas en los diarios locales. 163 164 13 "Un edicto del emperador Augusto hallado en El Bierzo", Revista de Estudios Bercianos 25, noviembre de 1999, 45 -53; las frases que cito en la pág. 45. El mismo autor ofrece (p. 46 y notas) interesantes datos arqueológicos y referencias bibliográficas de la zona. Ha publicado posteriormente otro en la misma revista, que no he podido consultar. 14 En otro caso reciente (que por una extraordinaria casualidad tiene que ver y en cierto modo refuerza a la "tabula Lougeiorum") la vía fue un "fax anónimo", del que brotaron súbitamente, sin más contexto ni explicación, cinco dibujos modernos de tablas broncíneas romanas a las que, a causa de su origen, he llamado, con obvio pero inocente animus iocandi, "tabulae faxianae" (vid. HEp 6, 1996, nº 1005). 15 Por ejemplo, A. RODIÚGUEZ COLMENERO (art. cit., en nota 5, 214) dice que "lejos de ser excepcional, la ocultación del lugar de procedencia es, por razones obvias, una práctica corriente entre los prospectares furtivos... que procuran evitar complicaciones legales ... "; pero, antes incluso de eso, puede pensarse en que el furtivo quiere preservar en secreto el lugar de donde se extraen las piezas para poder continuar tranquilamente la explotación del "filón" (lo que, nó lo olvidemos, es un delito). Pero si ninguna de estas circunstancias se dan en la pieza de El Bierzo, para los malpensados (y esto pienso en el caso de la tabla lugueya ), sólo quedaría una explicación: Si se precisara el lugar exacto del hallazgo, y se encontrara al excavarlo que el subsuelo es por completo infértil de arqueología alguna, se perjudicaría notablemente la autenticidad del documento. 16 J.M. ROLDÁN HERVÁS, Itineraria Hispana, Madrid, 1973, 242, espec. Itin. Ant. 429, 3 y 431, 2 (pp. 73 y 75): a 30 millas (44,4 km.) de Asturica y 20 (29 ,6 km) de Bergidum. En el Ravenate ( 320, 11: p. 137) aparece como Amnion, pero en la misma posición. Ya K. Müller a fines del XIX colocó Interamnium en Bembibre, y después de él lo hicieron Schulten, Marchetti y Gómez Moreno: cf. A. TovAR, Iberische Landeskunde. 2. Las tribus y las ciudades de la antigua Hispania, t . 3: Tarraconensis, Baden-Baden 1989, 332, C-316. 17 G. ALFóLDY (art. cit., 179y187) lee AIIOBRIGIAECINOS en las lín. 19 y 21 lo que, ex auctoritate sua, puede acabar imponiéndose. Pero me parece poco probable que en este marco céltico los nombres urbanos se formaran sobre nombres personales, tal como él sugiere. Y además, como más abajo digo, la existencia documentada del pueblo astur (por cierto, traidor en favor de Roma) de los Brigiaecini (sus füentes en A. TovAR, op. cit., 324-325, C-290) hace a mi juicio mucho más verosirnil este otro nombre, formado con alfo-, con tm buen paralelo, por ejemplo, en los galos Allobroges, "los venidos de fuera". 18 Dicha modificación de lectura de lo hasta entonces leído como c(astello) Aiobaiciaeco fue sugerida por la Dra. Hernández Sobrino (que es miembro del Consejo Técnico de Hispania Epigraphica) en momento tan temprano como el seminario del 21 de diciembre de 1999 ya citado. La expuso también en otro coloquio organizado en el mes de abril de 2000 por el Instituto "Rodrigo Caro" del C.S.I.C., y ha escrito sobre ello una nota, actualmente en prensa: "C (astello) Al(!) obrigiaeco: Nueva lectura de la tabula de El Caurel", en la ZPE. 19 A. D'ORS, "Miscelánea epigráfica", Emerita 28, 1960, 143145(AE1961, 96). Para G. Alfoldy, por ejemplo (pp. 188-189), Susarros, Aiiobrigiecinos y Paemeiobrigenses se situarían entre Bembibre y su área suroccidental, confinando con los Gigurros; quizá porque no tiene en cuenta el lugar de hallazgo de esta tabla, una tumba (v. infra). 20 Que serían un populus en la nomenclatura de Plinio, como los Gigurri, si el polígrafo los hubiera llegado a citar en NH III, 4, 28. 