El bronce de Bembibre
Un edicto del emperador Augusto
Museo de León
Luis Grau y José Luis Hoyas (editores)
Junta de Castilla y León
11
Museos de Castilla y León
(/)
o
O)
o
-
'C'tS
+-'
ctS
El bronce de Bembibre
U
Un edicto del emperador Augusto del año 15 a.c.
セ@
Museo de León
(/)
o
·-e
:J
+-'
(/)
Luis Grau Lobo y José Luis Hoyas (editores)
Q)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Consejería de Educación y Cultura
2001
I
Indice
PRESENTACIÓN
La monografia del <<bronce de Bembibre». Conclusiones sobre un debate abierto.
l.
11
TEXTO Y CONTEXTO DEL EDICTO: APORTACIONES DE LA REUNIÓN CIENTÍFICA
- El nuevo edicto de Augusto de El Bierzo en Hispania. Géza Alfoldy.
17
- El texto de la tabula de El Bierzo: propuesta de interpretación. Raquel López-Melero.
29
- "Tessera ー。・ュゥッ「イァョウOセ@
Costabile.
45
Aspectos de debate para la reunión de León (España). Felice
- El bronce de Bembibre. Algunos problemas que suscita. José Antonio Balboa de Paz.
- El ((aes
b・イァゥ、ョウGセ@
47
¿documento singular? Fernando Martín y JoaqLún Gómez-Pantoja.
57
- Los <<castella)) de Susarros y Gigurros en el Noroeste Hispánico y sus primeras relaciones
con Roma a través del bronce de Bembibre y otros documentos de reciente aparición.
Antonio Rodríguez Colmenero. Con una Addenda sobre el castellum paemeiobrigense
en colaboración con Santiago Ferrer Sierra.
67
- La primera ocupación romana de \セエオイゥ。
Z@ el Edicto del Bierzo y su contexto arqueológico. F. J. Sánchez-Palencia, l. Sastre, A. Orejas, D. Plácido y M.ª D . Fernández-Posse.
97
- "Paemeiobrigense/1 y <<ailobrigiaecino/1 en el Bronce de Bembibre. Jesús Rodríguez Morales.
111
- Sobre el papel desempeñado por las estructuras indígenas en la creación de la provincia
Transduriana. María Fernández-Alú.
123
- El Edicto de Bembibre y las reformas administrativas de Augusto en el noroeste. Milagros Cavada y Manuel Villanueva.
129
- Dión Casio, la Transduriana provincia y la evolución del ordenamiento augústeo de
Hispania. Manuel Salinas.
135
Q
Il. ÜTRAS CONTRIBUCIONES ENVIADAS A LA REUNIÓN
- Reflexiones provisionales sobre el bronce depositado en el Museo de León. María Ruiz
Trapero.
147
- Rarezas epigráficas e históricas en los nuevos edictos augusteos de El Bierzo. Alícia M. ª
Canto.
153
- Algunos aspectos del Bronce de Bembibre. Luciano Pérez Vilatela.
167
III. LA MATERIALIDAD
DEL DOCUMENTO Y SU PRESENTACIÓN PÚBLICA
- Análisis de materiales en el <<El edicto de Augusto)). Tomás Antelo, Araceli Gabaldón,
José Vicente Navarro y Salvador Rovira.
189
- Conservación y restauración del Edicto de Augusto, un bronce plomado. Enrique Echevarría.
215
Q
- "Pax rッュ。ョ
セ@ Una propuesta museográfica temporal para el edicto berciano de Augusto. Luis Grau Lobo y José Luis Hoyas Díez.
227
El Edicto (a1iverso).
13
12
El Edicto (reverso).
Rarezas epigráficas e históricas en los nuevos edictos
augusteos de El Bierzo 1
Alicia M ª CANTO
Univ. Autónoma de Madrid
Agradezco sinceramente la invitación del
Museo de León, y más precisamente la de su director, D . Luis Grau, para participar en este coloquio.
En tierras de larga tradición hospitalaria, según nos
muestran las tabulae y tesserae epigráficas que aquí
abundan2, esta invitación suya es más de agradecer
por cuanto que él conocía mi posición escéptica
ante la nueva tabula. No es de extrañar, sin embargo, tan liberal admisión de una posición discrepante, cuando nos acaban de ofrecer, el Museo y la
Junta de Castilla y León de la que depende, un verdadero ejemplo de cómo una pieza realmente
notable se ha puesto de inmediato al alcance de
todos los investigadores y de los aficionados a la
Anticuaria en general3, lo que contrasta con otros
casos recientes de bronces romanos, algunos con
textos capitales, para cuyo conocimiento preciso
hemos tenido que esperar varios añ'bs, mientras se
mantenían en el mayor sigilo y al uso de sólo unos
pocos privilegiados, o incluso eran presentados
reiteradamente en el extranjero sin haberlo sido en
nuestro propio país. No está fuera de lugar, pues,
elogiar la generosa y nada frecuente actitud de
ambos organismos, así como formular expresamente el deseo de que ella sirva de ejemplo de aquí
en adelante en nuestro país.
Dicho esto, debo comenzar asegurando que,
sinceramente, preferiría mucho más estar del lado
de quienes, parece que la inmensa mayoría, han
creído completamente y desde el principio en la
autenticidad de este edicto, porque yo también
podría haber disfrutado mucho al estudiarlo, dadas
las novedades que supondría en muy diversos
aspectos, tanto para la Historia de la España Antigua como para la de la propia Roma y sus sistemas
contributivos.
LA VECINA TABULA ÚJUGEIORUM, O "LLUEVE
SOBRE MOJADO"
.
Como muchos de Vds. saben, desde hace ya
diez años mantengo una oposición frontal a la
autenticidad de la llamada "tabula Lougeiorum".
Su hallador aseguró que la había encontrado en un
bosque a 10 km. de Lugo, pero otros, con igual firmeza, aseguraron que en realidad venía de El Caurel o de El Bierzo. La tabla, que mencionaba a otro
conocido político romano, "probaba" la existencia
de un desconocido y fantasmal conventus Arae
Augustae4, datado en el año 1 d .C. y aunque sus
letras eran idénticas a las de otra tabla, la de Astorga, de fecha siglo y medio posterior. Tal supuesto
conventus iuridicus pasó desapercibido, incluso
como curiosidad histórica, para todo un procurador ecuestre de la Híspania Citerior, como lo fue
el minucioso Plinio el Viejo (aunque los que
siguen creyendo que Plinio usaba los datos anticuados de Agripa debieran explicar por qué no lo
recoge), mientras su efímera capital, "Ara Augusta", que empezó su andadura bibliográfica como
"capital provisional" (?) de los Astures y predecesora de Asturica Augusta, se ha ido moviendo con
los años, con la libenad que da el no tener raíces,
de forma que últimamente aquella capital fantasma, que primero viajó desde Lugo hasta El Caurel,
ha seguido luego su periplo hasta el Océano, ubi- .
cándose en la actualidad en pleno Gijón 5 , apoyada
en unas arae Sestianae que no sabemos localizar,
pero que con toda seguridad no estaban allí, y en
un epígrafe incompleto en honor de Augusto,
cuyo dedicante desconocemos pero para el que el
gran R. Syme sugirió el nombre de Cneo Pisón, en
sus años de ventura política.
Dicen, y es verdad, que el papel todo lo soporta, y recuerdo "el caso del hospitium de los Lougd'
para ejemplificar los problemas que ofrecen los
documentos sin procedencia segura. Aunque no
he estimado necesario contestar a alguna calurosa
defensa, muy posterior, que se ha hecho de ella6 ,
por no poder yo añadir nuevos argumentos a los
más de diez que di y que todavía no han sido completa o contundentemente rebatidos, no por ello
he dejado ni un segundo de creer en la falsedad de
aquella tabula, idea que se reforzó algunos años
después, al estudiarla personalmente en el Museo
de La Coruña7 , y muy especialmente por su parte
trasera (que, hasta donde me consta, nunca ha sido
publicada), y cuyos dorados brillos y huellas de
torno supersónico no me sedujeron lo más mínimo para variar mi primera impresión.
Pues bien, haciendo un paralelo con el mundo
·de la fe religiosa, en el caso de la tabla de los Lougei mi postura es desde luego la que correspondería a un ateo. En cambio, ante ésta de los Susarri
diría que es más bien la de un agnóstico. El texto
presenta algunos rasgos de una esplendente
"genuinidad" (como esos castellani Allobrigiaecini, o ese castellum de Paemetobriga 8 , un antecedente lingüísticamente tan verosímil para el 153
154
moderno nombre de Bembibre ), pero que se presentan junto a otras anomalías y "unica" muy dificiles de compartir. Sobre todo cuando, como pasa
con la tabla de los Lougei, tales anomalías se acumulan y hay que discurrir demasiadas explicaciones, y justificar varias excepciones a la regla.
Es la suma de evidencias contradictorias (que,
por el contrario, sólo rara vez se presentan en las
inscripciones auténticas) la que termina por llevar,
al menos a mí, a dudar de estos sorprendentes
bronces. Por poner un ejemplo reciente de otro
documento oficial hispano, el famoso senadoconsulto sobre Cneo Pisón el padre, a pesar de sus 176
largas líneas, no contiene ninguna anomalía de
orden histórico, procedimental o institucional,
excepción hecha, obviamente, de las discrepancias
actuales, incluso fuertes, acerca de su más correcta
interpretación9 •
En lo que se refiere al aspecto del reverso de
este nuevo edicto, que valoro y al que antes hice
alusión, gracias otra vez a la amabilidad de D. Luis
Grau pude disponer de una fotografia del mismo,
que, al contrario que en la más atrás citada, ofrece
una apariencia, en su coloración verdosa y pátina,
casi idéntica a la del anverso escrito, y, salvo algunas rayas en serie verticales y oblicuas, cuya apreciación debo aplazar hasta poder ver el original,
nada hay en él que me resulte sospechoso. En
cuanto a la tabla en sí misma, su paleografia ·y su
texto, en este caso admito que podría ser original 10 ,
aunque también tiene extraños detalles.
En todo caso, y aún desde una actitud tan
incómodamente dubitativa, creo que podría ser de
alguna utilidad el que en una reunión como ésta, o
en las Actas subsiguientes, quedaran de manifiesto
las reticencias que se me plantean ante ella, puesto
que puede ser igualmente constructivo que alguien
encuentre respuestas para las mismas a la hora de
estudiarla y de tomar o no en consideración la
información histórica, realmente insólita, que nos
ofrece. Las reticencias que digo 11 afectan al lugar de
aparición y al problema de Geografia Antigua derivado que suscita, al aspecto formal y epigráfico de
la tabla y, por último, a una parte sustancial de la
información que transmite, puntos sobre los que
me detendré a continuación separadamente. Para
evitar la pérdida de individuación de Jos argumentos, los señalaré con [nº}. Por ser ya tan sobradamente conocido el texto, y más en este marco, sólo
haré referencias a sus líneas.
