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Resumen de Las señas del Derecho Comunitario en la prevención española

Alonso Hernández-Pinzón García

  • A pesar del gran número de directivas comunitarias que existen en materia de salud y seguridad en el trabajo, son más de 4 millones de trabaja dores comunitarios los que sufren accidentes laborales; por ello, desde la Instituciones comunitarias nació el deseo (y la necesidad) de crear un amplio conjunto de normas que garantizara la protección de los trabajadores frente a los riesgos que entraña la actividad laboral. Es por este motivo por el que desde hace años los Estados Miembros de la actual Unión Europea (U.E.) vienen siendo obligados a incorporar a sus ordenamientos nacionales las directivas que existen en materia de prevención de riesgos laborales. Como pese a la buena voluntad de la legislación preventiva, los accidentes y las enfermedades profesionales no descendían, sino que incluso incrementaban en ciertos sectores, se planteó la necesidad de dar un nuevo impulso en la salud y seguridad en el trabajo, impulso que llegó a mediados de la década de los 90; desde esta fecha, el trabajo legislativo no ha cesado con el doble objetivo de consolidar, por un lado, las directivas existentes, y por el otro, de simplificar el enfoque global de la salud y de la seguridad.

    Por todo ello, la obligación conjunta de las Instituciones comunitarias y de los legisladores nacionales es más que necesaria a la hora de luchar contra los riesgos que entraña la actividad profesional, y por tanto, creo que se hace necesario dar un enfoque de las repercusiones que ha tenido el derecho comunitario en nuestro ordenamiento jurídico en lo que a la prevención de riesgos laborales se refiere.

    Como es comprensible, no siempre la legislación española resulta ser un calco de la comunitaria, ya que pese a que el legislador ha traspuesto la directiva en todos sus elementos, para no vulnerar el espíritu de ésta y la obligación de una trasposición correcta, en ocasiones decide ir más allá para lograr una mayor eficacia. Las directivas son en muchas ocasiones traspuestas de forma literal, aunque a veces, como sólo pretenden asegurar un mínimo que armonice la política de los Estados miembros, éstos van más allá a la hora de regular la seguridad y la salud de los trabajadores. Por este motivo, considero que es importante hacer una referencia a aquellos aspectos más importantes que han sido traspuestos de forma literal, y a aquellos que, en cambio, han añadido a la trasposición ciertos matices en aras a conseguir una protección más eficaz.


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