21 Es cierto que podríamos pensar que éste desarrolla el pacto por haber trasladado su domicilio al castellum Toletense, pero en algún momento hay que detener el curso de todas las variables posibles, y ésa sería la difficilior. 22 Reforzando la presencia de este nombre en la zona, encontramos otros dos "Toldaos", a 8 y 16 km al E de Sarria (LU), distando ellos 23 y 19 km. respectivamente de Esperante de El Caurel y entre sí sólo 8. Éstos me parecen candidatos menos adecuados debido a que parecen encontrarse más en el territorio de Sarria (¿de unos Sarri?, v. infra). 23 Itineraria et alia geographica (Corpus Christianorum, series Latina), Turnholt, 1965, p. 418: Parochiale Suevum, X, 4 (ad Asturicensem sedem). 24 Si füeran ellos mismos los Seurri que da Ptolomeo en II, 6, 27 (con dos ciudades: Talaminey Aquae Quintinae), la cosa se complicaría aún más, pues no serían ya astures, sino galaicos lucenses. Pero no lo creo. 25 Me parece menos verosímil entender Susarri como "los que están sub serris'', es decir, "al pie de las sierras", aunque quizá no sea por completo descartable. 26 Quizá pudieran extraerse más indicios de la microtoponimia, que no he tenido tiempo de estudiar. 27 Y esto a pesar de lo sugerente de nombres modernos como el mismo Bembibre o el también próximo Pombriego. 28 F. COSTABILE-0. LICANDRO, op.cit. en nota 1, 25-34 con figs. 6-12. Citan como paralelos téseras frumentarias, de marfil, de hueso y de bronce pero pequeñas, de entre 5-6 cm. de lado. El mejor paralelo que evocan es el instrumentum scriptorium, seguramente de madera, en una pintura pompeyana (fig. 10) y que se suspendía de un anillo o capitulum superior perforado. Sin embargo, aquí estamos ante un objeto de mayor peso y tamaño. 29 Los citados autores la evocan también como paralelo (pp. 25, 34 y fig. 6). La propuesta del nombre la hacen a partir de Varrón, de r.r. 3.5.10, donde el polígrafo llama capitulum al remate circular superior. 30 Según me comunica D. L. Grau, durante el coloquio no pudieron ofrecerse los resultados concretos de los análisis, aunque la primera impresión los expertos es que se trata de un bronce antiguo. 31 V supra nota 6. 32 R. VAQUER NAVARRO et al., "Apéndice. Resultados de los análisis efectuados sobre monedas y cospeles de los llamados de la Caetra", en: Lucus Augusti, cit., p. 444. 33 Los dos romanistas italianos ( op. cit. en nota 1, 34) creen que Augusto enviaría una copia a su legado, L. Sestio Quírinal, más probablemente a la capital, "forse Ara Augusta, poi sostituita da Asturica Augusta", dando por segura la existencia de tal "Ara Augusta". 34 Frente a estos ejemplos, no dejaré de indicar que los Bracaraugustanos dedicaron a Augusto en 3-2 a.C. otro homenaje (ILER 1028), en cuya lin. 1 sí aparece escrito IMP.CAESARI-A VG, y lo mismo está eSC!ito en CIL II, 2016 (ARJoNA, J., año 11-12 d.C.), pero es ocioso recordar que en ellos no se trata de documentos emanados del propio emperador. En ILER 1021 a 1033 se recogen 13 inscripciones dedicadas a Augusto: Sólo tres de ellas, las dos citadas y 1022 (CIL II, 1665, Montemayor: CAES-A VG), abrevian el cognomen de Augusto. De donde puede inferirse que, si no es la norma abreviar A VG en homenajes públicos o privados, menos lo sería en el especial caso que tratamos. 35 D. Kienast, Riimische Kaisertabelle. Grundzüge einer riimischen Kaiserchronologie, Darmstadt, 1990, 66: " ... imperium proconsulare (no reflejado en la titulatura): ... II: Desde fines del 18 a.C. hasta la segunda mitad del 13 a.C. .. Gセ@ continuando la numeración hasta el proconsulado VI, que cubre desde la primera mitad del 13 d.C. hasta el día de su muerte. 36 El proconsulado lo desempeñaba el emperador normalmente cuando se hallaba füera de Roma, se comenzó a incluír esporádicamente en la titulatura bajo Claudio y Nerón, pero no se usó habitualmente sino a partir de Trajano, y aun ello no por todos los emperadores (Kienast, op.cit. 29). 