EL NUEVO EDICTO BERCIANO: ÜTRA VEZ
UNA PROCEDENCIA MISTERIOSA
[l} Nos encontramos nuevamente ante el
caso
un "hallador" o "informante" que no
manifiesta, ni con claridad ni algo veladamente, el
lugar exacto del descubrimiento, no aporta ningún
dato, siquiera figuradamente, sobre su posible
contexto geográfico o arqueológico, y además se
manifiesta seguro de que "allí no aparecerá nada
más'' 12 • Casi son las mismas palabras del descubridor de la tabla lugueya.
El primer estudioso que publicó y estudió la
pieza, José A. Balboa de Paz 13, afirma que su fuente "no ha sabido precisar ni el lugar exacto del
hallazgo ni el contexto material en el que apareció .. . en las inmediaciones de Bembibre ... Viñales
o en las cercanías de San Román"; el propio Balboa
parece sugerir (p. 46) dos yacimientos como posibles lugares de aparición: el llamado "Majuelón",
del mismo Bembibre, o "El Castrín", del vecino
municipio de Viñales. Por su parte, el Museo de
León apunta, en la nota de avance antes referida,
que posiblemente el bronce no proceda siquiera
del término de Bembibre, sino del de Castropodame, a unos 5 km. en dirección SO, aunque sus últimas noticias verbales lo llevan al "castro del
Chanillo", en el término de San Román de Bembibre (opción que, entre todas las ofrecidas, es la más
lógica).
Como ya he advertido en otras ocasiones,
tenemos que plantearnos si nuestra hambruna epigráfica es tan grande que hayamos de aceptar cualquier documento, cualquiera que sea su estado de
cocción o el medio por el que nos llegue 14 , y ello
aunque presente serias discrepancias con nuestros
conocimientos anteriores o contradiga con claridad las fuentes literarias antiguas, como es aquí el
caso.
He tenido alguna referencia verbal acerca de
la sinceridad y la ausencia de ningún interés, ni
crematístico ni impostor, en la persona que halló
el bronce. Cuanto más cierto ello sea, menos resistencia opondrá a admitir en algún momento la
importancia que en este caso tiene el aclarar el
lugar exacto en el que lo encontró, a fin de dar
consistencia real a los datos y, sobre todo, permitir la posibilidad de efectuar una prospección y
excavación en regla del lugar, pues, como todos
bien suponemos, este tipo de documentos solían
ae
custodiarse en espacios urbanos y más o menos
oficiales que nos urgiría conocer. A pesar de que
otros investigadores parezcan más acostumbrados
o comprensivos hacia esta actitud obstruccionista
hacia la ciencia (que tiene al menos tres caras ) 15 , la
falta de la indispensable presión social acaba perjudicando a la larga las conclusiones a las que se
trata de llegar para el progreso de nuestras disciplinas.
SOBRE PUEBLOS DISLOCADOS: Los SuSARRI
Y ÁLLOBRIGIAECINI DE EL CAUREL
Dejando aparte esta primera y regular impresión de fiabilidad, en todo caso los datos étnicos
que aporta la nueva tabula, lejos de adarar o resolver la distribución territorial de las poblaciones
antiguas de El Bierzo, más bien contradicen y
complican los pocos que ya teníamos. [2} Por un
lado, los castellani Paemetobrigenses, hasta ahora
desconocidos, se ubicarían en el mismo lugar
donde las fuentes itinerarias. antiguas nós indican
tradicionalmente que se encontraba la civitas de
Interamnium Flavium, cerca de San Román de
Bembibre. Cosa que parece segura a la vista de que
se cumplen hasta aquí las posiciones y las distancias, tanto desde Asturica Augusta a Bembibre
como desde aquí hasta Ber;gidum Flavium (c.
Cacabelos )16 • En este problema los autores que
hasta ahora he leído no se detienen. Pero ésta,
Interamnium, debería de ser el nombre de la civitas mencionada en el bronce (lín. 20) y no los
Susarri, los Gigurri, los Allobrigiaecini o los Paemetobrigenses, pues para cada una de estas opciones hay ya partidarios. ¿Qué espacio territorial
dejamos entonces para los Interamnici, que antes
sabíamos, o creíamos saber, que ocupaban esta
zona y que, como tal civitas, se sitúan en un rango
superior al de sus posibles castella?
[3}Tampoco el de Castropodame y Bembibre
pueckser, a pesar de las opiniones contrarias, el
territorio de los fieles indígenas protagonistas del
edicto, los castellani Allobrigiaecini 17, porque,
gracias a la nueva lectura de R. Remando Sobrino18 sobre la línea 4 de la tésera de San Pedro de
Esperante (El Caurel, LU) 19 , sabemos con mayor
certeza que éstos y, en general lagens 2º de los Susarri a la que ellos pertenecían, se localizaban en
aquella zona montañosa y minera, seguramente
astur en la Antigüedad pero hoy galaica y lucense.
En efecto, en esa tésera se certifica el pacto que, en
el año 28 d.C., Tilego, que se define como Susarrus ex C(astello) Allobrigiaecino, a título privado
y actuando él mismo, cierra con la aldea de los castellani Toletenses, que pertenecen al pueblo de los
Lougei. De aquí que varios autores localicen ahora
a los Lougei en el área de Esperante, porque son los
otros contrayentes de aquel pacto. Pero al hacerlo
parecen no tener en cuenta que esta tabla del Cau rel no fue un hallazgo casual, sino producto de una
excavación. Así que, mientras del nuevo bronce no
sabemos de cierto el lugar del hallazgo (por lo que
aun siendo auténtico no se le podría tomar como
base segura para ningún dato geográfico), en cambio la de Esperante-Folgoso sabemos que procede
de una tumba.
De tal tipo de depósito se deduce que no debe
corresponder al ejemplar oficial de los Lougei, sino
al individual de Tilego o de alguno de sus deseen dientes, es decir, del individuo que era Susarro y
Alobrigiecino 21 , mientras que los Lougei, situados
al N de ellos y relacionados entre sí por su radical
Louc-/Luc- debían estar en área ya del conventus
Lucensis, al otro lado del río Lor; más concretamente, pienso en la zona llamada "Val de Lóuzara", donde diversos topónimos acusan el peso
antiguo de dicha raíz nominal: río y Montes de
Lóuzara, y términos de Lóuzara, Louzarela y Lou sada, es decir, más o menos el territorio que se
encuentra entre las actuales carreteras LU-651 y
LU-641/634. En cuanto a la aldea lougeia concreta con la que pacta el susarro Tillegus, los castellani Toletenses, quizá se encontraba unos 18 km. en
línea recta al O de Esperante, donde, junto a la
carretera LU-641y6 km. al N de Indo, existe hoy
un pueblo de nombre "Toldaos'' que pudiera a mi
juicio haber conservado un primitivo Toletum 22 •
Por tanto, ni los Susarros Pemetobrigenses ni
los Susarros Alobrigiecinos podrían encontrarse en
el área de Bembibre, y los segundos ni siquiera en
El Bierzo, lo que en mi opinión como mínimo
resta verosimilitud al lugar del supuesto hallazgo.
La otra conclusión obvia es que [4} los Alobrigiecinos no pueden ser Gigurri, como dice la nueva
tabla (lin. 19-20), ya que estos últimos, aunque
astures en Plinio (III, 28) y Ptolomeo (II, 6, 37),
se ubican más al S-SO, en la comarca hoy orensana
de Valdeorras, y no, como acabamos de ver, en El
Caurel, donde vivían los Susarri.
155
156
Con objeto de reforzar mi sugerencia de que
los Susarri (que no son mencionados en las fuentes antiguas) se hallaban en la zona de El Caurel y
no en la de Bembibre o en la de Valdeorras, su
estirpe astur y no galaica lucense como los Lougei,
más su pertenencia continuada al conventus Asturum, traigo a colación [S] tres argumentos: a)
entre los pueblos astures,según Ptolomeo y Floro
(que relata la traición que hicieron a su pueblo) se
contaban los Brigiaecini, traidores a su pueblo a
favor de Roma, y parece que el nombre del castro
mencionado en las tablas de El Caurel y en la
actual, como avancé, podría descomponerse en
Alo-Brigiaecini, algo equivalente a "otros Brigaecini", por tanto más propio para aplicar a un castro
de la misma etnia; b) en cuanto a su dependencia
astur, recuerdo la mención, en el relatorio altomedieval llamado Parochiale Suevum :!'!!, dentro de las
parroquias dependientes de la diócesis de Asturica, de una de sugestivo nombre Petra Esperante,
ubicada entre Be1lJido y Comanca, y que pienso
puede ser el nombre que se conserva en el topónimo de "Esperante del Caurel", donde se halló la
tabla del susarro Tilego; por último, c) como otro
indicio de localización, el nombre mismo de Susarri podría entenderse por referencia a la actual ciudad lucense de Sarri;;i. (de unos ¿Sarri? ), si
entendiéramos el nombre de esta tribu por su localización "sub Sarris'' lo que podría entenderse
como "debajo, al Sur, de los Sarri", tal como efectivamente se encuentran24 , al sur del actual pueblo
de Sarria (LU), que es claramente un territorio
nucleador y debería de ser su caput civitatis 25 • De
los Susarros también podrían haberse conservado
por allí topónimos como "Seara" y "Pácios da
Serra", ambos en la sierra del Caurel26 •
Por todo lo dicho, el castellum de los Allobrigiaecini, que son Astures Susarros y no Gigurros,
debió de ubicarse efectivamente en la zona de El
Caurel, coincidiendo con el lugar del hallazgo
arqueológico de la tabla de Esperante. El verdadero problema para el nuevo edicto sobreviene cuando [6] la misma localización habría que deducir
para los castellani Paemetobrigenses 27 , ya que en el
edicto aparecen también definidos como Susarri, y
por el doble motivo de que además, como antes
dije, en la supuesta área del hallazgo se encontraba
la civitas de Interamnium Flavium, que en Ptolomeo (II, 6, 28) no se atribuye a ninguna tribu en
concreto, sino a astures genéricos. De tal forma
que estos cinco argumentos (2-6) sugieren que los
pueblos que se mencionan en el edicto no se
corresponden por lo menos con la comarca del
supuesto hallazgo y, además, que queda libre la
zona de Bembibre para la civitas que sí teníamos
documentada allí, Iriteramnium.
Este edicto augusteo, pues, en cuanto a la
relación entre el texto y su supuesta procedencia,
contradice datos étnicos y geográficos que tienen
otros apoyos anteriores, epigráficos, literarios e itinerarios, si se trata con base en él de colocar a los
fieles Pemetobrigenses y a los Alobrigiecinos en el
entorno de Bembibre. Y, en última instancia, si la
tabla fuera buena, debería proceder más bien de la
zona lucense de El Caurel, que, como hemos
visto, tiene más datos en favor de ser el territorio
propio de los Susarri.
La conclusión es que todo este apartado geográfico, tomado en conjunto y si se mantiene la
autenticidad, hace costoso creer que la cancillería
augustea no maneje datos fiables cuando se trata
precisamente de reorganizar un área cualquiera de
la que hipotéticamente los legados imperiales están
enviando desde años atrás datos y mapas.
SEIS ANOMALÍAS FORMALES Y PALEOGRÁFICAS
Pasamos ya a la tabla en sí misma. En cuanto a
la forma, [7] no se parece a las únicas dos tablas de
territorio astur que conocemos: la de Astorga y la
propia del Caurel, que llevan sobre el rectángulo
un frontón triangular, con o sin adornos laterales.
La nueva de El Bierzo se asemeja más a la de Castromao (Orense, del 132 d.C.), pero sobre todo
por el poco práctico e inseguro remate circular de
donde se supone había de permanecer colgada28
cuyo tipo Costabile y Licandro, en feliz hallazgo,
proponen denominar tessera capitulata. Aunque
ni un detalle ni otro son definitivos a los efectos
que comento, parece poco probable que la tabla se
suspendiera de tan endeble punto, y de hecho, es
curioso que en la de Castromao (Orense) dicho
apéndice circular superior o capitulum realmente
no está perforado, por lo que parece que nunca se
pensó que pudiera desempeñar tal función 29 • Es,
por tanto, un pequeño aspecto formal anómalo.
En cuanto a tamaño, peso y grosor, la tabla se
encuentra, en cambio, dentro de lo normal. De la
aleación de bronce que la componga no se sabe
aún nada públicamente, puesto que el Museo
anunció que se le estaban practicando los análisis
pertinentes y también hemos de esperar en cuanto
a este punto los resultados que se suministren
durante o después del Coloquio 30 • Cabe sólo decir
que, con mayor motivo aún que la de los Lougei,
por ser la de El Bierzo aún algo más antigua, {8}
su bronce debería de contener muy escasa canticlad
de plomo, no más de un 6-7 por 100, y una similar proporción de zinc; e incluso lo más lógico sería
que su aleación se aproximara mucho a la de las
citadas "monedas de la caetra" 31 , de data próxima
y acuñación oficial, hechas también sobre el mismo
o cercano territorio. Como antes dije, la media de
6 monedas y cospeles homogéneos analizados
oscila entre el 4 y el 6 por 100 de plomo, junto a
un alto contenido en cobre, en torno al 88-90 por
10032 • Cuanto más se separe el edictC1 berciano de
estas magnitudes, más dificil será pensar que sea de
la misma época y ambiente, máxime por tratarse,
supuestamente, de un documento oficial.
Otro aspecto a considerar es el de la ordenación del texto y su paleografia. Habría que decidir
si el bronce se grabó en Narbona mismo, lo que
parece inverosímil o, como parece más lógico, en la
sede administrativa del legatus Augusti correspondiente, probablemente Asturica Augusta 33 , donde
se pasa a bronce el texto desde su original soporte
en papiro o en una tabula cerata o albata. En
ambos casos, no obstante, me parece que la calidad
de la ordinatio y de la grabación no corresponde a
la esperable en un documento oficial de una cancillería romana.
{9J Las líneas-guía están excesivamente remarcadasy las dos primeras líneas con el nombre de
Augusto, al revés de lo normal, son sensiblemente
menores que el resto, dando la impresión incluso
de haber sido añadidas a posteriori. De hecho, la
primera línea carece de guía, mientras la segunda
queda aislada entre los renglones 1 y 2, sin que se
ajusten a ella las letras del 2 2 , como sí ocurre en los
demás renglones.
{10} Por otra parte, y esto me parece más indicativü,'ñay numerosas letras que presentan dos y
tres veces el mismo trazo repetido, manifestando
una clara falta de seguridad al perfilar el ductus
correspondiente, poco esperable en despachos y
entre eneicidas acostumbrados a confeccionar este
tipo de documentos. Señalo como casos llamativos
la Ven NOVI(lín. 6), la Ren FVERVNT(lín. 8),
la Nen PROVINCIAMy la segunda E en OPTINENTEM (lín. U), la E de CASTELLANIS y la
R de PAEMETOBRIGENSIBVS (lín. 15), la tercera R en SVSARROR VM y la S de QVIBVS (lín.
16), el grupo TA en IMMVNITATEM (lín. 17), la
M en RAM y la T y la segunda A en CASTELLANOS (lín. 18) y por último el grupo TE en el
CIVITATE de la lín. 20. En general, la altura de las
líneas va aumentando y disminuyendo en una
fomia que da bastante impresión de irregularidad,
al menos cuando se mira con cierta atención.
Por último, en este apartado de las anomalías
paleográficas, aparte de [11) diferencias en la ejecución de las mismas letris,'"señaladamente las dificiles S, las B, las raras D, las E, las Ro las O (que
unas veces se rematan en punta por arriba y otras
por abajo), que a veces incluso parecen obedecer a .
dos distintas manos, sí quisiera señalar mi extrañeza [12) ante la mezcla y la forma de las interpunciooo que presenta este documento. En efecto,
desde las líneas 1 a 16 son siempre trazos horizontales desiguales, para cambiar repentinamente a
rayitas verticales desde la 16 a la 27. En medio de
ambos tipos, en la lín. 17, un extraño signo que
combina ambos rasgos, y que se añade después
entre IMMVNITATEM y OMNIVM, parece marcar el cambio, que no contribuye tampoco a tranquilizar acerca de la autenticidad del texto.
ÜCHO ANOMALÍAS EPIGRÁFICAS Y ERRORES
EN LA TITULA.TURA DE AUGUSTO
Podemos en este punto llamar la atención
sobre algunas de éstas, las más importantes en las
líneas 1 y 2. Señalaría en primer lugar que, aunque
no decisivo, [13) es más normal que la datación
consular, en este tipo de tablas, se escriba al
comienzo del documento y no al final, como se
presenta en las líneas 24-27 del edicto (por cierto,
con el COS extrañamente aislado en la última
línea). Y, en parte relacionado con ello, podría
decirse también que [14) la datación del edicto ya
estaba asegurada por la vía de la 9ll potestad tribunicia de Augusto en la lín. 1 y que, por lo tanto,
resulta en cierto modo redundante que además se
añada la de la pareja consular, puesto que el año
que indican sería -en realidad no lo es- el mismo.
Es decir, que se producirían sin necesidad dos
dataciones dentro del mismo texto.
157
15 8
A estas dos primeras se añade otra anomalía que,
aunque llamativa, tampoco sería un obstáculo insalvable: [15] En la denominación oficial de Augusto, a
un CA.Es.AR sin abreviar debería corresponder un
A VGVSTVS igualmente escrito por completo, de lo
que hay numerosos ejemplos. Baste recordar, sólo
entre los hispanos, GIL II, 1525 (Montemayor,
CO), con CAESARI· AVGVSTO PATRONO,
2107 (Arjona, J.), con IMP. CAESARJ. AVGVSTO,
o 2703 (Gijón, O.) con IMP· CAESARJ. AVGVSTO, ésta quizá consagrada, como se sabe, por un
legado imperial, y por lo tanto más representativa de
la redacción más correcta. Sin embargo, en el edicto
berciano, que supuestamente procede directamente
de la cancillería imperial, el cognomen se ha escrito
sólo A VG, es decir, de la forma que podemos considerar como la menos canónica34 •
Creo que se podría admitir que estas tres anomalías son de menor cuantía; pero hay otras cuatro
de mayor trascendencia: Dos casos, y ambos únicos ejemplos conocidos, de anormalidad en la titulatura de Augusto, un uso también excepcional del
título de proconsul, y una falta de coincidencia
entre las dos dataciones presentes. Quizá demasiados fallos para un documento que viene directamente de la cancillería imperial.
En primer lugar, resulta sin paralelos la tiutlación de Augusto tal como aquí se nos presenta:
TRIB(unicia) POT(estate) VIII! ET PROCO(n)
S(ul). Esta fórmula contiene dos irregularidades a
mi juicio de peso a la hora de admitir su autenticidad, o de aceptar que fueran escritas en un edicto
imperial: [16] A lo largo de los siglos, jamás, o por
lo menos hasta donde modestamente soy capaz de
llegar, se utilizó en las inscripciones la conjunción
copulativa ET para unir dos elementos cualesquiera
de los muchos que podía llegar a tener una titulatura imperial, y eso que conocemos cientos de ellas.
[17] Pero es que menos se haría cuando los dos eleiñeiitos que une son de caso gramatical y de tipo
diferente: Mientras la potestad tribunicia debe ir
necesariamente en caso ablativo, porque es en definitiva un complemento de circunstancia temporal,
el tíutlo de proconsul se refiere a un poder específico
y personalizado del emperador, por lo que debe
entenderse en nominativo, concordando con el caso
del emperador.
Quizá traducido al español puede verse más
clara la incongruencia que representa: " ... .Augusto.... durante el ejercicio de su novena potestad
tribunicia y procónsul, dice: ... ".Aunque, desde
luego, siempre es posible maquillar el problema a
través de la traducción, sea con dos complementos
temporales, sea con dos predicados nominales, el
conflicto sintáctico siempre permanecerá en la versión latina. Por si ello fuera poco, comprobamos
que, a través de los cientos de inscripciones que
conocemos dedicadas a Augusto, se ha podido establecer, y así lo hizo Dietmar Kienast en su utilísimo
libra35, que [18] nunca, jamás, el tíutlo de procónsul aparece reflejado en la titulatura oficial de
Augusto, ni figura por tanto en sus inscripciones.
Esta norma encuentra buena prueba en la
autoridad del propio Augusto, al que me remito y
les remito. Ya que en la relación de los cargos,
honores y sacerdocios que había desempeñado a lo
largo de su vida y reinado, escritos por su propia
mano y salvada para nosotros en las que llamamos
Res Gestae, puede verse cómo él mismo no se refiere en ningún momento a sus proconsulados36 , a
pesar de que en efecto ostentó tal tipo de imperium
maius. Ni siquiera lo hace cuando, entre los capíutlos 26 y 30 37 de su considerado testamento político, y en forma bastante detallada, pasa a describir
sus actividades militares, sus guerras y los pactos o
acuerdos que las siguieron o las evitaron. Pero es
que además, si la palabra proconsul hubiera podido
ser llevada a algún epígrafe oficial, como aquí se nos
propone creer, [19} se esperaría que fuera acompañada de su corre spondiente numeral, y al año 15
a.C. le hubiera correspondido PROCOS JI. Por lo
tanto, si Augusto intencionadamente omite en su
propia autobiografia ese poder excepcional, que le
colocaba por encima del Senado en la potestad provincial, ¿cabe imaginar que lo usara habitualmente
en sus edictos? Creo que ésta es una prueba bastante persuasiva de que Augusto ni quería ni se llamó
proconsul en sus documentos, y otra anomalía a
explicar convincentemente por quienes la acepten.