37 Res Gestae divi Augusti, ed. J. Gagé, París, 1950', páginas pares con la edición latina, 126-136. En los capítulos iniciales (4-7), cuando menciona sus cargos, honores y sacerdocios, se cita como triumvir r.p.c., imperator, consul, tribuno a perpetuidad, curator legum et morum, princeps senatus y consularis cum imperio por tres veces, pero no como procónsul. 38 Tiberio, por ejemplo, antes de ser emperador en varias ocasiones, para las campañas de Germania y Pannonia y, a partir del 14 d.C ., de por vida (D. K!ENAST, op. cit., 77). 39 G. WESENBERG, art. "provincia" en RE, vol. 45, Stuttgart, 1957, cols. 995-1029, espec. 1012-1013. Wesenberg, con la literatura anterior, llega a negar que propiamente se pueda defender que se tratara de un verdadero imperio proconsular desde el texto básico, que es de Dión Casio (LIII, 32, 5, al año 23 a.C. ). Sobre esta cuestión hay larga bibliografia, entre la que remito, por ejemplo, a la monografia de E FABBRINI, L'impero di Augusto come ordinamento sovranazzionale, Milán, 1974, 106 ss. para la noción de imperium, 124 ss. para la perspectiva provincial de su uso, 252 ss. para las distinciones entre provincias senatoriales e imperiales, etc. Véase también la de A.D. WINSPEAR-L.K GEWEKE, Augustus and the Reconstruction of Roman Government and Society, 1970', 52 ss. para el interés político de Augusto de usar como cargo principal ante el Senado la tribunicia potestas (que es la que, en efecto, aparece en la mayor parte de sus conocidos edictos de Cyrene, combinada sólo en el primero de ellos con otro título, el de imperator). 40 En este sentido, y con más detalle, en el sensitivo análisis político de W. Eder, "Augustus and the Power ofTradition: The Augustan Principate as Binding Link", Between Republic and Empire. Interpretations of Augustus and His Principate (edd. KA. Raaflaub y M. Toher), Berkeley, 1990, 71-122, espec. 108 ss.: al interrumpir en el 23 a. C. sus reiterados consulados, la concesión del imperium proconsulare maius le respaldaba en su mando sobre las legiones provinciales, aunque, en el mismo año, es la potestad tribunicia perpetua la pieza maestra para garantizarle su posición como princeps. 41 D. KlENAST, Augustus. Prinzeps und Monarch, Darmstadt, 1982, passim y espec. 74 con nota 32 (no he podido consultar aún su edición actualizada de 1999). 42 El núcleo duro de la monografia de F. Costabile y O. Licandro (pp. 63-103) es precisamente el estudio de esta nueva perspectiva institucional en el proconsulado del princeps. Por razones obvias, no entro más en el debate de la cuestión, ya que no creo en ello y he escrito ya mis principales objeciones. 43 Acabo de comprobar que sí lo hace G. ALFOLDY, art. cit. en nota 1, 192-196, donde dedica un apartado completo a la nomenclatura y títulos de Augusto, y que resumo aqtú brevemente en lo que atañe a las anomalías que acabo de comentar. 1) En cuanto a la abreviación A VG, está de acuerdo es que es lo más inusual, pero la atribuye a los copistas hispanos (véase contra esto lo dicho tras la anomalía nQ[20]. 2) El uso excepcional de etva cargado a la misma cuenta, aunque baraja que lo haya podido escribir el propio Augusto, queriendo así (ante Paemeiobrigenses y Aiiobrigiecinos, según su lectura) resaltar unidas las dos columnas de su principado: el imperium proconsulare maiusy la tribunicia potestas. 3) Considera la mención de proconsul como una "sensación", pero cree que Augusto lo usa aquí intencionadamente porque, más o menos, no iba a trascender de este reducido marco y en una de sus provincias, no viéndolo, en fin, como una anomalía. 4) Por último, el erróneo numeral VIIII en la potestad tribunicia lo resuelve en el aparato crítico mediante simple eliminación (p. 182). Como de mi texto ya antes escrito se desprende, en esta ocasión no me es posible estar de acuerdo en nada de ello con el insigne maestro. 44 Compruébese el detalle de las potestades tribunicias de Augusto en D. KrENAST, op. cit., 66: En su caso, se extienden desde el 26 de junio de un año hasta el 25 de junio del siguiente. 45 Traduzco a partir de la edición de H.L. Jones (Loeb), 1969, t . II, 121. 46 Opina en contra de esto G. ALFOLDY, art. cit., 205, para quien Estrabón se equivoca. Pero es claro que no, porque el autor griego extiende el territorio del primer legado abarcando a Astures y Cántabros, y sólo pasa a hablar del territorio del segundo subgobernador a continuación de aquéllos. 47 Bel!. civ. I, 38. 48 Véase por último A. M" CANTO, "Oppida stipendiaria: Los municipios flavios en la descripción de Hispania de Plinio", CuPAUAM23, 1996, 212-243, y espec. 213-219. 49 E COSTABILE y o. LICANDRO, op.cit. en nota 1, lám. xrv. so Como es bien sabido, Sestio había sido un firme amigo y defensor de Bruto, por lo que el perdón y la consideración de Augusto hacia él tienen mayor valor. 51 La immunitas omnium rerum (lín. 17) no incluye la vacatio militiae, según podemos comprobar en un precioso texto de César (bel!. gal!. VI, 14): Druides a bello abesse consuerunt neque tributa una cum reliquis pendunt. Militiae vacationem omniumque rerum habent immunitatem ... , donde, como vemos, ambas exenciones se presentan separadamente. Por lo tanto, los Pemetobrigenses debían servir en las unidades auxiliares (pero esto terúa la ventaja de poder irse con los años promocionando a la civitas Romana, lo que sería de su agrado, dada su fidelidad a Roma). Contra esto G. ALFÓLDY (art. cit., 198), que entiendo incluye en la immunitastambién la exención del servicio militar. 52 A. M" CANTO, "Colonia Julia Augusta Emerita. Consideraciones en torno a su fundación y territorio", Gerión 7, 1989, 149-205, y el comentario al que me _refiero en las pp. 194-196 y en las notas 149 y 150. El asunto es importante, porque el mal entendimiento de in finibus provinciae Baeticae como "en los límites de la Bética" para la finca de la mártir Santa Eulalia, a 38 millas al S., ha contribuido a que la moderna bibliografia desautorice a Estrabón , Mela y Plinio cuando afirman que el Guadiana era el límite entre Lusitania y Bética, colocando la frontera provincial, como permanece en muchísimos mapas al uso, a unos 55 km. al S. de Mérida, cuando en realidad lo que se dice en el Pasionario es que la finca "estaba a 38 millas, en territorio de la provincia Bética". 53 A. Rodríguez Colmenero, "límites", G. Alfoldy, "Grenze", Costabile-Licandro, "confini". J.A. Balboa de Paz es el úrúco entraducir "territorio". 54 ILL VI.l (1926), s.v. ji.nis: fines, quod ftnibus includitur, territorium, regio, sim. En mi artículo ya citado ofrecía varios ejemplos (entre ellos los frecuentes en César, en fecha no lejana de la supuesta para el bronce), por lo que ofreceré aquí sólo dos: Leg. agr. 2, 49: in sociorum urbibus ac ftnibus y, por ser un texto hispano, legal y epigráfico bien conocido, la Lex Urs. ( CIL II 5439, II, 31 y 35 ): fines qui colon(iae) dati erunt... ss Finalmente, me fue por completo imposible acudir personalmente al Coloquio, al que envié, no obstante, un resumen breve, expresamente redactado en atención a los colegas y al público, y que D. Luis Grau tuvo la gran gentileza de exponer en mi nombre. Obviamente, no pude participar en los debates, ni defender de viva voz, como hubiera sido mi deseo, mis argumentos. He podido conocer después siete de los otros textos, pero he preferido no incorporar aquí nada nuevo de los mismos. Así que el único cambio sustancial que he introducido aquí después del Coloquio, con respecto al texto largo que ya había enviado previamente a León, es una matización de mi posición acerca de la autenticidad o no del bronce, que he suavizado y adaptado a un escepticismo más auténtico. 