En cuanto a esta rareza, sugiero también recordar el texto de Tácito en Ann. I, 76, según el cual
en el año 15 d. C. las provincias senatoriales de Acaya
y Macedonia, que solicitaban un aligeramiento de
sus impuestos, fueron temporalmente levatae proconsulari imperio traditaeque Caesari ("liberadas del imperio proconsular y traspasadas al
emperador'). En esta frase de Tácito aparecen
expresa y formalmente como contrapuestos el imperium proconsularey el prínceps. Esto es lo que parece explicar por qué ni Augusto ni Tiberio quisieron
utilizar esta denominación de forma oficial: Aunque
disfrutaran ambos de hecho del imperium proconsulare 38 , lo hacían de una forma abstracta39 , y la
denominación misma, aparte de sus implicaciones
políticas, estaba secularmente demasiado acreditada
en el estamento senatorial y, especialmente a partir
del 23 a.C., Augusto manifiesta un considerable
interés en tenerlos de su parte"°. D. Kienast, en fin,
explica óptimamente cómo Augusto podía cubrir su
poder sobre las legiones sólo con su imperium militare del año 43 a. C., lo que se muestra desde el 29
a. C. mediante su uso del praenomen I mperatoris 41•
Todo ello concuerda, pues, con el silencio sobre el
título de proconsul tanto en las Res Gestae como en
la numerosa documentación epigráfica de que disponemos42. El problema ahora es que tenemos dos
excepciones de las que nunca se dan en documento
conocido, pero que aparecen, juntas, precisamente en la titulatura de aquél de quien parte el edicto.
La última de las que llamo anomalías epigráficas
es grave como la anterior, aunque no tan irresoluble:
En lo publicado hasta ahora no se ha puesto en
duda que la fecha del supuesto edicto (que en realidad son dos) es en los días 14 y 15 de febrero del año
15 a.C. Este año 15, y comenzando, como de costumbre, el 1 de enero, fue en efecto el mandato
consular.de Marco Druso Libón y Cneo Calpurnio
Pisón, los cónsules que se citan al final del texto.
Pero no se ha reparado, según creo (con una sola
excepción )43, en que Augusto no renueva su potestad tribunicia, la 9ª, hasta el 26 de junio del año 15
a.C., ostentando hasta entonces la 8ª potestad44 • Es
decir, la VIIII potestad tribunicia ·de Augusto no
comenzó hasta el 26 de junio del año 15, durando
hasta el25 de junio del 14 a.C. y, por lo tanto, [20)
el 14 y 15 de febrero del 15 a.C., fecha del edicto,
estaba aún en el ejercicio de la tribunicia potestas
VIII y no de la VIIII, como al comienzo del texto
aparece muy claramente escrito.
La consecuencia es obvia: Además de todas las
otras rarezas que ya he señalado, tenemos que
admitir que la propia cancillería de Augusto, en
Narbona en este caso, al redactar la minuta del
edicto se confundió incluso al escribir la potestad
tribunicia del año en curso. Quizá prefiramos, in
extremis, y como tantas veces se hace, apelar al
socorrido expediente de pensar que quien copiara
el edicto se equivocó al copiar el numeral, fallo
que, habría que mantener también, tampoco ningún superior advirtió ni corrigió.
y
Esto llevará, ya sin remedio, a sentar la doctrina de que el edicto tuvo que ser copiado en Hispania, bien por indígenas poco versados o incluso en
la sede administrativa del legado imperial. Pero en
el caso de una constitt:ttio principis, en cuya categoría entran los edicta, y más en el presente ejemplo, donde se deciden exenciones perpetuas y
gravámenes a favor y en contra de distintas comunidades, no es razonable recurrir para explicar
tantas faltas y errores al deficiente hábito epigráfico de los indígenas: Porque parece lo lógico que
no se les permitiera ejecutar a ellos mismos la copia
en bronce -solemne y destinada a ser testimonio
perpetuo- del edicto imperial, y muy posiblemente ni siquiera sabrían hacerlo. Por el contrario, si el
edicto de El Bierzo se copió en Hispania, ello tuvo
que ser en las oficinas del legad() imperial y por
eneicidas romanos. El problema entonces es que
éstos sí sabían perfectamente qué es lo que estaban
transcribiendo.
Ante la insólita manera de escribir la titulatura
de Augusto; con un título, el de procónsul, que
nos consta que no se usó en epigrafia y que ni el
mismo ・ューイ。、ッセ@
quiso recordar entre sus cargos; y, muy especialmente, ante la falta de correspondencia entre las dos dataciones, la tribunicia y
la consular, no cabe sino mantener una actitud de
perplejidad. Pero quedan todavía algunos detalles
de interés, que afectan a la historicidad o no de la
información transmitida, y que procuraré ya sólo
mencionar, sin entrar a fondo en el asunto.
Gセ@
SEIS ANOMALÍAS DE ORDEN HISTÓRICO:
UNA PROVINCIA DESCONOCIDA CON UN LEGADO
IMPOSIBLE
Es seguro que, junto a la mención del legendario Lucio Sestio Quirinal de las hasta ahora
nunca encontradas Arae Sestianae, erigidas en las
costas gallegas, el máximo atractivo de este bronce
lo ha representado la mención en él de una desconocida nueva provincia hispana, bautizada con ese
bellísimo, evocador y, sobre todo, tan convincente
nombre de provincia Transduriana. Literalmente
abarcaría todo el territorio que se hallara "al otro
lado del Duero". Qué gran hallazgo, y para mí lo
más digno de elogio en quien hubiera concebido el
texto de este edicto, en el caso de que alguna vez
se demostrara que los escepticismos estaban bien
159
fundados. Ya que sería una exacta versión en latín
de la definición de parte de este vasto territorio,
según la hace en griego Estrabón justo para después del 27 a.C.: " ... El resto, que es la mayor
parte de Iberia [scil, la Hispania Citerior], está al
mando de un gobernador consular, que tiene bajo
él tres legiones y tres subgobernadores. El primero
de éstos, con dos legiones, controla todo el otro
úulo tlel f"Í.o Duero h11cüi el norte, es decir, 11
los IJ.U-e ·11ntes se lúim11b11n LusitlJ.nos y 11hora
son lúinuulos GIJ.l11icos. Se 11ñ11de 11 éstos la
zona montañosa septentrional [que discurre] por
donde los .Astures y los Cántabros...45 •
De forma que creo que es evidente, a pesar de
que algunos autores han evocado este texto como
probatorio de tal nueva y efünera provincia Transduriana, que en realidad [217 Estrabón sólo define como "transduriano" el tercio thás occidental,
que comprende la Gallaecia ("a los que ahora se
llaman galaicos"), mientras expresamente excluye
del referente del río Duero el territorio propio de
Astures y Cántabros, que separa claramente a
modo de anexo (O'lJVÚTTTEL 8É TOÚTOL() aunque,
por supuesto, formando parte del distrito del primer legatus Augusti«>. De modo tal que, a mi juicio, lo que Estrabón define en este momento para
Astures y Cántabros es en realidad como una pra- ·
· efectura de administración militar. Dicho en otras
palabras: Lo que Estrabón dice es que los Astures
estaban en la jurisdicción del primer legado pretoriano o subgobernador, pero precisamente no en el
sector de ese distrito que el .geógrafo caracteriza,
valga la equivalencia, como "transduriano", expressis 11erbis el habitado por los galaicos.
Por tanto, la primera fuente administrativa a
utilizar, de época augustea, no sólo no prueba,
·sino que contradice formalmente, tanto la existencia de esta provincia como en esta zona concreta,
pues lo que Estrabón define en el área del edicto, y
en época muy próxima a la del bronce, no es nin. guna provincia, sino un distrito o prefectura dentro de 1lna provincia mucho más grande, que es
necesariamente la Citerior, y además el apelativo
de "trallsduriano", como acabamos de ver, sería
aplicable a gran parte de la Gallaecia, pero precisamente no a Asturia ni a Cantabria.
Para esta división del territorio encontramos
un buen precedente, puesto que 35 años atrás, en
el 50-49 a.C., comprobamos que Pompeyo el
L60 -Grande reclutaba allí caballería y tropas auxiliares,
scutatae, para su guerra civil contra César47 • De los
tres sectores en los que Pompeyo .había dividido las
Hispaniae (y que son el mejor antecedente para la
posterior división tripartita de Augusto), su legado
Afranio, consular del año 60 a.C. que estaba desde
el 55 a.C. al mando de la Hispania Citerior con
tres legiones, se encarga de enrolar sus tropas auxiliares Celtiberiae, Cantabris barbarisque omnibus
qui ad Oceanum pertinent, mientras de lusitanos
y galaicos, junto con los vetones desde el Guadiana, se encargaba Varrón. Concluiremos, pues, que
justamente el sector definido por Estrabón como
el "más allá del Duero" no incluía ni a los astures
ni a los cántabros, que dependían de la Hispania
Citerior, lo que debilita notablemente la relación
con Sestio Quirinal. Lo que cambia con Augusto
es la anexión de la primitiva Lusitania, denominada ahora Gallaecia por los pueblos que habitaban
su interior, a la Hispania Citerior.
Por si ello fuera poco, [227 el otro autor fundamental en lo administrativo, Plinio el Viejo, contradice también los datos del nuevo edicto de El
Bierzo. Como es sabido, hace años que defiendo,
contra una communis opinio secular, que los datos ·
que Plinio maneja, al menos en lo que se refiere a
Hispania, son los de su época, y que una buena
parte proceden de sus propias y minuciosas anotaciones, hechas antes y después de ser procurador
de Vespasiano precisamente en, la Hispania Citerior48. Pero justo en NHIV, ll7 sí cita una división
administrativa anterior en concreto, de época de
Augusto: Lusitaniam cum Asturia et Ga/.laecia
patere . longitudine セ@
JDXLf, latitudine
セ@
.,fDXXXVIr Agrippa prodidit;... autem ...
Hemos de deducir, pues, que en el orbis pictusy en
· las commentationes de Agripa, yerno y estrecho
colaborador de Augusto, que había . mandado
directamente la última guerra del 19 a.C. contra
los cántabros, y que vivía aún en el año 15 a.c.,
nada decía ni ·Cartografiaba de tal "pro11incia
Transduriana", sino que, por el contrario, reflejaba como un solo distrito la Lusitania junto con
Gallaecia y las Asturiae, razón por la cual estas
tres regiones habían sido.medidas conjuntamente.
No se negará que es aquí donde deberíamos
de haber esperado la . mención por Agripa de la
nueva provincia, por muy efímera que ésta fuera,
puesto que este experto general muere en el 12
a.C. Habiendo tenido varios legados desde el año
22, según dice el edicto, había tiempo de sobra
.
セ@
..
. .,,.
G セ@
para que hubiera sido comentada y dibujada. Pero
tal mención no aparece, probablemente porque
nunca existió. Sin embargo, la "nueva" provincia
hispana disfruta ya en estos momentos de una existencia cartográfica propia, más grande que la Bética en extensión y en un brillante color azul,
realmente impactante49 , que corre el riesgo, por su
llamativa perfección, de pasar en breve plazo a los
manuales y atlas de la España Antigua.
Cuando Plinio da la división posterior, que
continuaba en su época (IV, 112-113 ), se refiere a
las tres provincias de siempre conocidas, sin hacer
la menor referencia a una situación pasada aunque
fuera efimera (lo que sí hace en ocasiones, como
por ejemplo al referirse a Munda, en III, 3, 12,
que había sido colonia bajo Pompeyo el Joven,
más de un siglo atrás. [23J Creo que Plinio no
habría olvidado mencioñ:ir'" una curiosidad administrativa e histórica tan peculiar, porque sería en
realidad una rara avis, en cuanto un experimento
fallido de la siempre impecable administración
romana. Como seguramente tampoco Veleyo
Patérculo o Dión Casio, que trabajaron la época de
Augusto sobre sus documentos y facilitan relaciones de provincias y/ o datos históricos de su con quista, pero callan por completo acerca de esta
provincia Transduriana.
(24 l Y, de hecho, y no es argumento menor,
durante toda la República podemos probar con
frecuentes y tempranas citas, que las regiones
ahora colectivizadas y reducidas a un práctico anonimato al englobarlas como "transdurianas" presentaban, por el contrario,. ante los Romanos un
fuerte arraigo y una neta personalidad, reforzada
ésta por expediciones y largas guerras conocidas de
todos. La mejor prueba de lo que afirmo es que
todavía hoy, veinte siglos después de Roma, sus
históricos nombres permanecen casi intactos:
Gallaecia, Asturia, Cantabria: Galicia, Asturias,
Cantabria. ¿Cabe pensar que, de improviso y sin
causa ninguna aparente, Roma pensara en serio en
crear una división administrativa, o ni siquiera mili:
tar, tan completamente indefinida y vaga como es
ésta de "todo lo que hay al Norte del río Duero"?
Pero si es imposible probar, y ni siquiera sostener, con las fuentes literarias de la época la existencia de una provincia Transduriana, 12:2 mucho
más dificil de aceptar es que alguna vez la pudiera
haber gobernado el famoso Lucius Sestius Quirinalis. A Sestio, cónsul sufecto desde el 1 de julio
del año 23 a.C., por la gracia además de Augusto 50 ,
a quien sustituye en el consulado que sigue a su
más grave enfermedad, y en el momento, como
antes dije, en que lo abandona (lo que es muestra
de su completa confianza en él) no es admisible
imaginarlo, ni uno ni ocho años después de ser
cónsul, mandado por Augusto para someterse a la
autoridad de un legado consular (rango que él
mismo ya tenía), desterrado en el mando de un
simple y remoto distrito o regio (así soa definidas
por Plinio estas zonas, en IV, 111: regio Cantabrorum ... regio Asturum), por muchas minas de oro
que ésta tuviera.
A pesar de esta dificultad institucional y de cursus, casi todos los autores que hasta ahora he leído
dan tal cosa por posible y hasta natural. G. Alfüldy,
que sí es consciente de este serio problema, busca
alguna solución, proponiendo que, en realidad, Sestio habría sido el gobernador consular de toda la
Hispania Ulterior. "L. Sestius Quirinalis, ein konsularer Legat, kann freilich kein solcher Vizelegat
gewesen sein, sondern war offensichtlich dessen Vorgesetzer, Statthalter der Hispania Ulterior. .. vッセ・ᆳ
setze... die in der Region die oberste Autoritiit
besassen". Sin embargo, sabemos por Estrabón que
los gobernadores de la Bética y de la Lusitania eran
en este momento de rango inferior, pretoriano,
como lo fue el propio P. Carisio de la aún Hispania
Ulterior. Pero es que a ese argumento [26 l se
opone el que el propio edicto, por desgracia, no
habla, en relación con Sestio, de ninguna otra provincia sino, nítidamente, sólo de la Transduriana
(lín. 11-12 ), al utilizar el demostrativo eam: ... Lucio
Sestio Quirinale, legato meo, eam provinciam
optinente{m} ... Por tanto sólo puede tratarse de
\セウエ。@
ーイッカゥョ」。Lセ@
la que se acaba de citar, y sólo se ha
citado la Transduriana. Por lo que la sugestión de
Alfoldy no puede ser tenida en cuenta y volvemos a
quedarnos frente al problema: No podemos admitir
que un ex-cónsul, amigo y sustituto de confianza de
Augusto, loado por Horacio, sea rebajado a gobernar un simple distrito bajo la potestad de otro consular, cuando además sabemos por Estrabón que ese
distrito lo comandaba un ex-pretor.
Y OTROS CINCO PROBLEMAS MENORES
Desde el punto de vista que adopto, no será
ocioso considerar aquí aún otras rarezas de menor
161
L62
fuste, pero que continúan acumulando evidencia
contraria. Citaré de pasada detalles como el que se
trate a todas luces [277 no de un edicto, sino de
dos (incluso gráficamente separados, en la lín. 15),
por lo que habría que haber esperado quizá en la
lín. 24 no actum, que correspondería a un solo
edictum, sino el plural acta ... , o (28 Jla extraña sintaxis del conjunto de las líneas 15-19, donde no se
sabe qué significa en realidad que Augusto "restituya" a los beneficiados Pemetobrigenses unos
Alobrigiaecinos, si a la postre éstos no van a contribuir con ellos, sino con los Susarros, (29 7
sobrando además en la frase el in loco eorum. Parece, por otro lado, extraño, que no se cite en ningún lado a la civitas de Interamnium, que sería en
buena lógica la responsable del tributo colectivo de
los castella de su territorio .
Por otro lado, [1f[j desde el punto de vista
impositivo parece un tanto absurda la solución
que al parecer el emperador adopta con el fin de
liberar de sus cargas fiscales (que no de las milita res) 51 a los leales Pemetobrigenses, que es la de
trasladar la cuota de los Alobrigiecinos (que inclu so pertenecen, según el bronce, a otra gens diferente, la de los Gigurri [en realidad no: ut supra,
problema n º 4]) a la "contribución colectiva" de
los Susarri. Me parece absurda porque ¿quién
satisfará a su vez la cuota que dejan de aportar los
Alobrigiecinos a la contribución gigurra? Si al final
se van a dejar de percibir unos ingresos a causa de
un premio, ¿qué se gana con trasladar la pérdida
final a los gigurros? La solución resulta ilógica,
porque siempre se acabará produciendo un hueco
para el fisco en alguna parte. 11JJ Además de que
el uso del verbo restituo para esta dislocación fiscal parece impropio, pues con re- es forzoso
sobreentender que los Alobrigiecinos o hubieran
sido Susarros o hubieran contribuído con ellos en
un tiempo anterior. Por eso esto puede también
recibir, e incluso requiere, cierta dosis de maquillaje a la hora de traducir.
(32 7Observo, por último, que en las lín. 9-11
se escribe quos agros et quibus finibus possederunt.
Hace once años, con motivo de una publicación
sobre la fundación (cesariana) de Augusta Emerita
52
, tuve ocasión de advertir los frecuentes errores en
la traducción de la palabra fines, que suele ser traducida sistemáticamente como "límites) fronteras)
confines", y no sólo en español. Lo mismo está
pasando también ahora con las pocas traducciones
que he podido leer de este nuevo edicto 53 • El error
consiste en que finis, en singular, tiene el valor de
"frontera o límite", pero cuando lo encontramos
en plural, fines significa, o es más frecuente que
signifique, "territorio" o "región" 54 .
No recuerdo esta circunstancia sólo para colaborar en las futuras traducciones o interpretaciones, sino también para señalar que, casualmente,
ager/ agrostiene casi un idéntico significado, por lo
que resulta absurdo ordenar que los Paemetobrigenses sigan poseyendo "aquellas tierras y con
aquellos territorios". Si se hubiera querido
hablar de los confines o límites que delimitaban el
territorio de estos indígenas, quibus terminis) quibus limitibus (y además mejor con intra y ac.) sí
podría haber aludido a los límites de los agri, los
campos o el territorio. Pero así como está escrito
parece carecer de todo sentido. Que nosotros hoy
no conozcamos bien la diferencia entre fin is y fines
sería explicable. No lo sería, en cambio, que la cancillería de Augusto la ignorara.
Creo, y finalizo, que el nuevo edicto augusteo
de El Bierzo nos presenta, avaladas por una confusa procedencia, un número excesivamente alto
-32- de rarezas, anomalías, irregularidades, excepciones, francas contradicciones y simples imposibilidades, que asombran más en la medida en que se
han reunido en un solo y corto documento que, al
contrario, debido a su supuesto origen imperial,
debía ser de una suma y perfecta precisión, o acercarse mucho a la perfección.
Hay que ser consciente de que la aceptación
del documento tal como viene nos obliga a aceptar
todo el catálogo de anomalías, y a tratar de explicar algunas. Fuerza a cuestionar o hasta a desautorizar fuentes históricas bien acreditadas, y a
modificar aspectos constitucionales como los de la
naturaleza del imperium maius et infinitum de
Augusto, o hacendísticos, como el de la contributio en las provincias imperiales.
A pesar de todo lo dicho, la postura agnóstica
o escéptica debe dejar un espacio para su propio
margen de error: El edicto augusteo de El Bierzo
podría ser auténtico. En este caso, siempre convendrá reflexionar sobre la larga serie de problemas
que plantea y preparar los manuales de epigrafia
imperial y jurídica, y los de historia y geografia
antiguas de Hispania, para acoger y explicar satisfactoriamente a los que nos sigan tantos nuevos
conceptos55 •
NOTAS
No he tenido ya ocasión de poder introducir aquí más que
algunas referencias a los dos estudios más recientes que me han llegado a ultimísima hora (sept. 2000 ) sobre esta tabla: Los de los romarlistas F. CosTABILE y O . LICANDRO, Tessera Paemeiobrigensis. Un
nuovo editto di Augusto dalla "Transduriana Provincia» e l'imperium proconsulare del princeps. Rendiconto preliminare (Minima
epigraphica et papyrologica-Separata.l [en portada, pero dentro: Supplementa. I ), Roma, mayo 2000, y el del gran epigrafista e historiador, mi antiguo maestro en Heidelberg Géza ALFóLDY: " Das neue
Edikt desAugustus aus El Bierzo in Hispanien", ZPE 131, 2000, 177205.
Una competente catalogación y estudio de este tipo de
documentos realizó hace pocos años M ª C. Bozal Viguría, Hospitium
y patronatus en la Epigrafía de Hispania Romana (tesis doctoral ),
Universidad de Navarra, Pamplona, 1993.
3 "El edicto de Augusto. Comunicado del Museo de León",
Revista de Arqueología nº 229, 60-61, con el texto del edicto y una
espléndida fotografia en color en la contraportada de la revista. H ay
que indicar también la rápida circulación de la noticia del hallazgo, en
distintos diarios (como Diario de León, La Nueva España o ABC) y
vía Internet, sobre todo mediante la revista Arqueohispania.com,
durante el mes de diciembre de 1999, a raíz de la publicación del artículo de J.A. Balboa que más abajo se citará. De hecho, ya el 21 de ese
mismo mes nos pudimos reunir varios miembros del Consejo de Hispania Epigraphica, junto con algunos otros estudiosos, en nuestra
sede de la Universidad Complutense de Madrid, donde hicimos un
primer seminario a partir de las noticias más frescas que, por su larga
vinculación a la provincia Transduriana, nos aportaba el colega y
an1igo J. Mangas.