165 ADDENDA DE ACTUALIZACIÓN (A. M. CANTO, 16 DIC. 2013) ***** 1) SOBRE LA FALTA DE ANÁLISIS DEL NÚCLEO METÁLICO DEL BRONCE DEL BIERZO, Y SU ALTO CONTENIDO EN PLOMO (Pb). Como decía en las págs. 156-157 y nota 30 de la pág. 164 de mi precedente artículo, “durante el Coloquio no pudieron ofrecerse los resultados concretos de los análisis”. El análisis metalográfico era, efecto, un aspecto muy importante para dilucidar la autenticidad pues, como señalaba yo en la pág. 157, los bronces augusteos suelen ser de alta calidad, con mucho cobre y escaso plomo (situación inversa a la que se dará avanzado el Imperio). Documentos oficiales y de similar cronología, como las llamadas “monedas de la caetra”, contienen de un 88 a un 90-95% de cobre, por sólo un 4-6% de plomo y otro tanto de zinc. Éste había sido precisamente uno de mis argumentos para cuestionar desde su presentación la también extraña Tabula Lougeiorum. El supuesto hallador y presentador de ésta, el químico gallego J. Cajade, ofreció su análisis durante el propio acto, en el Coloquio Internacional sobre Epigrafía Jurídica Romana (Homenaje a A. D'Ors, Pamplona, abril de 1987), que arrojaba: “62% de cobre, 26% de plomo, 12% de estaño y 0.6% de hierro”, muy lejos por tanto de los modelos de aleación que correspondían a su supuesta fecha augustea, cf. http://www.academia.edu/1075553/La_Tabula_Lougeiorum_un_documento_a_debate, 1990, esp. pp. 267 y 270; y más extensamente en 1998: http://www.academia.edu/1082514/_Conventus_Arae_Augustae (aún no subido en pdf). Los esperados análisis químicos de la composición del Bronce de Bembibre o del Bierzo no se pudieron ofrecer durante el Coloquio, pero aparecieron en sus actas: J.V. Navarro et al., “Análisis de materiales en el ‘El edicto de Augusto’", Actas cit. págs. 189-214. Pero hay que destacar que en ningún momento se analizó el interior o núcleo metálico del bronce (ibid., p. 194), sino que las 20 muestras se tomaron sólo de las capas superficiales más alteradas, arrojando sus resultados por tabla unas enormes variaciones. La presencia media de cobre es llamativamente baja, arrojando, por ejemplo, en las muestras 1 y 16 poco más del 50%. Los propios analistas dicen que “en la totalidad de los análisis… se identifican Cu, Sn y Pb, indicativos de la existencia de un bronce plomado” (ibid., p. 196) 1 . Y en las Conclusiones (ibid., p. 205) que “la aleación soporte del Edicto es un bronce ternario Cu-Sn-Pb, cuya composición exacta no puede precisarse por no haber obtenido muestras representativas”. No resultaría exacto, pues, lo afirmado por F. Costabile en MinEpPap IV, fasc. 6, 2001, p. 430, y recogido hace poco por A. E. Cooley en The Cambridge Manual of Latin Epigraphy, C.U.P. 2012, p. 398 con n. 165: “Costabile… at p. 430 asserts that chemical analysis of the bronze has established the antiquity both of the bronze itself and of the engraving” (en su capítulo de “Forgeries”, y reflejando el “lively debate over the authencity of the bronze tablet”). Según lo hasta ahora publicado, ello no sería así. 1 Sirva como muestra de sus resultados la ponencia del conservador del Museo de León E. Echevarría: “Conservación y restauración del Edicto de Augusto, un bronce PLOMADO” (ahora en: http://www.academia.edu/1470770/Conservacion_y_restauracion_del_Edicto_de_Augusto_un_ bronce_plomado ). 1 Procede recordar de nuevo que, en los bronces epigráficos oficiales de época augustea, el contenido en cobre es muy alto (85-100%) y el del plomo muy bajo (010%), lo que sí responde a las fórmulas de Plinio el Viejo a la hora de confeccionar específicamente un aes tabulare (NH XXXIV, 97), y también a la mayoría de las amonedaciones augusteas y a otros ejemplos escultóricos. 