4 Ofrecí un adelanto en "La Tabula Lougeiorum: un documento a debate", CuPAUAM 17, 1990, 267-275, ya que el estudio
irllcial fue primitivamente concebido para participar en los "Festschriften" de J. M ª Blázquez, y éste, en efecto, aunque entregado en
1990, no apareció hasta 1998: "¿ Conventus A rae Augustae?", Hom enaje a José Mª Blázquez, tomo V, ARYS 2 (edd. J. Mangas y J.
Alvar), Madrid, 1998, 45-76. El artículo original iba mucho mejor
ilustrado, especialmente con los detalles ampliados (láms. II-VI ) de la
paleografia de la tabla, inverosímil para una fecha supuesta del año 1
d.C. pues es en todo idéntica a la de Astorga ( ibid., lám. XI), que me
parece sin duda su modelo pero se data en el 152 d.C. Éste de la
paleografia me sigue pareciendo quizá el más sólido de todos los argumentos que di contra la tabla, pero quizá hubiera calado más si las
fotos de detalle a las que me refiero se hubieran podido conocer desde
el principio.
5 J.L. Maya, " La Campa Torres (Gijón , Asturias) ¿Oppidum
Noega? Un ejemplo de urbanismo híbrido", Los orígenes de la ciudad
en el Noroeste hispánico, Lugo, 1999, t. II, 945-978 , espec. 957; de
la misma opirllón es A. Rodríguez Colmenero, en "La nueva tabula
hospitalitatis de la Civitas Lougeiorum. Problemática y contexto histórico", ZPE 117, 1997, 213-225, espec. 219-220.
6 Los editores iniciales han optado por el silencio. En cambio, A. Rodríguez Colmenero ha publicado sus opiniones contrarias
en dos ocasiones recientes: La primera a modo de apéndice dentro
de una lujosa publicación: "La tabula hospitalitatis de la ciPitas
Lougeiorum, ¿documento genuino o fal sificación?", en Lucus
Augusti. I. El amanecer de una ciudad (A. RoDRíGUEZ COLMENERO coord.), La Coruña, 1996, 301-315, y la segunda, prácticamente lo mismo, en su artículo de 1997, citado en la nota anterior,
espec. pp. 219-220. Me limitaré a llamar la atención, por ser novedad, sobre los análisis metalográficos de seis monedas y cospeles de
los llamados "de la caetra", de época augustea y encontrados en
Lugo, y que en ambos casos ofrece él por primera vez (en Lucus, p.
315, en la ZPE p . 225 ): La proporción de plomo en el bronce de las
cinco más homogéneas arroja una media de sólo un 4,36 por 100 (y
aún incluyendo el claramente anómalo ejemplar n° 6, llegaría sólo a
un 6,46 por 100 ). Según R.F. TYLECOTE (A History of Metallui;qy,
Londres, 1988 , espec. 58 ss. ), entre los fine s de la República y el
siglo II d. C. la proporción de plomo en el bronce es casi inexistente,
mientras en una aleación-tipo es para J.F. HEALY del 7,1 por 100
(Mining and Metallurgy in the Greek and Roman World, Londres, 1978 , 209 ss.). Y en cuanto a la presencia de estaño, la proporción habitual en época augustea se mueve entre el 5 y el 11 por
100: en efecto, las monedas citadas tienen una media de Sn entre el
4 y el 8 por 100. Pues bien, comparando ahora el análisis oficial del
bronce de la tabla de los Lougei ( ibid., 315 y 224 respectivamente )
con estas monedas, que son de la misma época y zona, la presencia
de plomo en la tabla, que es de un 18 por 100, dobla , triplica o cuadruplica, según los casos, al que contienen las monedas y, al contrario de lo que afirma Rodríguez Colmenero, es altísima y no
concuerda con su supuesta datación, el año 1 d.C . Por lo tanto, el
análisis metalográfico de la tabula Lougeiorum a mi juicio contradice la datación augustea y apunta, como propuse, a una aleac ión
mucho más tardía. Por otro lado, la comparación que hace este
autor con el plomo hallado en el bronce de Castromao, OR, que es
de un 23 por 100 Pb de media, me parece improcedente, ya que éste
se fecha en el 132 d .C., es decir, cuando las proporciones de buen
cobre en las aleaciones estaban ya en claro descenso, aunque sin llegar todavía al 25-30 por 100 de plomo presente en los pequeños
bronces bajoimperiales, con los que sugerí en su momento que
podía estar confeccionada la lámina. Por último , es llamativa tam bién la ausencia completa de zinc en la supuesta tabla romana, metal
que se solía añadir en las aleaciones augusteas para bronce fundid o,
pudiendo llegar hasta el 9-11 por 100, a lo que sí se ajustan las
monedas de la caetra. Así pues, en éste del metal la defensa de la
autenticidad tampoco es convincente, como ocurre en otros aspectos, especialmente en el de su completamente anómala paleografia,
que para mí es decisivo pero en el que Colmenero no se adentra
(Lucus, p. 304: "los argumentos paleográficos no son mucho de
entrar en consideración .. ." [sic J.
7 Esta vez gracias a la gentileza de su entonces director, D.
Felipe Senén. Se encontraba a la sazón en una caja füerte del museo,
en calidad de depósito judicial. En exposición se exhibe una copia de
la tabla.
8 A pesar de que la mayoría de las diversas lecturas que he
podido ver hasta al10ra (las de J.A. Balboa, J. Rodríguez Morales, A.
Rodríguez Colmenero, la propia del Museo de León, así como las
recentísimas de F. Costabile y G. Alfoldy, vide infra) coinciden en leer
Paemeiobrigenses y Paemeiobrigensibus (en lín. 3 y 15 ), coincido con
J. Mangas en entender Paemetobriga; especialmente en la primera
mención se lee una T. Las distintas traducciones, junto con su propio
estudio, pueden verse rew1idas en el artículo de A. RoDRíGUEZ COLMENERO "El más antiguo documento (año 15 a.C.) hallado en el
Noroeste peninsular ibérico", Cuadernos de Estudios Gallegos XLVII,
2000, 9-42, que ofrece un dibujo de la tabla, no completamente afortunado, en su fig. 2.
9
Vide por último HEp 6, 1996, nº 88lg, donde ofrezco tam bién una nueva traducción española y comentario, con diversas variaciones de lectura e interpretación (pp. 303-325 ).
10 Me ha gustado especialmente en este sentido, y en el del
soporte, el estudio F. COSTAR!LE y O . LICANDRO (op. cit. en nota 1,
18-19 y 25 ss. ), sobre todo en cuanto atañe a la S final de la lín. 18.
11 Una parte de las cuales ya expuse en la reunión inicial de
diciembre de 1999, sin que mis llamadas a la circw1spección tuvieran
un eco ni tan siquiera discreto en medio del general alborozo.
U Así en sus primeras declaraciones , aparecidas en los diarios
locales.
163
164
13 "Un edicto del emperador Augusto hallado en El Bierzo",
Revista de Estudios Bercianos 25, noviembre de 1999, 45 -53; las frases que cito en la pág. 45. El mismo autor ofrece (p. 46 y notas) interesantes datos arqueológicos y referencias bibliográficas de la zona.
Ha publicado posteriormente otro en la misma revista, que no he
podido consultar.
14 En otro caso reciente (que por una extraordinaria casualidad
tiene que ver y en cierto modo refuerza a la "tabula Lougeiorum") la
vía fue un "fax anónimo", del que brotaron súbitamente, sin más contexto ni explicación, cinco dibujos modernos de tablas broncíneas
romanas a las que, a causa de su origen, he llamado, con obvio pero
inocente animus iocandi, "tabulae faxianae" (vid. HEp 6, 1996, nº
1005).
15 Por ejemplo, A. RODIÚGUEZ COLMENERO (art. cit., en nota
5, 214) dice que "lejos de ser excepcional, la ocultación del lugar de
procedencia es, por razones obvias, una práctica corriente entre los
prospectares furtivos... que procuran evitar complicaciones
legales ... "; pero, antes incluso de eso, puede pensarse en que el furtivo quiere preservar en secreto el lugar de donde se extraen las piezas
para poder continuar tranquilamente la explotación del "filón" (lo
que, nó lo olvidemos, es un delito). Pero si ninguna de estas circunstancias se dan en la pieza de El Bierzo, para los malpensados (y esto
pienso en el caso de la tabla lugueya ), sólo quedaría una explicación:
Si se precisara el lugar exacto del hallazgo, y se encontrara al excavarlo que el subsuelo es por completo infértil de arqueología alguna, se
perjudicaría notablemente la autenticidad del documento.
16 J.M. ROLDÁN HERVÁS, Itineraria Hispana, Madrid, 1973,
242, espec. Itin. Ant. 429, 3 y 431, 2 (pp. 73 y 75): a 30 millas (44,4
km.) de Asturica y 20 (29 ,6 km) de Bergidum. En el Ravenate ( 320,
11: p. 137) aparece como Amnion, pero en la misma posición. Ya K.
Müller a fines del XIX colocó Interamnium en Bembibre, y después
de él lo hicieron Schulten, Marchetti y Gómez Moreno: cf. A. TovAR,
Iberische Landeskunde. 2. Las tribus y las ciudades de la antigua
Hispania, t . 3: Tarraconensis, Baden-Baden 1989, 332, C-316.
17 G. ALFóLDY (art. cit., 179y187) lee AIIOBRIGIAECINOS
en las lín. 19 y 21 lo que, ex auctoritate sua, puede acabar imponiéndose. Pero me parece poco probable que en este marco céltico los nombres
urbanos se formaran sobre nombres personales, tal como él sugiere. Y
además, como más abajo digo, la existencia documentada del pueblo
astur (por cierto, traidor en favor de Roma) de los Brigiaecini (sus füentes en A. TovAR, op. cit., 324-325, C-290) hace a mi juicio mucho más
verosirnil este otro nombre, formado con alfo-, con tm buen paralelo,
por ejemplo, en los galos Allobroges, "los venidos de fuera".
18 Dicha modificación de lectura de lo hasta entonces leído
como c(astello) Aiobaiciaeco fue sugerida por la Dra. Hernández
Sobrino (que es miembro del Consejo Técnico de Hispania Epigraphica) en momento tan temprano como el seminario del 21 de
diciembre de 1999 ya citado. La expuso también en otro coloquio
organizado en el mes de abril de 2000 por el Instituto "Rodrigo
Caro" del C.S.I.C., y ha escrito sobre ello una nota, actualmente en
prensa: "C (astello) Al(!) obrigiaeco: Nueva lectura de la tabula de El
Caurel", en la ZPE.
19 A. D'ORS, "Miscelánea epigráfica", Emerita 28, 1960, 143145(AE1961, 96). Para G. Alfoldy, por ejemplo (pp. 188-189), Susarros, Aiiobrigiecinos y Paemeiobrigenses se situarían entre Bembibre y
su área suroccidental, confinando con los Gigurros; quizá porque no
tiene en cuenta el lugar de hallazgo de esta tabla, una tumba (v. infra).