2) ALGUNOS BRONCES HISPANOS DE LA MISMA ÉPOCA Y/O ZONA Voy a recordar visualmente cuatro bronces oficiales hispanos, bien fechados entre los años 14 a.C. y 28 d.C., sobre cuya autenticidad no existen dudas, para que puedan ser comparados con las imágenes del extraño Bronce de El Bierzo que seguirán. El pacto de hospitalidad de Años 14 a.C. (López Barja) o 27 d.C. (I. Sastre et al, 2009) - Bronce de El Picón (Zamora), Cu 90%, y sin plomo (1% o menos). Fotos de I. Sastre et al., “El Picón: 2 análisis epigráfico”, Actas El bronce de El Picón (Pino del Oro): procesos de cambio en el Occidente de Hispania, I. Sastre y A. Beltrán (eds.), Valladolid, 2010, págs. 52-53, figs. 1 y 2. Año 5 d.C. - CIL II 1343 = HEpOL 1313, Grazalema (Cádiz), Foto dcha.: CIL II2-UAH Años 5-6 d.C. (D’Ors), c.1-c.37 d.C. (Alföldy). Tésera de Munigua (Sevilla). Foto MAPSevilla-CERES. (Cf. por su letra con las dos anteriores, y por su forma con la siguiente). 3 Tabla de hospitalidad de El Caurel (Lugo), mencionando también a un Susarrus Alobrigiaecinus. Año 28 d.C. (Foto EDCS -13400175). 3) AMPLIACIONES FOTOGRÁFICAS DE DETALLES DEL TEXTO La publicación de las Actas del Coloquio trajo consigo también el poder disponer de una serie de fotografías de altísima calidad antes no al alcance, por ejemplo para quienes estudiamos la tabla a partir de una sola foto, la del boletín electrónico semanal Arqueohispania (desaparecido, la foto hoy en http://pendientedemigracion.ucm.es/info/archiepi/aevh/singulares/edicto.html ). Unas fueron ofrecidas por el Museo de León y otras de detalle previas a los diversos análisis físicos y metalográficos del soporte. He hecho una selección de ellas, ya que muchas de las anomalías paleográficas y formales que en su día señalé a modo de ejemplo (pág. 4 157, a la que remito), en estas fotos son visibles a una escala por entonces imposible de conseguir. Creo que el repertorio de rarezas en el estilo y ejecución de letras e interpunciones (horizontales y verticales), comenzando por la barra numeral del VIIII (lín. 2) con dos extrañísimos remates verticales creo que sin paralelos, lo señalo aquí: siguiendo por las distintas e inverosímiles S, O, Q, R, E, I, T (éstas todas con remates rectos, sobrepasados, todo inadecuado para la época)… o el alto número de “repasos”, errores y “arrepentimientos”, las marcas instrumentales demasiado regulares, la perfecta rectitud de las líneas guías (hasta las inútiles de la última línea), etc., ayudan a convencerse, junto con las demás anomalías, de que este documento no puede corresponderse con la cancillería imperial de Augusto, y ni siquiera con la oficina provincial que pudiera recibir, desde Narbona, una minuta, y hubiera de grabar con ella una o más copias en bronce. Eso sin mencionar los errores epigráficos, el desconocimiento de la titulatura imperial (en la trib.pot. y en el insólito procos), la innecesaria duplicación de dataciones, los fallos de sintaxis (sobre todo el in loco eorum), una provincia efímera e inédita, un gobernador imposible, etc., hasta sumar las 32 anomalías (en tan breve espacio) que analicé en mi trabajo. 5 Otras significativas fotos de detalle del Bronce del Bierzo: 6 7 De E. Echevarría, art.cit., lám. 1: 8 De E. Echevarría, art.cit., lám. 2: 4) NOTA FINAL * Tras de mí (UCM, Seminario 21dic1999, y León, oct. de 2000), se manifestaron igualmente escépticos sobre la autenticidad de esta tabla P. Le Roux (“L'edictum de Paemeiobrigensibus: un document fabriqué?", Minima Epigraphica et Papyrologica 6, 2001, 331-363), J. S. Richardson (“The new Augustan Edicts from Northwest Spain”, Journal of Roman Archaeology 15, 2002, 411-416, y sólo cita en Id., Augustan Rome 44 BC to AD 14… 2012, texto y nn. 76 y 157), y AE 2000, 760 (coment. de P. Le Roux). ** El trabajo más reciente que conozco (a favor, como la mayoría) es el de P. López Barja de Quiroga, “Provincia y restituo en el bronce de El Bierzo”, Archivo Español de Arqueología 83, 2010, pp. 175-181, doi 10.3989/aespa.083.010.010 *** Excelente foto ampliable del “Foro Cultural Provincia de El Bierzo” en: http://www.bierzopedia.com/images/d/d2/Edicto_del_Bierzo_%28F.C.P.B.%29.jpg 9