20 Que serían un populus en la nomenclatura de Plinio, como los
Gigurri, si el polígrafo los hubiera llegado a citar en NH III, 4, 28.
21 Es cierto que podríamos pensar que éste desarrolla el pacto
por haber trasladado su domicilio al castellum Toletense, pero en algún
momento hay que detener el curso de todas las variables posibles, y
ésa sería la difficilior.
22 Reforzando la presencia de este nombre en la zona, encontramos otros dos "Toldaos", a 8 y 16 km al E de Sarria (LU), distando ellos 23 y 19 km. respectivamente de Esperante de El Caurel y
entre sí sólo 8. Éstos me parecen candidatos menos adecuados debido a que parecen encontrarse más en el territorio de Sarria (¿de unos
Sarri?, v. infra).
23 Itineraria et alia geographica (Corpus Christianorum,
series Latina), Turnholt, 1965, p. 418: Parochiale Suevum, X, 4 (ad
Asturicensem sedem).
24 Si füeran ellos mismos los Seurri que da Ptolomeo en II, 6,
27 (con dos ciudades: Talaminey Aquae Quintinae), la cosa se complicaría aún más, pues no serían ya astures, sino galaicos lucenses. Pero
no lo creo.
25 Me parece menos verosímil entender Susarri como "los que
están sub serris'', es decir, "al pie de las sierras", aunque quizá no sea
por completo descartable.
26 Quizá pudieran extraerse más indicios de la microtoponimia, que no he tenido tiempo de estudiar.
27 Y esto a pesar de lo sugerente de nombres modernos como
el mismo Bembibre o el también próximo Pombriego.
28 F. COSTABILE-0. LICANDRO, op.cit. en nota 1, 25-34 con
figs. 6-12. Citan como paralelos téseras frumentarias, de marfil, de
hueso y de bronce pero pequeñas, de entre 5-6 cm. de lado. El mejor
paralelo que evocan es el instrumentum scriptorium, seguramente de
madera, en una pintura pompeyana (fig. 10) y que se suspendía de un
anillo o capitulum superior perforado. Sin embargo, aquí estamos
ante un objeto de mayor peso y tamaño.
29 Los citados autores la evocan también como paralelo (pp.
25, 34 y fig. 6). La propuesta del nombre la hacen a partir de Varrón,
de r.r. 3.5.10, donde el polígrafo llama capitulum al remate circular
superior.
30 Según me comunica D. L. Grau, durante el coloquio no
pudieron ofrecerse los resultados concretos de los análisis, aunque la
primera impresión los expertos es que se trata de un bronce antiguo.
31 V supra nota 6.
32 R. VAQUER NAVARRO et al., "Apéndice. Resultados de los
análisis efectuados sobre monedas y cospeles de los llamados de la
Caetra", en: Lucus Augusti, cit., p. 444.
33 Los dos romanistas italianos ( op. cit. en nota 1, 34) creen que
Augusto enviaría una copia a su legado, L. Sestio Quírinal, más probablemente a la capital, "forse Ara Augusta, poi sostituita da Asturica
Augusta", dando por segura la existencia de tal "Ara Augusta".
34 Frente a estos ejemplos, no dejaré de indicar que los Bracaraugustanos dedicaron a Augusto en 3-2 a.C. otro homenaje (ILER 1028),
en cuya lin. 1 sí aparece escrito IMP.CAESARI-A VG, y lo mismo está
eSC!ito en CIL II, 2016 (ARJoNA, J., año 11-12 d.C.), pero es ocioso
recordar que en ellos no se trata de documentos emanados del propio
emperador. En ILER 1021 a 1033 se recogen 13 inscripciones dedicadas
a Augusto: Sólo tres de ellas, las dos citadas y 1022 (CIL II, 1665, Montemayor: CAES-A VG), abrevian el cognomen de Augusto. De donde
puede inferirse que, si no es la norma abreviar A VG en homenajes públicos o privados, menos lo sería en el especial caso que tratamos.
35 D. Kienast, Riimische Kaisertabelle. Grundzüge einer
riimischen Kaiserchronologie, Darmstadt, 1990, 66: " ... imperium
proconsulare (no reflejado en la titulatura): ... II: Desde fines del 18
a.C. hasta la segunda mitad del 13 a.C. .. Gセ@ continuando la numeración hasta el proconsulado VI, que cubre desde la primera mitad del
13 d.C. hasta el día de su muerte.
36 El proconsulado lo desempeñaba el emperador normalmente cuando se hallaba füera de Roma, se comenzó a incluír esporádicamente en la titulatura bajo Claudio y Nerón, pero no se usó
habitualmente sino a partir de Trajano, y aun ello no por todos los
emperadores (Kienast, op.cit. 29).
37 Res Gestae divi Augusti, ed. J. Gagé, París, 1950', páginas
pares con la edición latina, 126-136. En los capítulos iniciales (4-7),
cuando menciona sus cargos, honores y sacerdocios, se cita como
triumvir r.p.c., imperator, consul, tribuno a perpetuidad, curator
legum et morum, princeps senatus y consularis cum imperio por tres
veces, pero no como procónsul.
38 Tiberio, por ejemplo, antes de ser emperador en varias ocasiones, para las campañas de Germania y Pannonia y, a partir del 14
d.C ., de por vida (D. K!ENAST, op. cit., 77).
39 G. WESENBERG, art. "provincia" en RE, vol. 45, Stuttgart,
1957, cols. 995-1029, espec. 1012-1013. Wesenberg, con la literatura
anterior, llega a negar que propiamente se pueda defender que se tratara de un verdadero imperio proconsular desde el texto básico, que
es de Dión Casio (LIII, 32, 5, al año 23 a.C. ). Sobre esta cuestión hay
larga bibliografia, entre la que remito, por ejemplo, a la monografia de
E FABBRINI, L'impero di Augusto come ordinamento sovranazzionale, Milán, 1974, 106 ss. para la noción de imperium, 124 ss. para la
perspectiva provincial de su uso, 252 ss. para las distinciones entre
provincias senatoriales e imperiales, etc. Véase también la de A.D.
WINSPEAR-L.K GEWEKE, Augustus and the Reconstruction of
Roman Government and Society, 1970', 52 ss. para el interés político de Augusto de usar como cargo principal ante el Senado la tribunicia potestas (que es la que, en efecto, aparece en la mayor parte de
sus conocidos edictos de Cyrene, combinada sólo en el primero de
ellos con otro título, el de imperator).
40 En este sentido, y con más detalle, en el sensitivo análisis político de W. Eder, "Augustus and the Power ofTradition: The Augustan
Principate as Binding Link", Between Republic and Empire. Interpretations of Augustus and His Principate (edd. KA. Raaflaub y M.
Toher), Berkeley, 1990, 71-122, espec. 108 ss.: al interrumpir en el 23
a. C. sus reiterados consulados, la concesión del imperium proconsulare maius le respaldaba en su mando sobre las legiones provinciales, aunque, en el mismo año, es la potestad tribunicia perpetua la pieza maestra
para garantizarle su posición como princeps.
41 D. KlENAST, Augustus. Prinzeps und Monarch, Darmstadt,
1982, passim y espec. 74 con nota 32 (no he podido consultar aún su
edición actualizada de 1999).
42 El núcleo duro de la monografia de F. Costabile y O. Licandro (pp. 63-103) es precisamente el estudio de esta nueva perspectiva
institucional en el proconsulado del princeps. Por razones obvias, no
entro más en el debate de la cuestión, ya que no creo en ello y he escrito ya mis principales objeciones.
43 Acabo de comprobar que sí lo hace G. ALFOLDY, art. cit. en
nota 1, 192-196, donde dedica un apartado completo a la nomenclatura
y títulos de Augusto, y que resumo aqtú brevemente en lo que atañe a
las anomalías que acabo de comentar. 1) En cuanto a la abreviación
A VG, está de acuerdo es que es lo más inusual, pero la atribuye a los
copistas hispanos (véase contra esto lo dicho tras la anomalía nQ[20]. 2)
El uso excepcional de etva cargado a la misma cuenta, aunque baraja que
lo haya podido escribir el propio Augusto, queriendo así (ante Paemeiobrigenses y Aiiobrigiecinos, según su lectura) resaltar unidas las dos
columnas de su principado: el imperium proconsulare maiusy la tribunicia potestas. 3) Considera la mención de proconsul como una "sensación", pero cree que Augusto lo usa aquí intencionadamente porque,
más o menos, no iba a trascender de este reducido marco y en una de sus
provincias, no viéndolo, en fin, como una anomalía. 4) Por último, el
erróneo numeral VIIII en la potestad tribunicia lo resuelve en el aparato crítico mediante simple eliminación (p. 182). Como de mi texto ya
antes escrito se desprende, en esta ocasión no me es posible estar de
acuerdo en nada de ello con el insigne maestro.
44 Compruébese el detalle de las potestades tribunicias de
Augusto en D. KrENAST, op. cit., 66: En su caso, se extienden desde
el 26 de junio de un año hasta el 25 de junio del siguiente.
45
Traduzco a partir de la edición de H.L. Jones (Loeb), 1969,
t . II, 121.
46 Opina en contra de esto G. ALFOLDY, art. cit., 205, para
quien Estrabón se equivoca. Pero es claro que no, porque el autor
griego extiende el territorio del primer legado abarcando a Astures y
Cántabros, y sólo pasa a hablar del territorio del segundo subgobernador a continuación de aquéllos.
47 Bel!. civ. I, 38.
48 Véase por último A. M" CANTO, "Oppida stipendiaria: Los
municipios flavios en la descripción de Hispania de Plinio",
CuPAUAM23, 1996, 212-243, y espec. 213-219.
49 E COSTABILE y o. LICANDRO, op.cit. en nota 1, lám. xrv.
so Como es bien sabido, Sestio había sido un firme amigo y
defensor de Bruto, por lo que el perdón y la consideración de Augusto hacia él tienen mayor valor.
51 La immunitas omnium rerum (lín. 17) no incluye la vacatio militiae, según podemos comprobar en un precioso texto de
César (bel!. gal!. VI, 14): Druides a bello abesse consuerunt neque tributa una cum reliquis pendunt. Militiae vacationem omniumque
rerum habent immunitatem ... , donde, como vemos, ambas exenciones se presentan separadamente. Por lo tanto, los Pemetobrigenses
debían servir en las unidades auxiliares (pero esto terúa la ventaja de
poder irse con los años promocionando a la civitas Romana, lo que
sería de su agrado, dada su fidelidad a Roma). Contra esto G.
ALFÓLDY (art. cit., 198), que entiendo incluye en la immunitastambién la exención del servicio militar.
52 A. M" CANTO, "Colonia Julia Augusta Emerita. Consideraciones en torno a su fundación y territorio", Gerión 7, 1989,
149-205, y el comentario al que me _refiero en las pp. 194-196 y en
las notas 149 y 150. El asunto es importante, porque el mal entendimiento de in finibus provinciae Baeticae como "en los límites
de la Bética" para la finca de la mártir Santa Eulalia, a 38 millas al
S., ha contribuido a que la moderna bibliografia desautorice a
Estrabón , Mela y Plinio cuando afirman que el Guadiana era el
límite entre Lusitania y Bética, colocando la frontera provincial,
como permanece en muchísimos mapas al uso, a unos 55 km. al S.
de Mérida, cuando en realidad lo que se dice en el Pasionario es
que la finca "estaba a 38 millas, en territorio de la provincia
Bética".
53 A. Rodríguez Colmenero, "límites", G. Alfoldy, "Grenze",
Costabile-Licandro, "confini". J.A. Balboa de Paz es el úrúco entraducir "territorio".
54 ILL VI.l (1926), s.v. ji.nis: fines, quod ftnibus includitur,
territorium, regio, sim. En mi artículo ya citado ofrecía varios ejemplos (entre ellos los frecuentes en César, en fecha no lejana de la
supuesta para el bronce), por lo que ofreceré aquí sólo dos: Leg. agr.
2, 49: in sociorum urbibus ac ftnibus y, por ser un texto hispano,
legal y epigráfico bien conocido, la Lex Urs. ( CIL II 5439, II, 31 y
35 ): fines qui colon(iae) dati erunt...
ss Finalmente, me fue por completo imposible acudir personalmente al Coloquio, al que envié, no obstante, un resumen breve,
expresamente redactado en atención a los colegas y al público, y
que D. Luis Grau tuvo la gran gentileza de exponer en mi nombre.
Obviamente, no pude participar en los debates, ni defender de viva
voz, como hubiera sido mi deseo, mis argumentos. He podido
conocer después siete de los otros textos, pero he preferido no
incorporar aquí nada nuevo de los mismos. Así que el único cambio
sustancial que he introducido aquí después del Coloquio, con respecto al texto largo que ya había enviado previamente a León, es
una matización de mi posición acerca de la autenticidad o no del
bronce, que he suavizado y adaptado a un escepticismo más auténtico.
165
ADDENDA DE ACTUALIZACIÓN (A. M. CANTO, 16 DIC. 2013)
*****
1) SOBRE LA FALTA DE ANÁLISIS DEL NÚCLEO METÁLICO DEL
BRONCE DEL BIERZO, Y SU ALTO CONTENIDO EN PLOMO (Pb).
Como decía en las págs. 156-157 y nota 30 de la pág. 164 de mi precedente
artículo, “durante el Coloquio no pudieron ofrecerse los resultados concretos de los
análisis”.
El análisis metalográfico era, efecto, un aspecto muy importante para dilucidar la
autenticidad pues, como señalaba yo en la pág. 157, los bronces augusteos suelen ser de
alta calidad, con mucho cobre y escaso plomo (situación inversa a la que se dará
avanzado el Imperio). Documentos oficiales y de similar cronología, como las llamadas
“monedas de la caetra”, contienen de un 88 a un 90-95% de cobre, por sólo un 4-6% de
plomo y otro tanto de zinc. Éste había sido precisamente uno de mis argumentos para
cuestionar desde su presentación la también extraña Tabula Lougeiorum. El supuesto
hallador y presentador de ésta, el químico gallego J. Cajade, ofreció su análisis durante
el propio acto, en el Coloquio Internacional sobre Epigrafía Jurídica Romana
(Homenaje a A. D'Ors, Pamplona, abril de 1987), que arrojaba: “62% de cobre, 26% de
plomo, 12% de estaño y 0.6% de hierro”, muy lejos por tanto de los modelos de
aleación que correspondían a su supuesta fecha augustea, cf.
http://www.academia.edu/1075553/La_Tabula_Lougeiorum_un_documento_a_debate,
1990, esp. pp. 267 y 270; y más extensamente en 1998:
http://www.academia.edu/1082514/_Conventus_Arae_Augustae (aún no subido en pdf).
Los esperados análisis químicos de la composición del Bronce de Bembibre o
del Bierzo no se pudieron ofrecer durante el Coloquio, pero aparecieron en sus actas:
J.V. Navarro et al., “Análisis de materiales en el ‘El edicto de Augusto’", Actas cit. págs.
189-214. Pero hay que destacar que en ningún momento se analizó el interior o núcleo
metálico del bronce (ibid., p. 194), sino que las 20 muestras se tomaron sólo de las
capas superficiales más alteradas, arrojando sus resultados por tabla unas enormes
variaciones. La presencia media de cobre es llamativamente baja, arrojando, por
ejemplo, en las muestras 1 y 16 poco más del 50%. Los propios analistas dicen que “en
la totalidad de los análisis… se identifican Cu, Sn y Pb, indicativos de la existencia de
un bronce plomado” (ibid., p. 196) 1 . Y en las Conclusiones (ibid., p. 205) que “la
aleación soporte del Edicto es un bronce ternario Cu-Sn-Pb, cuya composición exacta
no puede precisarse por no haber obtenido muestras representativas”. No resultaría
exacto, pues, lo afirmado por F. Costabile en MinEpPap IV, fasc. 6, 2001, p. 430, y
recogido hace poco por A. E. Cooley en The Cambridge Manual of Latin Epigraphy,
C.U.P. 2012, p. 398 con n. 165: “Costabile… at p. 430 asserts that chemical analysis of
the bronze has established the antiquity both of the bronze itself and of the engraving”
(en su capítulo de “Forgeries”, y reflejando el “lively debate over the authencity of the
bronze tablet”). Según lo hasta ahora publicado, ello no sería así.
1
Sirva como muestra de sus resultados la ponencia del conservador del Museo de León E.
Echevarría: “Conservación y restauración del Edicto de Augusto, un bronce PLOMADO”
(ahora en:
http://www.academia.edu/1470770/Conservacion_y_restauracion_del_Edicto_de_Augusto_un_
bronce_plomado ).
1
Procede recordar de nuevo que, en los bronces epigráficos oficiales de época
augustea, el contenido en cobre es muy alto (85-100%) y el del plomo muy bajo (010%), lo que sí responde a las fórmulas de Plinio el Viejo a la hora de confeccionar
específicamente un aes tabulare (NH XXXIV, 97), y también a la mayoría de las
amonedaciones augusteas y a otros ejemplos escultóricos.
2) ALGUNOS BRONCES HISPANOS DE LA MISMA ÉPOCA Y/O ZONA
Voy a recordar visualmente cuatro bronces oficiales hispanos, bien fechados
entre los años 14 a.C. y 28 d.C., sobre cuya autenticidad no existen dudas, para que
puedan ser comparados con las imágenes del extraño Bronce de El Bierzo que seguirán.
El pacto de hospitalidad de
Años 14 a.C. (López Barja) o 27 d.C. (I. Sastre et al, 2009) - Bronce de El Picón
(Zamora), Cu 90%, y sin plomo (1% o menos). Fotos de I. Sastre et al., “El Picón:
2
análisis epigráfico”, Actas El bronce de El Picón (Pino del Oro): procesos de cambio
en el Occidente de Hispania, I. Sastre y A. Beltrán (eds.), Valladolid, 2010,
págs. 52-53, figs. 1 y 2.
Año 5 d.C. - CIL II 1343 = HEpOL 1313, Grazalema (Cádiz), Foto dcha.: CIL II2-UAH
Años 5-6 d.C. (D’Ors), c.1-c.37 d.C. (Alföldy). Tésera de Munigua (Sevilla). Foto
MAPSevilla-CERES. (Cf. por su letra con las dos anteriores, y por su forma
con la siguiente).
3
Tabla de hospitalidad de El Caurel (Lugo), mencionando también a un Susarrus
Alobrigiaecinus. Año 28 d.C. (Foto EDCS -13400175).
3) AMPLIACIONES FOTOGRÁFICAS DE DETALLES DEL TEXTO
La publicación de las Actas del Coloquio trajo consigo también el poder
disponer de una serie de fotografías de altísima calidad antes no al alcance, por ejemplo
para quienes estudiamos la tabla a partir de una sola foto, la del boletín electrónico
semanal Arqueohispania (desaparecido, la foto hoy en
http://pendientedemigracion.ucm.es/info/archiepi/aevh/singulares/edicto.html ). Unas
fueron ofrecidas por el Museo de León y otras de detalle previas a los diversos análisis
físicos y metalográficos del soporte. He hecho una selección de ellas, ya que muchas de
las anomalías paleográficas y formales que en su día señalé a modo de ejemplo (pág.
4
157, a la que remito), en estas fotos son visibles a una escala por entonces imposible de
conseguir.
Creo que el repertorio de rarezas en el estilo y ejecución de letras e
interpunciones (horizontales y verticales), comenzando por la barra numeral del VIIII
(lín. 2) con dos extrañísimos remates verticales creo que sin paralelos, lo señalo aquí:
siguiendo por las distintas e inverosímiles S, O, Q, R, E, I, T (éstas todas con remates
rectos, sobrepasados, todo inadecuado para la época)… o el alto número de “repasos”,
errores y “arrepentimientos”, las marcas instrumentales demasiado regulares, la perfecta
rectitud de las líneas guías (hasta las inútiles de la última línea), etc., ayudan a
convencerse, junto con las demás anomalías, de que este documento no puede
corresponderse con la cancillería imperial de Augusto, y ni siquiera con la oficina
provincial que pudiera recibir, desde Narbona, una minuta, y hubiera de grabar con ella
una o más copias en bronce.
Eso sin mencionar los errores epigráficos, el desconocimiento de la titulatura imperial
(en la trib.pot. y en el insólito procos), la innecesaria duplicación de dataciones, los
fallos de sintaxis (sobre todo el in loco eorum), una provincia efímera e inédita, un
gobernador imposible, etc., hasta sumar las 32 anomalías (en tan breve espacio) que
analicé en mi trabajo.
5
Otras significativas fotos de detalle del Bronce del Bierzo:
6
7
De E. Echevarría, art.cit., lám. 1:
8
De E. Echevarría, art.cit., lám. 2:
4) NOTA FINAL
* Tras de mí (UCM, Seminario 21dic1999, y León, oct. de 2000), se manifestaron
igualmente escépticos sobre la autenticidad de esta tabla P. Le Roux (“L'edictum de
Paemeiobrigensibus: un document fabriqué?", Minima Epigraphica et Papyrologica 6,
2001, 331-363), J. S. Richardson (“The new Augustan Edicts from Northwest Spain”,
Journal of Roman Archaeology 15, 2002, 411-416, y sólo cita en Id., Augustan Rome 44
BC to AD 14… 2012, texto y nn. 76 y 157), y AE 2000, 760 (coment. de P. Le Roux).
** El trabajo más reciente que conozco (a favor, como la mayoría) es el de P. López
Barja de Quiroga, “Provincia y restituo en el bronce de El Bierzo”, Archivo Español de
Arqueología 83, 2010, pp. 175-181, doi 10.3989/aespa.083.010.010
*** Excelente foto ampliable del “Foro Cultural Provincia de El Bierzo” en:
http://www.bierzopedia.com/images/d/d2/Edicto_del_Bierzo_%28F.C.P.B.%29.jpg
9